La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 11 de junio de 2014, resolución por la que se declaran ilegalizables las obras ejecutadas en suelo rústico de especial protección paisajística, sin autorización urbanística autonómica, consistentes en la instalación de dos casetas prefabricadas metálicas adosadas entre si destinadas a uso residencial y la construcción de una solera de hormigón, en la parcela 1.036 del polígono 3, en el término municipal de Barreiros, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico.
Al no poderse realizar la notificación personal de esta resolución a José Flores Seijas, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercen su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 2014
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística