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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 1 de agosto de 2014 Pág. 33337

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1396/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1396/2012 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Sergas, Limpiezas Saramar, S.L., Agustín López Zapata sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

José Manuel Mariño Cotelo.

Juan Luis Martínez López.

Fernando Lousada Arochena.

A Coruña, 23 de junio de 2014

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre del rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente

Auto:

En el recurso de suplicación 1396/2012, formalizado por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña en el procedimiento de demanda 1137/2009, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a Limpiezas Saramar, S.L., Agustín López Zapata, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Servicio Gallego de Salud, siendo magistrado-ponente Juan Luis Martínez López

Antecedentes de hecho:

Primero. Esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado sentencia resolviendo el recurso de suplicación nº 1396/2012.

Segundo. La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo preparó recurso de casación en unificación de doctrina contra la sentencia de esta Sala, que fue admitido a trámite por diligencia de ordenación el 16 de mayo de 2014, que consta notificada el 26 de mayo de 2014, sin que haya sido interpuesto dentro del plazo concedido.

Fundamentos de derecho:

Unico. Dispone el artículo 223.3 de la LRJS que si el recurso no se hubiera interpuesto dentro de plazo, se procederá a dictar auto declarando desierto el recurso y firme la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

La Sala acuerda:

Declarar desierto el recurso de casación en unificación de doctrina entablado por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, frente a la sentencia dictada en suplicación por este tribunal, declarando la firmeza de la misma y la devolución al órgano judicial de procedencia de los autos con certificación de la sentencia recaída y expresión de su firmeza.

Se decreta la pérdida del depósito de 600 € efectuado para recurrir, que se ingresará en el Tesoro Público.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición preparatorio del recurso de queja, en los términos del artículo 223.3 LRJS, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y haciéndole saber al recurrente que no tenga reconocida la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad social que deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este tribunal, abierta en Banesto, cuenta nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «30 Social-Reposición».

Así, por este auto, lo pronuncian, mandan y firman, conmigo, secretario de la sala, que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Saramar, S.L., con último domicilio en carretera de Circunvalación, 6 bajo, A Coruña en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de junio de 2014

La secretaria judicial