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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 8 de agosto de 2014 Pág. 34300

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3133-12-PM).

Juzgado de origen/autos: demanda 536/2011. Juzgado de lo Social número 3 de Lugo.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferm. Profes. de SS nº 274.

Abogado: Antonio Pardo Hortal.

Recurridos: empresa Pedro José Silva Gomes, Antonio Marciano Filho.

Abogada: Dores Caperan García.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección primera de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento del recurso suplicación 3133/2012 de esta sección, seguidos a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferm. Profes. de SS nº 274 contra la empresa Pedro José Silva Gomes, sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que estimando los recursos de suplicación interpuestos por la representación que tienen acreditada tanto la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Lugo, en autos seguidos a instancia del trabajador Antonio Marciano Filho, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida sentencia dictada, sobre prestaciones de incapacidad temporal, y debemos condenar y condenamos a la empresa Silva Gomes Pedro José, como responsable directa, al abono de las prestaciones de incapacidad temporal en la cuantía reglamentaria desde el 4 de enero al 13 de junio de 2011, sin perjuicio del anticipo de la prestación por la Mutua Ibermutuamur, con expreso derecho de repetición contra la referida empresa codemandada, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la responsabilidad subsidiaria a la que fueron condenados, a quienes absolvemos libremente de la demanda manteniendo los restantes pronunciamientos que el fallo impugnado contiene. Procédase a devolver a la Mutua Ibermutuamur el depósito constituido para recurrir, una vez que sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Pedro José Silva Gomes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de julio de 2014

La secretaria judicial