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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 11 de agosto de 2014 Pág. 34403

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para fomento del emprendimiento femenino, cofinanciadas por el FSE, y se procede a su convocatoria para el año 2014 (SI429A).

La Secretaría General de la Igualdad, según dispone el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tiene atribuidas, entre otras funciones, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género. Incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como promover programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En este sentido, cabe señalar que el VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres–Estrategia 2013-2015, aprobado por el Gobierno gallego el 14 de febrero de 2013, establece como objetivo general avanzar en la construcción de una sociedad más próspera, plural y cohesiva, en la cual la igualdad entre mujeres y hombres sea cada vez más una realidad efectiva en todos los espacios de la vida pública y privada de Galicia, fijando además como uno de sus objetivos estratégicos dar respuesta a las necesidades de las mujeres en situación de vulnerabilidad, impulsar la participación de estas mujeres y tomar en consideración sus necesidades específicas.

Las medidas de fomento a las iniciativas empresariales promovidas por mujeres y basadas en fórmulas de promoción del autoempleo constituyen actuaciones eficaces para la generación y el mantenimiento de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que repercuten en la reducción de la tasa de paro femenino, que, ciertamente, sigue siendo más elevada que la del hombre. Son, por lo tanto, medidas que en el contexto económico actual cobran especial relevancia, por lo que resulta obligado fomentarlas por parte de la Administración en general y de los organismos de igualdad en particular.

Asimismo, la definitiva incorporación y participación en igualdad de las mujeres en el mercado laboral no será posible mientras no se arbitren medidas que permitan que la responsabilidad parental y familiar se comparta entre las mujeres y los hombres, poniendo en marcha medidas que favorezcan la atención igualitaria de las obligaciones del trabajo y también de las responsabilidades familiares.

En el marco de estas competencias y objetivos se enmarca el programa Emega, un programa de ayudas definido para estimular a las mujeres emprendedoras a materializar sus ideas empresariales, apoyándolas mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezcan como empresarias y de este modo consigan su propia promoción y contribuyan a la creación de puestos de trabajo.

El programa constituye una medida integral de promoción de la igualdad en el campo laboral, en el que se complementan acciones de apoyo directo al desarrollo de la actividad empresarial y acciones favorecedoras de la conciliación de la vida laboral y personal, esenciales para el éxito de la iniciativa emprendedora femenina. El conjunto de ayudas que conforma el programa se define por líneas, que inciden en los factores del emprendimiento que posibilitan la incorporación de las mujeres a la vida económica y al liderazgo empresarial: el proyecto, la organización y la promotora-empresaria.

Así, se establecen cinco líneas de actuación en función de las tres fases de la situación de un proyecto empresarial –identificadas como inicial o de puesta en marcha, de progresión o expansión a través de la innovación y de consolidación– denominadas línea Emprende, línea Innova y línea Activa, que se complementan con una cuarta línea, denominada Concilia, establecida en atención a la maternidad de las promotoras y a la organización del proceso de trabajo en la empresa. Como novedad, se introduce una nueva línea para incentivar la iniciativa empresarial de investigación y tecnológica, denominada ITEF (investigación y tecnológica en femenino).

A través de la presente norma se establecen las bases reguladoras del sistema de ayudas de la Secretaría General de la Igualdad para fomentar el emprendimiento femenino, articuladas a través del programa Emega, una medida de acción positiva con el objetivo básico de posibilitar que las mujeres emprendedoras se integren en el sector productivo poniendo en marcha, mejorando y consolidando sus iniciativas empresariales e implantando en las empresas nuevas formas de organización del trabajo con que aplicar nuevas habilidades técnicas y de gestión, de empleo de los tiempos y de desarrollo sostenible en el empleo de los recursos; en definitiva, se trata de facilitar herramientas adecuadas para proporcionar flexibilidad en la ejecución del trabajo y así ampliar el abanico de posibilidades de integración en el tejido productivo con vocación y garantías de permanencia, además del anteriormente comentado de fomentar la iniciativa y el emprendimiento femenino en la investigación y la tecnología.

La gestión de este programa se realiza por convocatoria pública de ayudas para el apoyo al emprendimiento femenino bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, amparado en el régimen de ayudas de minimis y financiado por el Fondo Social Europeo en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2/69, dado que esta medida se encuadra en sus objetivos, a saber, aumentar la participación en el mercado laboral y mejorar la calidad y la productividad del trabajo, impulsando la igualdad de oportunidades, incrementar la tasa de empleo femenino y fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG número 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG número 214, de 5 de noviembre); en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014; y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio) y demás normativa de aplicación.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas de la Secretaría General de la Igualdad para apoyo al emprendimiento femenino (programa Emega), sometidas al régimen de minimis y reguladas por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2014.

3. Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar a las mujeres emprendedoras de Galicia para la puesta en marcha, mejora o reactivación de iniciativas empresariales, además del fomento de la iniciativa empresarial de la investigación o de base tecnológica, como medio adecuado para su promoción, participación y progresión en el mercado laboral, a través de las siguientes líneas de actuación:

3.1. Línea Emprende: programa de ayudas económicas a través de primas para estimular la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino por cuenta propia y ajena.

3.2. Línea Innova: programa de ayudas económicas mediante primas para promover la realización de mejoras innovadoras en las empresas lideradas por mujeres que comparten la creación de empleo femenino estable y de calidad y la mejora de la competitividad.

3.3. Línea Activa: programa de ayudas económicas a través de primas para favorecer la reactivación y consolidación de empresas lideradas por mujeres por medio de la aplicación de medidas de renovación, relanzamiento, ampliación o cambio de localización de la actividad con las cuales conseguir el equilibrio empresarial buscando su mantenimiento y promoción en el contexto económico actual.

3.4. Línea ITEF: específica de investigación o tecnológica en femenino: programa de ayudas económicas mediante primas para promocionar el mejor proyecto empresarial de claro carácter innovador, contenido científico o de base tecnológica en las empresas lideradas por mujeres y que comparten la creación de empleo femenino.

3.5. Línea Concilia: programa de apoyo a la conciliación del ejercicio profesional con la vida personal y familiar dirigido a las empresas que acceden a cualquiera de los programas de las líneas Emprende, Innova, Activa o ITEF, en las cuales existan promotoras con hijos/as menores de tres años, para favorecer el ejercicio profesional de las emprendedoras que compatibilizan su actividad con el ejercicio de la maternidad en edades tempranas y/o en las cuales, a través de acuerdos, convenios o contratos de teletrabajo, se implementen nuevos sistemas de organización, que comparten flexibilidad en el uso de los tiempos para la ejecución del trabajo y el desarrollo sostenible de los recursos, para facilitar la conciliación de la vida personal y laboral y el ejercicio de las responsabilidades familiares compartidas del equipo humano que integra la empresa.

4. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

5. Las ayudas reguladas mediante esta resolución se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se les destinará un presupuesto total de 669.740 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria que se indica del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Igualdad para el año 2014, y están cofinanciadas al 80 % con Fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69.

Aplicación

Código proyecto

Importe

05.11.313B.470.0

2014 00165

669.740 euros

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio y en el supuesto previsto en el artículo 25.3 de dicho reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Beneficiarias y requisitos generales

1. Podrán ser destinatarias de las ayudas del programa Emega las empresas, o los proyectos empresariales en el supuesto de la línea ITEF, formadas por mujeres emprendedoras que cumplan las obligaciones y los requisitos específicos establecidos para cada línea de ayuda, así como los siguientes requisitos generales:

a) Tengan domicilio social y establecimiento de producción en Galicia.

b) Estén válidamente constituidas en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, con la excepción de los proyectos de la línea ITEF que podrán también constituirse hasta el plazo de justificación.

c) La actividad mercantil sea realizada por:

c.1. Empresarias autónomas.

c.2. Sociedades, incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes.

En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tiene que ser ejercida por mujeres y el capital social pertenecer únicamente a mujeres cuando se trate de microempresas y estar mayoritariamente suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas.

c.3. Tengan la categoría de microempresas o pequeñas empresas.

– Las microempresas se definen como las unidades económicas que ocupan a menos de 10 personas y que tienen un volumen de negocio anual o balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

– Las pequeñas empresas se definen como las unidades económicas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2. Con carácter específico quedan excluidas del ámbito de esta resolución las empresas públicas o participadas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

3. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de los supuestos contemplados para la línea ITEF, y mantenerse durante el período de permanencia de la actividad.

4. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 4. Línea Emprende: beneficiarias de las ayudas para la puesta en marcha

Podrán ser beneficiarias de la línea Emprende, las mujeres que pongan en marcha una iniciativa empresarial a través de microempresas o pequeñas empresas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se establezcan como empresarias autónomas o constituyendo sociedades mercantiles, incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes.

b) Que se acredite ausencia de actividad laboral derivada de una situación legal de desempleo por un período mínimo de un mes inmediatamente anterior al día primero del mes de alta en la actividad. En el caso de empresas constituidas por más de una mujer, esta condición se exige al 50 % de las promotoras.

c) Que se creen en la empresa los puestos de trabajo de todas las promotoras.

d) Que el inicio de la actividad empresarial se produzca en los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) A los efectos de este programa de ayudas, el inicio de actividad está determinado:

– Por el alta de la actividad en el IAE o de la declaración censual (en el caso de varias actividades se tendrá como referencia la de la actividad principal que coincidirá con la que es objeto de la solicitud de la ayuda).

– Y por el alta de las promotoras en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad profesional que corresponda.

Ambas tienen que formalizarse antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

f) Que presenten un plan de empresa en el que se desarrolle la planificación del proyecto empresarial concretando los objetivos, estrategias y medios necesarios para la actividad de la empresa, elaborado en los términos que se indican en el artículo 9 de esta resolución.

g) Que no tuviesen con anterioridad actividad mercantil en la misma actividad económica para la que se solicita la ayuda y que no hubiesen recibido en los últimos cinco años cualquier otra ayuda de la Comunidad Autónoma de Galicia para la creación de empresas.

Artículo 5. Línea Innova: beneficiarias de las ayudas para mejorar

Podrán ser beneficiarias de la línea Innova, para la realización de un proyecto de mejora empresarial, las empresarias autónomas o las sociedades mercantiles, incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten en el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes actividad empresarial ininterrumpida entre 2 y 5 años en la misma actividad económica para la cual se proyecta la mejora.

b) Que presenten un plan de empresa en los términos del artículo 9 de esta resolución en el que se defina el proyecto de mejora empresarial y la estrategia para su implementación.

c) Que el proyecto de mejora suponga la creación, al menos, de un puesto de trabajo para una mujer para el cual se exija capacitación profesional media o superior y cuyas funciones laborales estén vinculadas directamente a las acciones del proyecto de mejora y por un período mínimo de dos años.

d) Que el proyecto se materialice a través de alguna de las siguientes acciones:

– Proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para la obtención de nuevos productos o procesos o mejora de los ya existentes.

– Proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción y/o distribución.

– Proyectos de diversificación de producción y/o de la oferta de productos o servicios en el marco de la mejora de la calidad.

– Proyectos de reformulación empresarial para la aportación al mercado de productos y/o servicios innovadores o de especial singularidad.

e) Que el proyecto de mejora se realice en los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

f) Que no hubiesen recibido en los últimos cinco años ayuda de los programas Emega para mejora de empresas.

Artículo 6. Línea Activa: beneficiarias de las ayudas para reactivación para el mantenimiento del empleo

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea Activa las empresarias autónomas o las sociedades mercantiles, incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes, que proyecten la reactivación de su actividad económica para el mantenimiento del empleo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten un período mínimo de actividad mercantil en la actividad económica para la cual se solicita la ayuda de 3 años en el mes de finalización del plazo de solicitudes, admitiéndose períodos de inactividad que en total no superen los 3 meses en la fecha indicada.

b) Que presenten un plan de empresa en los términos del artículo 9 de esta resolución para la reactivación y consolidación de la empresa.

c) Que mantengan o incrementen el número de puestos de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena preexistentes en la empresa.

d) Que el proyecto de reactivación se realice en los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

e) Que no hubiesen recibido en los últimos cinco años ayuda de los programas Emega.

Artículo 7. Línea (ITEF): beneficiarias de las ayudas para el mejor proyecto empresarial de investigación o tecnológico en femenino

1. En esta línea, sólo se concederá ayuda para el mejor proyecto empresarial presentado. Los siguientes cuatro proyectos valorados que alcancen la puntuación mínima que establezca la comisión de valoración, recibirán un Diploma o certificado que los acredite como «proyectos ITEF cualificados» en reconocimiento del proyecto.

2. Los proyectos deberán estar liderados por mujeres que cumplan los requisitos del artículo 3 y que pongan en marcha una iniciativa empresarial a través de microempresas o pequeñas empresas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el inicio de la actividad empresarial se produzca en los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o como máximo hasta el plazo de justificación.

b) Que la actividad, producto o servicio que vayan a desarrollar tenga claro carácter innovador, contenido científico o base tecnológica.

c) Se respete una proporción de una persona con titulación universitaria relacionada con la tecnología o con el ámbito de la ciencia por cada cuatro puestos de trabajo. En caso de que sólo exista una promotora, esta deberá poseer la mencionada titulación.

d) Se establezcan como empresarias autónomas o constituyendo sociedades mercantiles, incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes.

e) Que se creen en la empresa los puestos de trabajo de todas las promotoras.

f) Que presenten un plan de empresa en el que se desarrolle la planificación del proyecto empresarial concretando los objetivos, estrategias y medios necesarios para la actividad de la empresa, elaborado en los términos del artículo 9 de esta resolución.

g) Que no tuviesen con anterioridad actividad mercantil en la misma actividad económica para la que se solicita la ayuda y que no hubiesen recibido en los últimos cinco años ayuda del programa Emega para creación de empresas.

3. A efectos de este programa de ayudas, el inicio de actividad está determinado:

– Por el alta de la actividad en el IAE o de la declaración censual (en el caso de varias actividades se tendrá como referencia la de la actividad principal que coincidirá con la que es objeto de la solicitud de la ayuda).

– Y por el alta de las promotoras en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad profesional que corresponda.

Ambas tienen que formalizarse antes del fin del plazo de presentación de solicitudes o de justificación.

Artículo 8. Línea Concilia: beneficiarias de las ayudas para la conciliación

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea Concilia las empresas que opten a cualquiera de los programas establecidos en estas bases reguladoras siempre que se produzca alguna de las situaciones que se señalan, de acuerdo con las condiciones definidas en el artículo 14 para cada tipo de ayuda de esta línea:

a) Que formen parte de la empresa promotoras con hijos/as que no superen los 3 años de edad en la fecha límite de justificación.

b) Que se firme un acuerdo o convenio de conciliación para el personal asalariado, aprobado por las/os trabajadoras/es o representantes sindicales y vinculante para las partes, para la implantación de nuevos sistemas de organización que favorezcan la conciliación, la no segregación y que comparten flexibilización horaria.

c) Que se firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa por contrato laboral.

2. A efectos de esta resolución, se considera teletrabajo el desarrollo de una actividad laboral remunerada para la cual se emplean como herramientas básicas las tecnologías de la información y telecomunicación y en la cual no existe presencia física permanente ni en la empresa que ofrece los servicios o bienes, a la cual está vinculada laboralmente la persona trabajadora, ni en la empresa demandante de esos servicios o bienes; y se considera teletrabajadora o teletrabajador aquella persona ocupada que realiza una tarea profesional fuera de su sede laboral habitual y por medio de un ordenador personal, como mínimo, una jornada semanal.

El acuerdo de teletrabajo reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del puesto (establecerá el lugar de trabajo, la accesibilidad de la trabajadora o trabajador por requerimiento de la empresa, vacaciones, retribuciones, etc.); los métodos de trabajo (fijará el sistema formalizado de trabajo –quién recibe o supervisa el trabajo, de qué forma– y los tipos de comunicación); establecerá los costes variables (electricidad, teléfono, material de oficina, funcionamiento del equipamiento, seguros, etc.) derivados de la realización del trabajo y el sistema de reembolso o compensación.

La propiedad del equipamiento de trabajo y su mantenimiento corresponde a la empresa, y el acuerdo deberá fijar los criterios y servicios para ello e indicar que personas están autorizadas para su uso y los distintos usos según el trabajo de que se trate. En el citado acuerdo se recogerán también aquellos aspectos relativos a la formación de las personas trabajadoras, las cláusulas de confidencialidad y aquellos otros aspectos necesarios para el óptimo desarrollo del puesto de trabajo.

Artículo 9. El plan de empresa: requisitos

1. El plan de empresa se configura como el documento guía para el análisis, planificación y viabilidad del proceso emprendedor y para dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución.

2. Deberá cumplir los siguientes requisitos:

2.1. La extensión no será superior a veinte páginas y deberá contener toda la información totalmente actualizada, clara, concisa, veraz y comprobable, y abarcará todas las áreas de la actividad objeto de ayuda y definirá los siguientes epígrafes, adaptados en cada caso al proyecto concreto y línea por la que se solicita la ayuda:

2.2. Para la línea Emprende e ITEF:

a) Idea y oportunidad: resumen inicial, en el que se indicarán los datos identificativos (nombre, dirección, razón social, nombre comercial) y se presentarán la misión y los objetivos de la empresa, definición del producto/servicio, ámbito geográfico de la actividad.

b) Análisis del contorno y dinámica competitiva: delimitación del segmento de mercado al que se dirige el producto o servicio y potencial de crecimiento, perfil y tipología de la clientela, valoración de la competencia directa, ventajas competitivas del producto frente a la oferta existente.

c) Política comercial: en este epígrafe se definirán las características del producto o servicio que se va a comercializar, el proceso de fabricación (producto) o de prestación (servicio), elementos diferenciadores del producto o servicio (diseño, calidad, presentación, servicio posventa, etc.), la política de precios, plan de ventas, sistema o canales de distribución y logística, promoción y publicidad, imagen corporativa.

d) Organización y recursos humanos: se presentará el equipo promotor (datos identificativos, historia profesional, conocimiento del sector, capacidades y complementariedad, y se incluirán los currículos de todas las personas promotoras; cuadro de personal (indicación de la denominación de los puestos, ocupación por hombres o mujeres) actual y previsto, detalle del organigrama y formación, experiencia y funciones profesional del equipo humano, programa de medidas empresariales para la conciliación de la vida personal y profesional (servicios de conciliación, sistema de organización del trabajo, flexibilización de la jornada para el empleo corresponsable de los tiempos).

e) Plan jurídico-fiscal: referencia a los aspectos legales de la constitución de la empresa y de su vida diaria, forma jurídica adoptada, régimen fiscal de la empresa, permisos y licencias, principales contratos y acuerdos (de alquileres, franquicias, de exclusividad de producción).

f) Plan económico-financiero: constituye la estimación del presupuesto del proyecto y de los resultados financieros previstos para determinar la viabilidad financiera del proyecto.

Contendrá la siguiente información en coherencia con el anexo I:

1) Gasto en inversión que deberá coincidir sustancialmente, salvo que se añadan nuevos conceptos, con los del anexo I: terrenos, edificios y otras construcciones, maquinaria y herramienta, instalaciones, equipos y aplicaciones informáticas, mobiliario, adecuación y reforma de locales, etc.

2) Provisión de fondos.

3) Fuentes de financiación disponibles: contribución de las promotoras, créditos y préstamos, subvenciones solicitadas o concedidas, etc.

4) Previsión de la cuenta de resultados (gastos e ingresos estimados de los tres primeros años de la actividad proyectada).

2.3. Para la línea Innova:

El plan de empresa recogerá los requisitos establecidos en el apartado 2.2 con un enfoque en el que se defina el proyecto de mejora empresarial y la estrategia para su implementación.

2.4. Para la línea Activa:

El plan de empresa recogerá los requisitos establecidos en el apartado 2.2 con un enfoque en el que se defina la reactivación y consolidación de la empresa, incluyendo:

– Todos los aspectos que condicionan su funcionamiento.

– El análisis razonado de la situación actual.

– Las necesidades que se deben cubrir a corto, medio y largo plazo de cualquier medida imprescindible para conseguir el equilibrio empresarial.

– Las medidas de tipo estructural, coyuntural, de cualificación de medios humanos, de ampliación o renovación de productos o servicios, de localización, de equilibrio entre oferta y demanda, específicas de mercado de proximidad, económicas, tecnológicas, etc. necesarias para la reactivación de la empresa.

– La plantilla.

– La cuenta de resultados y el volumen de negocio de los últimos 3 años de funcionamiento.

Artículo 10. Línea Emprende, Innova y Activa: obligación de acreditación de un gasto mínimo en inversión de 1.000,00 euros (sin IVA)

1. En las línea Emprende, Innova y Activa el importe mínimo obligatorio en gasto de inversión que deberá figurar en la solicitud y que deberán acreditar las beneficiarias en la justificación como realizado y pagado será de 1.000,00 euros (sin IVA).

En la justificación deberá acreditarse como realizado y pagado en plazo un importe mínimo de 1.000,00 euros (sin IVA) de los conceptos o partidas de inversión reflejados en la solicitud, procediendo en caso contrario al reintegro de la subvención percibida.

2. En caso de que figure una inversión superior en la solicitud, será suficiente la acreditación de la inversión de 1.000,00 euros (sin IVA), al no estar vinculada la subvención a la inversión sino a la creación de empleo.

3. Este requisito podrá ser excepcionado por el órgano concedente cuando la interesada presente con la solicitud de ayuda dicha petición acreditando de manera fehaciente la innecesaridad de dicho gasto en atención a la naturaleza del proyecto.

4. Cuando una emprendedora asume el compromiso expreso en la solicitud firmando el anexo III de ejecutar un gasto superior los 1.000,00 euros (sin IVA) en inversión, se puntuará en la valoración según los criterios establecidos en el artículo 20 quedando expresamente comprometida a justificar dicho gasto como realizado y pagado según lo establecido en el artículo 25 relativo a la justificación.

Artículo 11. Línea ITEF: obligación de acreditación de un gasto mínimo de 5.000,00 euros (sin IVA) en inversión

1. En la línea ITEF el importe mínimo obligatorio en gasto de inversión que deberá figurar en la solicitud y que deberán acreditar las beneficiarias en la justificación como realizado y pagado será de 5.000,00 euros (sin IVA).

2. Para el deber de justificación, solicitud de excepción y compromiso expreso de ejecutar mayor gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 12. Obligación de permanencia mínima de la actividad empresarial subvencionada y vinculación laboral

1. El período mínimo de permanencia de la actividad empresarial subvencionada se establece en dos años desde la fecha de alta en la actividad o desde la alta de los/las trabajadores/as por cuenta ajena, de ser esta posterior. En consecuencia, los acuerdos o convenios para la conciliación tienen que mantenerse vigentes en ese período y todos los puestos de trabajo y teletrabajo que se creen tienen que estar cubiertos por un período mínimo de dos años, que se computará desde que se produzcan las altas correspondientes en el sistema de la Seguridad Social o mutualidades profesionales. En todo caso, estas altas tendrán lugar, como fecha límite, en la fijada para presentación de la justificación en la presente convocatoria.

A efectos de lo dispuesto en este punto, cuando finalice un contrato por causa ajena a la empresa, siempre que se vuelva a ocupar dicho puesto en el plazo máximo de un mes, el período mínimo de dos años no se considerará interrumpido. A efectos del cumplimiento del requisito de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena no se computarán los contratos de interinidad.

2. Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución tienen la obligación de vincularse laboralmente a ellas, desarrollando de manera habitual su actividad profesional en la empresa objeto de ayuda.

Artículo 13. Obligación de publicidad e información

1. Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006. En concreto deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para ello, en el lugar donde se desarrolle el proyecto deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el cual aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y del Fondo Social Europeo en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web oficial se informará de las características del dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión. Cuando el proyecto se publicite en un sitio de internet, las citadas referencias deberán realizarse en lugar visible en su página de inicio; cuando se materialice en una aplicación informática, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación («ayuda», «acerca de» o similares); asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos del proyecto empresarial (cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en la contraportada de las dichas publicaciones las citadas referencias.

2. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE)1828/2006 de la Comisión. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 14. Tipos de ayuda y cuantías

1. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del programa Emega consisten en aportaciones económicas en forma de prima destinadas a apoyar el desarrollo de iniciativas emprendedoras, a promover la creación de empleo femenino, a la adopción de nuevas formas de organización del trabajo y a favorecer la conciliación de la vida personal y laboral y formación. Para ello se establecen las siguientes cuantías, según las líneas de actuación definidas en esta resolución y el número de puestos de trabajo, por cuenta propia y ajena, generados:

1.1. Línea Emprende:

1.1.a) Prima de 12.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.

1.1.b) Prima de 18.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres, incluyendo el de la promotora o promotoras.

1.1.c) Prima de 20.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres, incluyendo el de la promotora o promotoras.

1.1.d) Prima de 22.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres, incluyendo el de la promotora o promotoras.

1.2. Línea Innova:

1.2.a) Prima básica de 15.000 euros por empresa.

1.2.b) Prima de 18.000 euros a las empresas que, además del empleo obligatorio fijado en el artículo 5, creen un puesto de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para otra mujer.

1.2.c) Prima de 22.000 euros a las empresas en las cuales existan más de dos trabajadoras autónomas y se cree, además del empleo obligatorio, un puesto de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para otra mujer.

1.3. Línea Activa:

1.3.a) Prima de 6.000 euros a las empresarias autónomas.

1.3.b) Prima de 12.000 euros a las sociedades constituidas por dos promotoras y a las empresarias autónomas, siempre que, en este último caso, se mantenga o, en su defecto, se cree un puesto de trabajo con contrato indefinido para otra mujer.

1.3.c) Prima de 18.000 euros a las empresas que mantengan o creen más de dos puestos de trabajo por cuenta propia para mujeres.

1.3.d) Prima de 20.000 euros a las empresas que mantengan o creen dos puestos por cuenta propia y un puesto por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

1.3.e) Prima de 22.000 euros a las empresas que mantengan o creen dos puestos por cuenta propia y dos puestos por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

1.4. Línea ITEF:

1.4.a) Prima de 30.000 euros para el mejor proyecto empresarial que cree uno o dos puestos de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres, incluyendo el de la promotora o promotoras.

1.4.b) Prima de 50.000 euros para el mejor proyecto empresarial que cree un mínimo de tres puestos de trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres, incluyendo el de la promotora o promotoras.

1.5. Línea Concilia:

1.5.a) Prima básica de 3.000 euros por empresa con promotoras con hijos/as menores de tres años.

1.5.b) Prima de 5.000 euros por acuerdo o convenio de conciliación.

1.5.c) Prima de 1.000 euros por contrato de teletrabajo, para mujeres u hombres, con un máximo de 5.000 euros.

1.6. Ayuda DUAL: consistente en una ayuda a precio alzado de 500,00 euros para aquellas promotoras que reciban subvención por cualquiera de las líneas anteriores y que se comprometan a participar y completar el programa de tutorización que programe la Secretaría General de la Igualdad, para conseguir la pervivencia de la empresa en el tiempo, marcando la casilla correspondiente del anexo III.

Dicho programa consistirá en un máximo de 5 entrevistas personales y un seguimiento para tutorizar el proyecto subvencionado que será comunicado de manera individual a cada promotora subvencionada.

2. Para las ayudas de esta convocatoria se establece el tope específico de 30.000 euros por empresa más la ayuda DUAL, incluidos los tipos de ayuda de la línea Concilia, excepto para la línea ITEF, que tendrá los importes reflejados en su programa más la ayuda DUAL y Concilia, de ser el caso.

Las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF son incompatibles entre sí y dentro de cada línea sólo se puede ser beneficiaria de una única prima, excepto en la línea Concilia, en la que una empresa puede beneficiarse de la prima por madres emprendedoras y de una de las establecidas en función de la existencia de personal asalariado. Todo ello siempre que se respeten los topes generales de ayuda de minimis.

Artículo 15. Compatibilidad y concurrencia de ayudas públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención corriente destinada al fomento del emprendimiento, bien a través de la creación de empleo autónomo o bien por la generación de puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres.

2. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que supere los límites legalmente establecidos.

3. Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta resolución, el cual tendrán que volver a aportar actualizado en el momento de presentar la justificación para el cobro de las ayudas.

Artículo 16. Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las personas interesadas presentarán la siguiente documentación:

Cuando se trate de un proyecto que concurre a la línea ITEF y no esté aún constituida la empresa, sólo presentará la documentación de los apartados a), b), c), h), i), k) y l) sin perjuicio de que en el trámite de justificación, además de la documentación que le corresponde del artículo 25.1.1 deba presentar la de los apartados e), y g) de este artículo.

a) Anexo I: solicitud en modelo normalizado.

b) Anexo II: compromiso expreso de creación/mantenimiento de puestos de trabajo por cuenta ajena, en su caso.

c) Anexo III: compromiso expreso de ejecución de un gasto de inversión superior al mínimo exigido y de su posterior justificación y/o de participación en el programa de tutorización, en su caso.

d) En el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, anexo V (declaración de ayudas) por cada una de las promotoras.

e) NIF de la empresa, copia del documento de constitución de la sociedad y copia de la documentación acreditativa de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad. Cuando la solicitante sea persona física, sólo tendrá que presentar copia del DNI o NIE, en caso de que no autorizase expresamente su consulta, según se recoge en el anexo I de solicitud.

f) Informe de vida laboral actualizado de todas las personas promotoras, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o por la mutualidad profesional, según corresponda.

g) Certificación de la Agencia Tributaria que refleje la fecha del alta fiscal de la empresa y los códigos de la actividad económica correspondientes o alta censual. En las solicitudes para las ayudas de la línea Emprende e ITEF es obligatoria la presentación de los dos documentos.

h) Plan de empresa.

i) Libro de familia de las promotoras madres de menores de tres años, en su caso.

j) Acuerdo o convenio de conciliación, en su caso.

k) Compromiso de teletrabajo (anexo II), en su caso.

l) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones específicas de especial protección objeto de valoración: inactivas o paradas de larga duración, mujeres con discapacidad, mujeres en situación de especial dificultad derivada de la violencia de género o riesgo de exclusión social o mujeres que interrumpieron la actividad laboral por la dificultad de compaginar la vida laboral y familiar.

4. La Secretaría General de la Igualdad reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

5. Las personas solicitantes observarán las especificaciones de estas bases para la elaboración y presentación de su solicitud, empleando los anexos normalizados para los documentos especificados en este artículo. Estos formularios se presentarán en su formato original y sin enmiendas ni tachaduras. Asimismo, deben tener en cuenta que toda la documentación se debe presentar en papel tamaño DIN A4, sin usar grapas, muelles, carpetas clasificadoras, archivadores, encuadernaciones, o cualquier otro añadido al papel que dificulte o impida los procesos de tratamiento, archivo y digitalización de la documentación y suponga un gasto evitable y superfluo para las solicitantes; la presentación óptima se realizará con la documentación numerada y fijada mediante elementos metálicos tipo fastener o clips de sujeción similares. Hay que tener también en cuenta que el añadido de portadas a la primera hoja de los modelos normalizados dificulta el proceso en los registros oficiales y el alta de los expedientes administrativos, por lo que se deberá omitir esta práctica procurando que el sello del registro de entrada figure en el anexo de solicitud.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 18. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijados en estas bases, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que la citada notificación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo, sin posibilidad de enmienda de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 19. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de valoración de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a; por la persona titular del Servicio de Planificación y Programación; por la persona titular del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional; por la persona titular del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas y por la persona titular del Servicio de Fomento, que actuará como secretario/a. La comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerce la presidencia, la que actúa como secretario/a y la mitad de sus miembros. Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

Previamente a la evaluación por la comisión de valoración de los proyectos de la línea ITEF, la Unidad de Mujer y Ciencia de Galicia emitirá informe sobre la adecuación de los proyectos presentados a los requisitos establecidos para esta línea, en concreto, si se trata de proyectos innovadores, de contenido científico o de base tecnológica. Para el estudio de los proyectos y emisión del correspondiente informe, la Unidad podrá designar alguno o varios de sus miembros o a personas externas.

2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes. Podrá estar asistida por personas expertas externas y, asimismo, podrá disponer la constitución de una subcomisión a los efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos aportados con la solicitud.

3. La evaluación se realizará sobre la información de la documentación obligatoria presentada en la solicitud, quedando excluida la reformulación de solicitudes para las ayudas reguladas en estas bases. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en que figuran relacionados, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el caso de agotarse los criterios y persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.

4. Una vez evaluados los expedientes y determinada la prima de cada proyecto, la comisión fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para conseguir ayuda, teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases, y le presentará a la persona responsable del departamento la correspondiente propuesta de adjudicación.

5. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada las solicitantes propuestas para obtener la ayuda, especificándose la evaluación que les corresponde y el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

6. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedase libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución hasta el fin del ejercicio 2014 conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 20. Criterios de valoración

La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los proyectos debidamente presentados que sean técnica, económica y financieramente factibles, conforme a los siguientes criterios:

1. Calidad del proyecto: máximo 20 puntos. Se valorará el grado de concreción del plan de empresa a los contenidos establecidos en el artículo 9:

a) Grado de concreción alto: 20 puntos.

b) Grado de concreción medio: 10 puntos.

c) Grado de concreción bajo: 3 puntos.

2. Empleo femenino generado, por cuenta propia y ajena: máximo 30 puntos.

a) Generación de un puesto de trabajo para mujeres: 5 puntos.

b) Generación de 2 puestos de trabajo para mujeres: 10 puntos.

c) Generación de 3 puestos de trabajo para mujeres: 15 puntos.

d) Generación de 4 puestos de trabajo para mujeres: 20 puntos.

e) Generación de 5 o más puestos de trabajo para mujeres: 30 puntos.

3. Coste o gasto del proyecto en inversión según el compromiso expreso del anexo III: máximo 20 puntos. Se valorará el esfuerzo económico para realizar el proyecto cuando sea superior al mínimo exigido, otorgándose la puntuación máxima a la empresa que realice la mayor inversión y proporcionalmente al resto.

4. Contribución a la integración laboral de mujeres en situación de especial protección: inactivas o paradas de larga duración, mujeres con discapacidad, mujeres en situación de especial dificultad derivada de la violencia de género o riesgo de exclusión social: 10 puntos.

5. Localización del proyecto en zona rural (municipios con densidad de población inferior a 150 hab./km2): 10 puntos.

6. Iniciativa empresarial perteneciente al sector de prestación de servicios de conciliación (servicios de atención y cuidado a personas dependientes a cargo): 5 puntos.

7. Proyecto perteneciente a sectores económicos en los que, según los datos oficiales, las mujeres están infrarrepresentadas: 5 puntos.

Artículo 21. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad. La resolución deberá estar debidamente motivada e indicará la solicitante o la relación de solicitantes a las cuales se les concede la ayuda, los compromisos de las beneficiarias, los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, la cuantía de la concesión, el fondo europeo, el eje, la compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, los plazos y formas de justificación y los plazos y modos de pago; asimismo, indicará, en su caso, la denegación del resto de las solicitudes y su causa sucinta. Serán, asimismo, informadas de que la ayuda está cofinanciada, en un 80 %, por el PO FSE Galicia 2007-2013.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que las beneficiarias están al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, la solicitud supone la autorización al órgano instructor para pedir los correspondientes certificados.

2. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad, y en los cinco días siguientes al de la notificación de la concesión, se publicará la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, la notificación de todas las resoluciones se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, las ayudas concedidas, indicando la beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la ayuda otorgada. Asimismo, se indicarán las solicitudes denegadas con indicación sucinta de las causas. No obstante, el órgano competente para resolver podrá acordar la práctica de la notificación individual en sustitución de la publicación de las resoluciones correspondientes.

5. En la resolución de concesión las beneficiarias serán informadas de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007), en la cual figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Obligaciones de las beneficiarias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las beneficiarias de estas están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Iniciar la actividad en los períodos establecidos en esta resolución, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría General de la Igualdad de comprobar la realización material de las actuaciones propias de la empresa de que se trate frente al público en general.

c) Comunicar, en el plazo de 15 días, todas las variaciones que se produzcan en la empresa.

d) Realizar la inversión mínima o, en su caso, la comprometida, establecida en el artículo 10 y 11 respectivamente.

e) Mantener un sistema de contabilidad con codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas vinculadas al proyecto subvencionado, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

f) Cumplir los compromisos firmados de creación y, en su caso, de mantenimiento de empleo.

g) Cumplir el compromiso asumido de participar y completar el programa de tutorización.

h) Tener una permanencia ininterrumpida en la actividad y mantener los puestos de trabajo vinculados a la ayuda por un período mínimo de dos años.

i) Aportar, durante el período de permanencia, así como a su finalización, y a requerimiento de la Secretaría General de la Igualdad, el informe de la situación de todos los códigos de cotización de la empresa en que consten todos los contratos vinculados a la ayuda, el informe de vida laboral actualizado de todas las personas promotoras, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o por la mutualidad profesional, según corresponda, los documentos TC2 en los que consten las/os trabajadoras/es por cuenta ajena cuyos contratos están vinculados a la ayuda, así como cualquier otra documentación que le sea requerida con el objeto de realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren necesarias para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

j) Desarrollar de manera habitual el ejercicio profesional correspondiente a los puestos de autoempleo en la actividad empresarial objeto de ayuda.

k) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta resolución.

l) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

m) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la comunidad autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, así como a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) Comunicar a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

p) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. La publicidad se realizará según lo dispuesto en el artículo 13, y en el lugar donde se lleven a cabo las acciones correspondientes a los proyectos subvencionados deberá figurar, de forma visible para el público en general, un cartel informativo con las especificaciones establecidas en el en el mismo artículo.

q) Cumplir con el resto de requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

r) Reintegrar total o parcialmente el importe percibido de la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados, en los términos establecidos en el artículo 27 de esta resolución.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Con base en lo establecido en el título III, artículo 48.3, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las beneficiarias, para cobrar las cuantías concedidas, deberán presentar, como máximo hasta el día 30 de noviembre de 2014, la siguiente documentación, de la cual se presentará un único ejemplar original.

1.1. Para las líneas Emprende, Innova, Activa y Concilia:

a) Solicitud de cobro firmada en el modelo del anexo IV.

b) Copia compulsada de las altas de las promotoras en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y/o mutualidad profesional, según corresponda.

c) Copia compulsada de la inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social, en su caso.

d) Copias compulsadas de los documentos de alta en la Seguridad Social de las/os trabajadoras/es por cuenta ajena y de los contratos correspondientes en cumplimiento de los compromisos asumidos en el anexo II.

e) Facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) del total de los gastos realizados comprometidos señalados en el anexo III junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

Cuando no hubiese gasto a mayores comprometido según el anexo III, el importe mínimo a justificar según lo establecido en los artículos 10 y 11 será de 1.000,00 euros (sin IVA) para las líneas Emprende, Innova y Activa, y de 5.000,00 euros (sin IVA) para línea ITEF.

Este gasto deberá justificarse según los conceptos o partidas establecidos en el plan de empresa y en el anexo I.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarios debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda.

f) Acuerdo o convenio de conciliación, en su caso.

g) Original y copia del/de los acuerdo/s de teletrabajo, en su caso.

h) Declaración de ayudas: anexo V actualizado. Las comunidades de bienes y sociedades civiles presentarán la declaración de ayudas de la empresa y una por cada promotora.

i) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas ...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

1.2. Para la línea ITEF:

a) La documentación establecida en el apartado anterior.

b) Para el supuesto de que no se hubiera aportado junto con la solicitud, se presentará además:

– NIF de la empresa, copia del documento de constitución de la sociedad y copia de la documentación acreditativa de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad.

– Certificación de la Agencia Tributaria que refleje la fecha del alta fiscal de la empresa y los códigos de la actividad económica correspondientes y alta censual.

2. A efectos de esta resolución, las inversiones y gastos de los proyectos tienen que cumplir los siguientes requisitos: ser gastos de la acción, adecuados a los objetivos de la medida a que pertenece la actuación, ser verificable documentalmente su realización y ser realizados dentro del período establecido. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y en la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican.

3. En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

4. Recibida la documentación justificativa, los órganos competentes de la Secretaría General de la Igualdad, antes de proceder al pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de las acciones subvencionadas.

Artículo 26. Pago

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Las beneficiarias podrán percibir un pago en concepto de pago anticipado, con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión siempre que exista solicitud previa de la interesada (anexo IV). En aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la ayuda no supere los 18.000 euros se establece un anticipo del 80 % de la concesión, y para las que superen esa cuantía se establece, además, un porcentaje adicional del 10 % sobre el importe que excede de esa cuantía. El importe restante que corresponda para completar el pago de la ayuda se librará después de la completa justificación por las beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución están exoneradas de la constitución de garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4 del citado reglamento, donde figura la relación de personas físicas y jurídicas para las cuales se establece la exoneración, en la cual se incluyen las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros, entendiéndose, en el caso de pagos anticipados, ese importe referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

3. Antes de proceder al pago de la liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de que no conste la situación de la beneficiaria respeto de dichas obligaciones, se requerirá para que aporte los oportunos certificados. La no presentación en el plazo establecido en la notificación comportará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 27. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

c) La concurrencia con otras ayudas percibidas, para la misma finalidad, de cualquier Administración o ente público o privado, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados c), e) y p) del artículo 24 de esta resolución dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje del 20 % de la totalidad de la ayuda percibida.

f) El incumplimiento del compromiso asumido de participar y completar el programa de tutorización, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro del importe de la ayuda DUAL percibida.

g) El incumplimiento de la realización de la inversión mínima exigida o de la comprometida dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

h) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 24 de esta resolución, así como en la normativa reguladora de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se podrá minorar el importe de la ayuda concedida en el supuesto de que la cobertura de los puestos de trabajo a ella vinculados no alcance el período mínimo de permanencia exigido, siempre y cuando tal cobertura no sea inferior a un año, en caso contrario procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida. El cálculo de la minoración y el consiguiente reintegro se realizará proporcionalmente teniendo en cuenta el período de cobertura de los puestos de trabajo respeto del período mínimo de permanencia exigido (dos años).

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

A las beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 29. Control y verificación

1. La Secretaría General de la Igualdad llevará a cabo las actividades de control que considere oportunas para el adecuado seguimiento del cumplimiento de las condiciones de las ayudas reguladas en estas bases. Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos, según corresponda. En todo caso, el procedimiento de verificación administrativa afectará a todas las ayudas aprobadas y la verificación sobre el terreno se realizará sobre una muestra que se obtendrá a partir de un método de muestreo aleatorio. Para su realización, la Secretaría General de la Igualdad, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, podrá realizar actuaciones de comprobación material que, para todos los tipos de ayuda, incidirán sobre todas aquellas cuestiones que garanticen el cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases, sobre todo las contrataciones, altas en la Seguridad Social o mutualidades profesionales, efectividad de los pagos, de las retenciones a cuenta de los impuestos correspondientes y de los seguros sociales, así como de las obligaciones sobre publicidad e información. El personal encargado de la verificación redactará el acta de la actuación de control, que firmará la beneficiaria a la cual le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La beneficiaria queda obligada a facilitarle al personal asignado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

2. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 30. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación son autorizados por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a igualdade@xunta.es

Artículo 31. Remisión normativa

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013); en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2014; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y en la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican; en esta resolución, y en la demás normativa de aplicación.

En cuanto a la información y publicidad de las acciones que se realicen al amparo de esta resolución, regirá lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y demás normativa de aplicación.

Artículo 32. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI429A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en los servicios de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, del teléfono 981 54 53 51, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.es, o presencialmente.

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General de la Igualdad podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2014

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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