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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 6 de agosto de 2014 Pág. 33920

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (208/2012).

Juan Rey Pita, secretario en sustitución del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 208/2012 a instancia de María José García Fouz, Juan Francisco García Fernández, Manuel Cabana Freire y Manuel Allegue Piñeiro contra las empresas Bravio Gest I, S.L. y Grupo Galp Energía, S.A., sobre reclamación de cantidad, en los que recayó sentencia el 8.7.2014 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo

Se estima la demanda formulada por María José García Fouz, Juan Francisco García Fernández, Manuel Cabana Freire y Manuel Allegue Piñeiro frente a Bravio Gest I, S.L. y Grupo Galp Energía, S.A. y, en consecuencia, se condena a las empresas Bravio Gest I, S.L. y Grupo Galp Energía, S.A. a abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades:

• A María José García Fouz la cantidad de tres mil treinta y dos euros con noventa y cinco céntimos de euro (3.032,95 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

• A Juan Francisco García Fernández la cantidad de cinco mil ochocientos dieciséis euros con doce céntimos de euro (5.816,12 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

• A Manuel Cabana Freire la cantidad de cinco mil ochocientos dieciséis euros con doce céntimos de euro (5.816,12 euros) devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

• A Manuel Allegue Piñeiro la cantidad de cinco mil setecientos setenta y siete euros con dieciocho céntimos de euro (5.777,18 euros) devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Bravio Gest I, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 15 de julio de 2014

El secretario judicial