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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 7 de agosto de 2014 Pág. 34210

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 22 de julio de 2014, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación do monte Medo de Vixueses, a favor de los vecinos de Vixueses en la parroquia de Foncuberta, ayuntamiento de Maceda (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 9 de julio de 2014, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado «Ampliación do monte Medo de Vixueses», a favor de los vecinos de Vixueses, en la parroquia de Foncuberta, ayuntamiento de Maceda (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Man Común de Manuel Rodríguez Rodríguez, como secretario de la comunidad de montes vecinales en mano común Monte Medo de Vixueses, en el que solicita la clasificación como vecinal en man común del monte denominado «Ampliación del monte Medo de Vixueses».

Segundo. Con fecha 3 de octubre de 2013, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte y designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período dun mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Ayuntamiento: Maceda.

Denominación del monte: «Ampliación do monte Medo de Vixueses».

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Vixueses.

Superficie total: 87.467 m2 según datos catastrales.

Parcelas catastrales que conforman los terrenos para clasificar:

1. Polígono 91, parcela 112, lugar de Ribeira, superficie: 2.097 m2.

Lindero:

– Norte: parcelas: 113 (José Fernández Araújo), 117 (José González González) y 118 (José Caramés Carballo).

– Sur: parcelas: 110 (José Montero Gómez) y 111 (Enrique Gómez Garrido).

– Este: parcelas: 95 (Nieves Rey Rey), 96 (José Ollero Fernández) y 103 (Ramona Grande).

– Oeste: parcelas 125 (Modesto Formoso Rey) y 126 (Juan María Rey Quiroga).

2. Polígono 91, parcela 145, lugar de Ribeira, superficie: 13.765 m2.

Linderos:

– Norte: con río.

– Sur: parcelas: 147 (Paz González González), 148 (Isolina Formoso), 151 (Nieves Rey Rey) y 152 (Concepción Parente Conde).

– Este: parcelas: 137 (Antonio Rey Puga), 138 (Juan María Rey Quiroga), 142 (Modesto Formoso Rey), 143 (Antonio Carballo González) y 144 (Milagros Ocampo Formoso).

– Oeste: parcelas 156.

3. Polígono 106, parcela 169, paraje Covas, superficie: 5.501 m2.

Linderos:

– Norte: con camino público.

– Sur: con carretera.

– Este: parcelas: 94 (Jesús Rodríguez Rey), y 98 (Elías Lage Gómez).

– Oeste: parcelas: 99 (Rosa Rey Baltar), 100 (Daniel Reboredo), 101 (Antonio González Lage) y 103 (Antonio González Mojón).

4. Polígono 91, parcela 171, paraje Reconco, superficie: 14.617 m2.

Linderos:

– Norte: con río.

– Sur: con camino público.

– Este: parcelas: 164 (Adolfo Cid Plaza), 170 (Evangelina Formoso Formoso), 172 (José Ollero Formoso), 174 y 176 (Manuel Pascual Lage), 175 (José Montero Gómez) y 177 (Isolina Formoso González).

– Oeste: con río.

5. Polígono 92, parcela 3, paraje Recanto da Vella, superficie: 5.111 m2.

Linderos:

– Norte: con camino público.

– Sur: parcelas: 2 y 9 (José Ollero Fernández).

– Este: parcelas: 1 (Antonio Lage Borrajo), 2 (José Ollero Fernández), 4 (Concepción Formoso Formoso), 5 (Juan María Rey Quiroga) y con camino.

– Oeste: con río, y parcelas: 1 (Antonio Lage Borrajo) y 2 (José Ollero Fernández).

6. Polígono 92, parcela 10, paraje Recanto da Vella, superficie: 4.484 m2.

Linderos:

– Norte: parcelas: 9 (José Ollero Fernández).

– Sur: parcelas: 26 (José Manuel Rey Pérez), 55 (Otilia Ollero Ollero), 56 (Francisco Ferreiro Conde), 57 (Mari Carmen Siota Conde) y 59 (Manuel Carballo González).

– Este: con camino.

– Oeste: con río.

7. Polígono 92, parcela 19, paraje Reconco, superficie: 5.945 m2.

Linderos:

– Norte: parcelas: 11 (Manuel Grande Fariñas), 12 (José Conde González), 13 (Modesto Formoso Rey), 14 (Julio Rey Prieto), 15 (Ramón Ferreiro), 16 (Justa Formoso Puga), 17 (Luis Rodríguez Ferreiro) y 18 (Dolores González Porto).

– Sur: parcelas: 20 y 21 (Isolina Formoso González), 22 (Antonio González) y María Ángeles Rey Grande.

– Este: con camino.

– Oeste: con camino y parcela 8 (José Ollero Fernández).

8. Polígono 92, parcela 25, paraje Reconco de Abaixo, superficie: 5.851 m2.

Linderos:

– Norte: parcelas: 20, 21 y 22 (Isolina Formoso González), Antonio González González y María Ángeles Rey Grande.

– Sur: parcelas: 61 (Corona Feijoo Formoso), 63 (Domingo Santiago González) y 65 (José Ollero Fernández).

– Este y oeste: con camino.

9. Polígono 92, parcela 85, paraje Bouciñas, superficie: 3.245 m2.

Linderos:

– Norte: parcelas: 24 (María Ángeles Rey Grande) y 184 (Daniel Reboredo Cid).

– Sur: parcelas: 83 (Rosa Iglesias García), 84 (Teresa Villar González) y 86 (Eduardo Feijoo Gómez).

– Este: parcelas: 175 (Manuela Garrido Ramos) y 185 (Antonio Formoso Fariñas).

– Oeste: con camino.

10. Polígono 92, parcela 161, paraje Reconco, superficie: 3.502 m2.

Linderos:

– Norte: con camino público.

– Sur: parcelas: 24 (María Ángeles Rey Grande), 178 (Daniel Reboredo Cid), 179 (Cándida Siota Conde) y 182 (Manuel Carballo González).

– Este: parcelas: 156 (Antonio Carballo González), 157 (Modesto Formoso Rey), 160 (Efrén González Porto) y 177 (Concepción Formoso Formoso).

– Oeste: con camino.

11. Polígono 93, parcela 35, paraje Castro, superficie: 4.711 m2.

Linderos:

– Norte: parcelas: 26 (Rosa Pascual Lage), 27 (Julia Pascual García), 28 (Julia Rey Pumar), 31 (José Luis González Fernández), 34 (Elisa Pascual Cid) y 200 (Serafín Iglesias García).

– Sur: con camino público.

– Este: parcelas: 29 (Ángeles Iglesias García), 30 (Concepción Formoso Formoso), 31 (José Luis González Fernández), 32 (Serafín Iglesias García), 33 (Joaquín Cid), 34 (Elisa Pascual Cid) y 187 (César Alonso Rodríguez).

– Oeste: parcelas: 199 (Luis Quintas Garrido).

12. Polígono 93, parcela 168, paraje Vacellos, superficie: 801 m2.

Linderos:

– Norte: parcelas: 118 (Luis Rey Lage) y 169 (Milagros Ocampo Formoso).

– Sur: parcelas: 166 (Milagros Ocampo Formoso) y 167 (Julio González Garrido).

– Este: parcelas: 169 (Milagros Ocampo Formoso).

– Oeste: parcelas: 167 (Julio González Garrido).

13. Polígono 106, parcela 105, paraje Penedo, superficie: 17.837 m2.

Linderos:

– Norte: parcelas: 106 (Emilio García Pascual), 107 (Rosa Lage Garrido), 108 (Elías Vázquez Peña) y 111 (Concepción Formoso).

– Sur: parcelas: 122 (José Estévez) y con camino.

– Este: parcelas: 109 (Bernardino Rey González ) y 113 (Modesto Formoso Rey).

– Oeste: parcelas: 66 (Bernardino Rey González), 67 (Carlos Carballo) y 68 (Manolo Carballo).

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común ... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el servicio de Montes y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros.

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte «Ampliación do monte Medo de Vixueses», a favor de los vecinos de Vixueses en la parroquia de Foncuberta, ayuntamiento de Maceda (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 22 de julio de 2014

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Montes