Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 1 de agosto de 2014 Pág. 33236

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 28 de julio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de programas desarrollados por las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y si procede a su convocatoria para el ejercicio 2014, cofinanciada por el Fondo Social Europeo 2007-2013.

missing image file

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20º de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales para Galicia, establece, en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales le corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esta ley. Asimismo, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en su artículo 5 establece que las actuaciones que se desarrollen desde las administraciones públicas para la aplicación de las medidas establecidas en esta ley se regirán también por el principio de responsabilidad pública y solidaridad social, por lo que los poderes públicos gallegos desarrollarán las medidas reguladas en esta ley mediante la red pública de servicios sociales y de empleo, sin perjuicio del fomento de la participación y de la colaboración complementaria de las entidades de iniciativa social tanto en la aplicación de recursos contra la exclusión como en la mejora continua del sistema.

La Consellería de Trabajo y Bienestar según la estructura orgánica fijada por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, es el órgano que tiene asumidas las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social y las relativas a la población inmigrante que le corresponden a la Xunta de Galicia.

La Unión Europea, a través de la Estrategia 2020, asume como prioridad convertirse en una economía inteligente, sostenible e inclusiva que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social.

Para lograr la convergencia con España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad y proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión.

En esta línea, aumentar la participación en el mercado laboral y mejorar la calidad y productividad del trabajo, impulsando la igualdad de oportunidades y la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos son los principales objetivos del eje 2 del FSE para el presente período.

Así el programa operativo del FSE de Galicia 2007/2013 establece que los beneficiarios últimos del eje serán los grupos y personas con mayores desventajas sociales, entre los que se encuentran aquellos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. En estos grupos la intervención con las personas cobra especial importancia por precisar de acciones complementarias de acompañamiento a la inserción laboral dispensadas por personal técnico cualificado no siempre de fácil alcance para las personas destinatarias de los programas.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, en virtud de sus competencias en materia de inclusión social, considera de especial interés la puesta en marcha de programas dirigidos a compensar las dificultades que presentan estos colectivos, ya definidos en el II Plan gallego de inclusión social.

Asimismo, y de acuerdo con las directrices comunitarias definidas en las cumbres europeas de Lisboa y Niza en materia de protección social en el marco de apoyo a las políticas destinadas a la mejora del empleo y de la promoción de la inclusión social, se elaboraron sucesivamente planes de inclusión social, haciendo coincidir sus vigencias con la programación temporal de los fondos estructurales (2000/2006 y 2007/2013), los cuales, desde una formulación estratégica, se centraron en dar respuestas globales e integradas que respondan a las necesidades de los grupos y personas con mayores desventajas sociales. La citada formulación se ve reforzada, aún más, en la Estrategia 2020 y en la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social, donde ésta tendrá, entre sus finalidades, «garantizar la cohesión social y territorial, de tal forma que los beneficios del crecimiento y del empleo sean ampliamente compartidos y las personas que sufren pobreza y exclusión puedan vivir dignamente y tomar parte activa en la sociedad».

El II Plan gallego de inclusión social nació con la vocación de constituirse como instrumento decisivo de lucha contra la pobreza y la exclusión social, entendido como debilitamiento y/o ruptura de los vínculos entre la persona y el contorno social e incidiendo en la atención a personas como proceso de cambio. Bajo este enfoque, el II Plan gallego de inclusión social diseña medidas basadas principalmente en la atención a personas que atraviesan por procesos derivados de aquel debilitamiento y que precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral. Dentro de este contexto, los perceptores de rentas mínimas, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y los inmigrantes, entre otros, se consideran grupos vulnerables y, por lo tanto, susceptibles de ser destinatarios de acciones que los acompañen en su proceso de cambio.

La inclusión en una misma base reguladora de diferentes colectivos de alta vulnerabilidad exige que la herramienta administrativa con la que se pretenda atender aprecie tanto sus características comunes como que incida en sus problemáticas singulares.

Coincidiendo en que la atención a personas bajo un principio corrector o de refuerzo, por personal técnico cualificado, es la base de una correcta inserción social, se define como unidad de atención, a los efectos de la presente orden, la intervención social entendida como la realización de un itinerario de inclusión sociolaboral a personas y/o familias de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral. En el presente marco normativo, éste se entenderá como aquella herramienta técnica desarrollada por personal técnico cualificado en el cual éste es el responsable de diseñar y conducir, a través de su acompañamiento activo, a la realización de acciones dirigidas a la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales de los participantes en las acciones con la finalidad última de dinamizar sus capacidades y recursos personales, sociales y laborales y procurar su inclusión social.

No obstante lo anterior, la unidad de intervención así definida descuida aspectos que singularmente afectan en mayor grado a algunos colectivos, por lo que se hace necesario introducir acciones complementarias a aquellas que traten de compensar esos factores de vulnerabilidad asociados. Estas acciones complementarias, en función de la problemática a atender, adoptarán formas diversas con diferente intensidad de dedicación técnica.

Estos factores de vulnerabilidad asociados implican intervenciones puntuales de diversa índole: son actuaciones dirigidas a la adquisición de habilidades residenciales y convivencia, habilidades educativas dirigidas a favorecer desde el ámbito sociofamiliar la plena normalización en el sistema educativo de los menores a cargo, adquisición de pautas higiénico-sanitarias, actuaciones que impliquen la información, asesoramiento y apoyo en la realización de los trámites administrativos que, en determinados colectivos, como pueden ser los inmigrantes, tengan especial relevancia para regularizar su situación en España, y todas ellas comprenderán actuaciones de diferente contenido e intensidad, aspectos que deberán referenciarse.

Así, se define como unidades complementarias de intervención a las actuaciones de carácter residencial de las personas y familias incorporadas a los procesos de realojo y erradicación del chabolismo o con carencias básicas en el hogar. A los efectos de la presente orden, estas acciones deben entenderse como aquella intervención educacional dirigida a mejorar las condiciones residenciales de las personas y/o familias de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, tanto en los procesos de realojo por erradicación del chabolismo como en otros relacionados con las condiciones de habitabilidad propias de la vivienda en relación a sus ocupantes (infravivienda), como el acompañamiento dirigido a la convivencia posterior en una vivienda normalizada.

Por otro lado, una intervención pública de fomento como la presente orden de ayudas no puede obviar el creciente problema de pobreza infantil como agente de cronificación de la pobreza, por lo que debe impulsar decididamente programas que incluyan medidas dirigidas a mitigar ese perverso efecto. Por ello, la presente orden establece unidad complementaria de intervención las acciones de carácter educacional, y las define como aquellas enfocadas a favorecer desde el ámbito sociofamiliar la plena normalización en el sistema educativo de los menores a su cargo.

Por último, hay que destacar las unidades complementarias de carácter higiénico-sanitarias dirigidas a la adquisición de pautas normalizadas de atención a los problemas derivados de su carencia, las cuales, como las otras anteriores, deberán referenciarse a su intensidad y contenido.

Realmente, es necesario destacar también como unidad complementaria de intervención las actuaciones de información, asesoramiento y apoyo, especialmente en el caso de las personas inmigrantes, en lo relativo a la realización de los trámites precisos en las autorizaciones y renovaciones de residencia de trabajo, homologación de títulos, reagrupamientos familiares y en la emisión de informes de arraigo y de vivienda adecuada.

En coherencia con lo anterior y desde el punto de vista de eficacia administrativa, se define como criterio de reparto económico del crédito un sistema de módulos en el que se reflejan los precios para cada una de las intervenciones sociales que se vayan a realizar tomando como referencia básica la atención a las personas.

La presente orden regula la convocatoria de subvenciones a las corporaciones locales para la cofinanciación de programas desarrollados por los servicios sociales de titularidad municipal dirigidos a la inclusión sociolaboral de los grupos arriba definidos y considerados vulnerables, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre de 2003) y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, de 25 de julio de 2006) en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG 121, de 25 de junio de 2007) y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG 20, de 29 de enero de 2009), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG 214, de 5 de noviembre de 1999), Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión de 8 diciembre de 2006, (DOUE de 17 de diciembre de 2006), por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y al Reglamento CE 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014 existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones previstas en esta orden, en el estado de gasto correspondiente a la Dirección General de Familia e Inclusión. Estas ayudas están financiadas por el Fondo Social Europeo 2007/2013 en un 80 %, y por la Comunidad Autónoma de Galicia, además de la contribución económica de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el caso de los programas específicamente dirigidos a la comunidad gitana.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular las bases por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las corporaciones locales para el cofinanciamiento de programas desarrollados por los servicios sociales de titularidad municipal dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral y proceder a su convocatoria, cofinanciada por el Fondo Social Europeo 2007/2013.

A los efectos de la presente orden tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad los perceptores de rentas mínimas, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y la población inmigrante extracomunitaria residente en Galicia.

Estas acciones son elegibles en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007/2013 en el eje 2, temas prioritarios 70 y 71 y con una cofinanciación del FSE al 80 %.

Artículo 2. Entidades solicitantes

2.1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o desarrollar el programa mencionado en el artículo anterior.

Se entienden incluidas en el punto anterior las mancomunidades de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

No obstante lo anterior y en relación con aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación o el servicio a éstos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en el caso de programas de naturaleza inequívoca e exclusivamente formativa.

En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual para el mismo programa.

2.2. En cualquier caso, las corporaciones locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.2.1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

2.2.2. Aquellas corporaciones locales solicitantes de un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar la emisión de informes de arraigo social y vivienda adecuada, que la legislación en materia de extranjería (Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, así como un porcentaje mínimo de población inmigrante extracomunitaria empadronada según las siguientes reglas:

Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante extracomunitaria sobre la población total del ayuntamiento y tener como mínimo empadronadas en el ayuntamiento más de 100 personas inmigrantes extracomunitarias. En el caso de no superar el 2,5 % de población inmigrante extracomunitaria, deberá tener como mínimo empadronadas en el ayuntamiento más de 1.000 personas inmigrantes extracomunitarias.

Consorcios locales y mancomunidades: superar el 2,5 % de población inmigrante extracomunitaria el 50 % de los ayuntamientos que integran dichas entidades y tener de media el consorcio o la mancomunidad más de 500 personas inmigrantes extracomunitarias.

Agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2 % de población inmigrante extracomunitaria el 50 % de los ayuntamientos agrupados, y tener de media la agrupación más de 300 personas inmigrantes extracomunitarias.

El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y población inmigrante extracomunitaria empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el cual se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

En el caso de que el solicitante sea una agrupación de ayuntamientos, el requisito exigido de emisión de informes de arraigo social y vivienda adecuada se entiende referido a los ayuntamientos que componen dicha agrupación.

2.2.3. Las corporaciones locales solicitantes de un programa dirigido a inclusión social de personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), además de lo establecido en el artículo 2.1 y 2.2.1, no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea el diseño y realización de itinerarios personalizados de inclusión social dirigidos a personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia.

Artículo 3. Disposiciones comunes, tipología y criterios de formulación de los programas

3.1. Disposiciones comunes a los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.

Se establece como elemento destinatario objeto de atención a las personas, excepto en los casos en que la intervención social vincule a varias personas de la misma familia. En el caso de referirse a familias y a los efectos de la presente orden, serán aquellas compuestas por miembros que, compartiendo el mismo marco físico de residencia, estén vinculados por matrimonio o cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento o por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado.

A los efectos de la presente orden se definen las siguientes intervenciones como diferentes unidades de atención:

a) La intervención social realizada a través de itinerarios individualizados de inclusión sociolaboral personalizados, con personas de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, la cual constituye la unidad básica de atención. El itinerario de inclusión sociolaboral se define, a los efectos de la presente orden, como aquella herramienta técnica desarrollada por personal cualificado en el cual éste es el responsable de diseñar y conducir, a través de su acompañamiento activo, a la realización de acciones dirigidas a la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales de los participantes en las acciones, con la finalidad última de dinamizar sus capacidades y recursos personales, sociales y laborales y procurar su autonomía. Estos itinerarios incluirán las acciones necesarias, en su caso, para el diseño, valoración social individual, revisión de los objetivos o actuaciones, seguimiento del itinerario sociolaboral, seguimiento de la escolarización de los menores, seguimiento de las medidas de acondicionamiento de las viviendas y convivencia en vivienda normalizada, seguimiento de pautas higiénico-sanitarias, medidas de acompañamiento y orientación social y laboral, mejora de habilidades sociales básicas, técnicas de búsqueda de empleo, intermediación laboral, información sobre procesos orientados al realojo etc, considerándose, a los efectos de la presente orden, que cumple dicha condición cuando contengan, al menos, seis de las citadas acciones.

b) Acciones de carácter residencial dirigidas a personas y/o familias incorporadas a procesos de realojo y erradicación del chabolismo o con carencias básicas en el hogar: constituye una unidad complementaria a la intervención social y consiste en una intervención educacional dirigida a mejorar las condiciones residenciales de las personas y/o familias de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, vinculada tanto a procesos de realojo por erradicación del chabolismo como a cualquier tipo de intervención dirigida a la mejora de las condiciones de habitabilidad propias de la vivienda en relación con sus ocupantes (infravivienda).

c) Acciones de carácter educacional a personas y/o familias de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral: se constituye como unidad complementaria da intervención social y serán aquellas acciones enfocadas a favorecer, desde el ámbito sociofamiliar, la plena normalización de los/as menores de esas familias en la escuela.

d) Acciones dirigidas a la adquisición de pautas higiénico-sanitarias: se entenderán como aquellas dirigidas a la adquisición de hábitos normalizados con la finalidad de atender y/o prevenir las problemáticas derivadas de su carencia.

e) Acciones de asesoramiento técnico especializado y apoyo a las personas inmigrantes en lo relativo a la realización de los trámites precisos en las autorizaciones y renovaciones de residencia y trabajo, homologación de títulos, reagrupamientos familiares y emisión de informes de arraigo y de vivienda adecuada.

Las acciones relativas a las unidades de intervención señaladas en los apartados b), c), y d), adoptarán las siguientes metodologías:

• Acciones formativas: se considerarán bajo este epígrafe aquellas acciones presenciales que tengan una duración mínima de 15 horas con un contenido formativo concreto, con un horario común de impartición y que realicen de forma grupal con un número no superior de 20 participantes a los que se les haya diseñado una intervención social. Podrán adoptar diferente contenido en función de las necesidades detectadas y versarán sobre contenidos de las unidades definidas como complementarias. Tendrán la consideración de acciones formativas la realización de cursos formativos laborales dirigidos al aprendizaje de una profesión u oficio, tanto teórico como práctico, incluyendo las que tengan la finalidad de adquirir las competencias clave, así como aquellas que, siendo de esa naturaleza, se definan como unidades complementarias de la intervención social. La realización de estas acciones formativas únicamente será subvencionable si son realizadas directamente por la corporación local beneficiaria, tanto a través de medios propios o bajo un procedimiento de contratación. Excepcionalmente, se podrán considerar como acciones formativas aquellas que tengan como contenido formativo acciones grupales dirigidas a la adquisición y desarrollo de habilidades sociales y hábitos prelaborales. En este último caso dicha elección por parte de la corporación local excluirá la consideración de la intervención social realizada a través de itinerarios individualizados de inclusión sociolaboral personalizados como financiable con cargo a la presente orden de convocatoria. Estas acciones formativas podrán diseñarse agrupando a destinatarios incluidos en varias tipologías de programas, debiendo la corporación local solicitante expresar claramente este extremo en la solicitud. En el caso de que dicha acción formativa sea concedida, los participantes implicados no podrán ser incluidos en la misma acción formativa dentro de otra tipología de programas.

• Acciones informativas: se considerarán bajo este epígrafe aquellas acciones realizadas en presencia de lo/s beneficiario/s, de contenido informativo grupal de duración inferior a 15 horas que versen sobre problemáticas comunes de los beneficiarios. Podrán adoptar diferente contenido en función de las necesidades detectadas y versarán sobre contenidos de las intervenciones definidas como complementarias.

• Acciones de asesoramiento especializado en materia de extranjería: se considerará bajo este epígrafe aquellas acciones realizadas con inmigrantes que impliquen la información y asesoramiento a las personas inmigrantes en las distintas situaciones jurídicas en que se pueden encontrar respecto de la legislación de extranjería, adquisición de nacionalidad, retorno voluntario, así como la emisión de informes de arraigo y de vivienda adecuada e información sobre procedimientos de convalidación y homologación de estudios y títulos.

En cualquier caso, le corresponderá a la comisión de valoración la cualificación de las acciones formuladas por el solicitante en base a los criterios establecidos en este artículo.

3.2. Tipos de programas

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán otorgadas según la siguiente tipología de programas donde la corporación local solicitante indicará en el programa que presente, según los anexos II, III y IV, la intervención social a realizar y sus acciones complementarias especificando la naturaleza de las mismas y demás datos relevantes para la resolución que le sean exigidos.

3.2.1. Programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana.

De acuerdo con los objetivos establecidos por la Consellería de Trabajo y Bienestar en el ámbito de la inclusión social de la comunidad gitana y teniendo en cuenta las directrices marcadas por la Unión Europea en el marco de apoyo a las políticas destinadas a la mejora del empleo y de la promoción de la inclusión social, esta orden subvencionará programas dirigidos a la inclusión de la comunidad gitana, que incluirán las siguientes actuaciones comprendidas en las siguientes áreas:

1) Área de inserción y empleo: diseño y puesta en marcha de proyectos individualizados de intervención social realizados a través de itinerarios de inclusión sociolaboral enfocados a mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de la población gitana de la siguiente tipología de acciones.

a) Intervención social realizada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral personalizados.

b) Acciones formativas dirigidas al desempeño de un puesto de trabajo, teniendo en consideración, en su caso, el empleo de metodologías adaptadas y con horarios flexibles que permitan la conciliación.

c) Acciones formativas de alfabetización digital.

d) Acciones formativas en el contorno laboral, tales como prácticas en empresas.

e) Acciones formativas dirigidas a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad. Preparación de exámenes de competencias clave.

f) Acciones formativas dirigidas a la creación de empleo autónomo y asesoramiento para el cumplimiento de los requisitos legales y/o fiscales, con especial atención a la venta ambulante y recogida de residuos sólidos.

g) Acciones formativas dirigidas a la adquisición y desarrollo de habilidades sociales y hábitos prelaborales.

h) Acciones formativas específicas para la adquisición del permiso de conducir, incluyendo la educación vial y primeros auxilios.

i) Acciones informativas dirigidas a la obtención de los requisitos mínimos para el ejercicio de una profesión u oficio.

Se considerará requisito indispensable para la concesión de la subvención que la totalidad de los participantes tenga diseñada una intervención social realizada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral personalizados, independientemente de que sean o no considerados financiables con cargo a la presente orden de convocatoria.

La ejecución de dichos itinerarios por los participantes implicará necesariamente la asistencia de los participantes a las actividades formativo-laborales de las enumeradas en los apartados a, b, c, d, f, h e i o similares, los cuales podrán realizarse bien directamente por la corporación local beneficiaria o bien por otros dispositivos existentes en el mercado. En este último caso, la corporación local beneficiaria podrá subcontratar dicha formación o bien dirigir a los participantes a otros recursos existentes con los que no tengan vinculación contractual. Tanto en este último caso como si la acción fuese objeto de contratación deberá recabar la información precisa sobre la asistencia y aprovechamiento de la formación recibida, según se establezca en modelo normalizado.

2) Área de vivienda: diseño y puesta en marcha de acciones de carácter residencial enfocadas a facilitar los procesos de erradicación del chabolismo y acceso a la vivienda normalizada, de la siguiente tipología de acciones:

a) Acciones formativas y/o informativas de educación para la convivencia de las personas y familias incorporadas a los procesos de realojo o residentes en viviendas que no reúnen condiciones de habitabilidad.

b) Acciones formativas y/o informativas de mantenimiento y cuidado de la vivienda cara la convivencia de las personas y familias que ya residen en una vivienda normalizada.

c) Acciones informativas dirigidas a la incorporación de las familias gitanas en la bolsa de alquiler, campañas de información, intermediación en el acceso a vivienda usada, etc...

3) Área de educación: diseño de acciones de carácter educacional enfocadas a favorecer desde el ámbito sociofamiliar la plena normalización del alumnado gitano de la siguiente tipología de acciones:

a) Acciones formativas y/o informativas con las familias para reducir el absentismo escolar de los/as menores y aumentar la participación de las familias en la escuela.

b) Acciones formativas y/o informativas de refuerzo, orientación y apoyo al alumnado gitano y, de un modo especial, a las alumnas, para evitar el abandono prematuro de la etapa de escolarización obligatoria.

c) Acciones formativas y/o informativas de las personas y familias para la transición entre la educación primaria y la secundaria.

d) Acciones formativas y/o informativas de creación de espacios de compensación socioeducativa extraescolar y en medio abierto.

e) Acciones formativas de realización de cursos de alfabetización dirigidos a reducir el analfabetismo de la población mayor de 16 años.

4) Área de salud: diseño y puesta en marcha de acciones enfocadas a la promoción integral de la salud de la siguiente tipología de acciones:

a) Acciones formativas y/o informativas dirigidas a las personas y familias de sensibilización sobre problemáticas sociosanitarias.

b) Acciones informativas dirigidas a las personas y familias que supongan campañas específicas de educación para la salud.

c) Acciones formativas y/o informativas de promoción integral de la salud que incluyan acciones de fomento de la salud reproductiva en las mujeres gitanas, controles médicos y pediátricos y adquisición de hábitos dirigidos a la prevención de la salud.

3.2.2. Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante.

De acuerdo con el tema prioritario 70 del eje 2 del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, a través de esta orden se subvencionarán los siguientes programas:

1. Programas de asesoramiento técnico especializado a las personas inmigrantes. Acciones de información y el asesoramiento a las personas inmigrantes en las distintas situaciones jurídicas en que se puedan encontrar respecto de la legislación de extranjería.

2. Programas de integración e inclusión sociolaboral de la población inmigrante. Dentro de estos programas tendrán la consideración de acciones subvencionables las siguientes:

a) Acciones formativas de refuerzo educativo para el alumnado inmigrante en Galicia.

b) Acciones formativas de aprendizaje de las lenguas de la sociedad de acogida para adultos.

c) Acciones formativas previstas en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, dirigidas a acreditar el esfuerzo de integración.

d) Intervención social realizada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral personalizados.

e) Acciones formativas para el desempeño de un puesto de trabajo, teniendo en consideración, en su caso, el empleo de metodologías adaptadas y con horarios flexibles que permitan la conciliación.

f) Acciones formativas de alfabetización digital.

g) Acciones formativas en el contorno laboral, tales como prácticas en empresas.

h) Acciones formativas para la adquisición de competencias clave.

i) Acciones formativas dirigidas a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad.

j) Acciones formativas para la creación de empleo autónomo.

Serán personas beneficiadas de los programas o actuaciones subvencionadas en este apartado 2 las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 e 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

Cuando los participantes en estos programas sean perceptores de la renta de inclusión social de Galicia directos o indirectos en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, será requisito imprescindible que la intervención social se realice a través de itinerarios de inclusión sociolaboral personalizados independientemente de que sean o no considerados financiables con cargo a la presente orden de convocatoria.

La ejecución de dichos itinerarios por los participantes implicarán necesariamente la asistencia de los participantes a las actividades formativo-laborales, las cuales podrán realizarse bien directamente por la corporación local beneficiaria o bien por otros dispositivos existentes en el mercado. En este último caso, la corporación local beneficiaria podrá subcontratar dicha formación o bien dirigir a los participantes a otros recursos existentes con los que non tenga vinculación contractual. Tanto en este último caso como si la acción fuese objeto de contratación deberá recabar la información precisa sobre la asistencia y aprovechamiento de la formación recibida, según se establezca en modelo normalizado.

3.2.3. Programas dirigidos a la inclusión social de personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

Se considerarán programas dirigidos a la inclusión social de personas beneficiarias de Risga aquella intervención social individual que contenga actuaciones dirigidas a facilitar la inserción sociolaboral de los participantes en las acciones diseñadas en un itinerario de inclusión sociolaboral. En estos itinerarios incluirán las acciones necesarias para el diseño, acompañamiento y la mejora de aptitudes básicas, desarrollo personal, técnicas de búsqueda de empleo etc.

La ejecución de dichos itinerarios implicará necesariamente que los participantes asistan a actividades formativo-laborales, las cuales podrán realizarse bien directamente por la corporación local beneficiaria o bien por otros dispositivos existentes en el mercado. En este último caso, la corporación local beneficiaria podrá subcontratar dicha formación o bien dirigir a los participantes a otros recursos existentes con los que no tenga vinculación contractual. Tanto en este último caso como si la acción fuese objeto de contratación deberá recabar la información precisa sobre la asistencia y aprovechamiento de la formación recibida, según se establezca en modelo normalizado.

Asimismo, se podrán incluir acciones de carácter residencial, educacional, de adquisición de pautas higiénico-sanitarias u otras que se consideren necesarias siempre que favorezcan la inclusión social, y podrán adoptar la forma de acción formativa o informativa, según la naturaleza y contenido de la tarea a desarrollar.

A los efectos de la presente orden tendrán la consideración de personas beneficiarias de estos programas los beneficiarios directos e indirectos de la Risga, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

La realización de un itinerario de inclusión sociolaboral por parte de una persona participante con cargo a un programa de los establecidos en esta orden de convocatoria se considerará incompatible con la realización del mismo a través de otra entidad o de otro programa de los subvencionados mediante esta orden. A estos efectos se contará con la información contenida en el fichero de protección de datos de carácter personal “Gestión de Servicios Sociales” de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la cual, como responsable del mismo, facilitará dicha información a través de la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social de la Dirección General de Familia e Inclusión. Asimismo, se podrán utilizar datos cedidos de otros ficheros distintos del anterior.

Se podrá presentar más de un programa dirigido a la inclusión social de personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) siempre que éstos tengan un contenido claramente diferenciado de tipo formativo o metodológico basado en variables que afecten al colectivo atendido en su conjunto, extremo que se hará constar en la solicitud y será apreciado por la comisión de valoración.

3.3. Criterios de formulación de los proyectos

En la formulación de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Aplicación del principio de normalización, evitando la duplicidad de recursos y la creación o mantenimiento de dispositivos de atención específica.

b) Adopción del enfoque intercultural: acciones que procuren el desarrollo de las personas en una perspectiva de fomento de la convivencia, la comprensión mutua y la mejora de las relaciones entre los colectivos destinatarios y el conjunto de la sociedad mayoritaria.

c) Implicación de los propios colectivos destinatarios en el proceso de cambio, en su caso.

d) Coordinación efectiva en el territorio entre recursos públicos y de entidades de iniciativa social a los efectos de acreditación de la posible duplicidad en la realización de los itinerarios de inclusión sociolaboral. Coordinación interdepartamental de las corporaciones locales.

e) Incorporación de la perspectiva de género.

Artículo 4. Financiamiento

En la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se destinarán los importes señalados a continuación que figuran en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

• 11.05.313C.460.1 con un importe de 526.723,00 euros, cofinanciada en un porcentaje de un 80 % por el FSE.

• 11.05.313C.460.2 con un importe de 688.285,99. euros, cofinanciada en un porcentaje de un 80 % por el FSE.

• 11.05.312C.460.0 con un importe de 373.260,00 euros, cofinanciada en un porcentaje de un 80 % por el FSE.

Las cuantías citadas en el presente artículo podrán incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre que el incremento se derivara de los supuestos contenidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. A este respecto, podrá incrementarse crédito procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana.

La distribución de los créditos disponibles entre los diferentes tipos de subvención se hará del siguiente modo:

Programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana: 600.000,00 euros.

Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante: 373.260,00 euros.

Programas dirigidos a la inclusión social de personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia (RISGA): 615.008,99 euros.

De no agotarse todo el crédito destinado a una tipología de subvención podrá ser utilizado en el resto de las tipologías, siempre que se respeten los principios de elegibilidad que establezcan los fondos financiadores de dichas ayudas.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables en relación con el artículo 3 de esta orden los que seguidamente se relacionan y se ajustarán a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al Decreto 11/2009, y, en su caso, a lo establecido en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007/2013, y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y Orden ESS/1337/ 2013, de 3 de julio, que la modifican.

En todo caso, los gastos subvencionables deberán ajustarse lo siguiente:

Gastos de mantenimiento:

1.1. Gastos de personal.

1.1.1. Gastos de personal de carácter directo necesarios para la ejecución de las acciones: tendrá dicha consideración el personal que ejecute directamente funciones relacionadas con la operación subvencionada y que, por lo tanto, desarrollen funciones inequívocamente identificables con ella. La identificación de la operación, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones, en el caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de la operación o en una previa asignación de funciones directas, en el caso de dedicación parcial de la jornada de trabajo. La justificación de estos extremos se incorporará en la justificación de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 13.1.2 de la presente orden. Asimismo, podrá adoptar las siguientes formas:

a) Trabajadores contratados por la corporación local: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda.

b) Trabajadores por cuenta propia contratados por la entidad: éstos tendrán la consideración de gastos subcontratados y les será de aplicación el límite máximo establecido en el punto 4 del presente artículo.

1.1.2. Gastos de personal de carácter indirecto: tendrán dicha consideración aquellos que no tengan vinculación directa con el desarrollo de la operación pero que resulten necesarios para su realización. La asignación de estos gastos exigirá la prorrata a la operación con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que constará por escrito con carácter previo a la realización de los gastos.

1.1.3. Las dietas y gastos de viaje también se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos.

1.2. Gastos corrientes consumibles no amortizables necesarios para la realización de la actividad: comprenderán gastos de alquiler debidamente justificados, gastos de mantenimiento del equipamiento destinado a la operación, gastos de material y otros necesarios para la ejecución de la actividad. Estos gastos tendrán carácter directo siempre que estén vinculados exclusivamente a la operación y sean necesarios para su ejecución. En el caso de que la vinculación de los mismos no tenga naturaleza exclusiva serán considerados gastos de carácter indirecto y serán aplicables a la operación a través de un método de imputación justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que constará por escrito con anterioridad a la realización de los gastos.

1.3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable y los de administración específicos sólo serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta. Asimismo, en el caso de que se opte por una contabilización separada de la operación a través de la apertura o mantenimiento separado en una cuenta bancaria específica podrán ser subvencionables los gastos de apertura, en su caso, y los de mantenimiento de la misma.

1.4. Renting o gastos de amortización derivados de la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, asignados exclusivamente durante la ejecución de la operación, y, en caso de la amortización, siempre que las ayudas públicas no contribuyesen a la adquisición de los mismos. La amortización se calculará de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionable.

1.5. Los gastos de los/as usuarios/as participantes en las acciones incluirán dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes. Estas dietas de desplazamiento o las remuneraciones o asignaciones a participantes no podrán ser percibidas por personas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento, excluyéndose de dicha consideración a los beneficiarios indirectos de dicha prestación. Estas becas tendrán una cuantía máxima subvencionable de 9 euros día/lectivo siempre que no superen en su conjunto el 20 por 100 % del importe total del programa subvencionado.

1.6. Asimismo, se considerarán subvencionables los gastos derivados de los seguros de accidentes de los alumnos, así como aquellos otros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actividad subvencionada.

1.7. Aquellos otros gastos corrientes necesarios para la ejecución de la operación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, a la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y Orden ESS/1337/ 2013, de 3 de julio, que la modifican.

2. Los gastos subvencionados por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se adecúen a los objetivos y contenidos del programa de trabajo subvencionado.

b) Que exista constancia documental de su realización de modo que se puedan verificar.

3. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Trabajo y Bienestar por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

4. A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por esta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 80 % del presupuesto total del proyecto subvencionado y deberá justificar adecuadamente la necesidad de la misma. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada. Lo previsto en este artículo será aplicable a aquellas acciones concertadas con terceros a través de convenios de colaboración.

5. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, estando los subcontratistas obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas. En especial, y según el artículo 29.3 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o subministren, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud da subvención. La elección entre las ofertas presentadas se entregará en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención y se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía. Este extremo deberá justificarse expresamente en una memoria si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente a mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La solicitud (anexo I), que contendrá el conjunto de las ayudas solicitadas y concedidas que cofinancien el programa, deberá ir acompañada, además, por la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad en que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.

b) Para el caso de gestión compartida de servicios, deberán aportar el convenio donde se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación. También debe constar el representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

c) A los efectos establecidos en el artículo 2 de la presente orden, las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, a los efectos de acreditar la realización conjunta del programa, deberán presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la que figure su empadronamiento actual y la sede del servicio donde se les va a dispensar atención.

d) Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos respecto de la presentación individual.

e) Capacidad de representación legal del firmante de la solicitud en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.

f) En su caso, aprobación del Plan local de integración de la población inmigrante.

g) Memoria, firmada por el técnico/a del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de las intervenciones incluidas dentro del programa para el que se solicita la subvención, que deberán adecuarse a lo establecido en el artículo 3 de esta orden, la cual detallará individualizadamente el número de intervenciones a realizar, su calendarización, resultados esperados y demás información contenida en los específicos según la tipología del programa a presentar (anexo II, anexo III o anexo IV). En este anexo se incluye un presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos y deberá comprender todos los gastos necesarios para el desarrollo y viabilidad del programa.

h) Compromiso, firmado por el interventor de la corporación local, del mantenimiento separado en la contabilidad de los gastos financiados y de conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años a contar desde el cierre del programa operativo FSE Galicia 2007/2013 (anexo VI).

i) Compromiso, por parte del tesorero de la corporación local, de justificación de los pagos correspondientes a los gastos financiados superiores a 1.000 € mediante extractos o certificaciones bancarias firmadas por el beneficiario y selladas por el banco, a los efectos de cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero (anexo VII).

4. Enmienda de la solicitud. La Subdirección de Inclusión, Inmigración y Acción Social comprobará que las solicitudes cumplen con lo establecido en la presente orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles enmienden las faltas o aporten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciesen, se les tenderá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Según el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan se podrá efectuar por medio de publicación en el portal de Bienestar de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la dirección http://benestar.xunta.es o en el Diario Oficial de Galicia. En todos los casos, el plazo de diez días se computará desde la notificación o publicación en la página web o en el diario de los citados requerimientos.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social podrá comunicar los requerimientos a la dirección de correo electrónico que se indica en la solicitud, siempre que en esta se haga constar, y se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un solo intento. Esta comunicación no afectará al plazo establecido en el apartado anterior.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

7. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 7. Tramitación de los expedientes

1. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración de subvenciones, que tendrá la función de evaluar las solicitudes y emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición da comisión de valoración de subvenciones será la siguiente:

a) Presidente/a: el/a subdirector/a general de Inclusión, Inmigración y Acción Social.

b) Vocales: el/a jefa de Servicio de Inclusión Social y Acción Social y un/a funcionario/a adscrito a la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social. Además actuando como secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a a propuesta del presidente.

3. Para el ejercicio de sus funciones, esta comisión podrá recabar informes de los servicios técnicos pertinentes, que no tendrán carácter preceptivo ni vinculante, con excepción de los informes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 8.1 de la presente orden.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el/a presidente/a de la comisión de valoración de subvenciones y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio que el substituido.

Artículo 8. Criterios de valoración de las subvenciones

8.1. Criterios de valoración de programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana.

La comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, según su importancia, señalada en términos de porcentaje:

a) La justificación de la necesidad y el impacto social de las medidas a implantar y la adecuación de los proyectos a las actuaciones prioritarias a las que se refiere el artículo 3.2.1 de la presente orden: 30 puntos, alcanzando la puntuación máxima aquellos que incorporen actuaciones enfocadas a facilitar los procesos de erradicación del chabolismo y acceso a la vivienda normalizada.

b) La presentación conjunta de solicitud por cualquier tipo de fórmula de agrupación de ayuntamientos, excepto fusión municipal: 10 puntos.

c) Número de destinatarios potenciales del proyecto residentes dentro del término municipal o agrupación de ayuntamientos: 10 puntos.

d) La continuidad de los proyectos desarrollados en años anteriores y los resultados de su evaluación: 10 puntos.

e) Carácter integral de los proyectos de manera que se aborden conjuntamente actuaciones en más de una de las áreas señaladas en el artículo 3.2.1 de la presente orden: 20 puntos, otorgándose de modo proporcional al número de áreas en las que se proyecten acciones.

f) Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de fórmula de agrupación de ayuntamientos, excepto fusión municipal respecto de la presentación individual: 10 puntos.

g) La coordinación de los proyectos de las corporaciones locales con los desarrollados por otras entidades, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos: 10 puntos.

Además de lo anterior, se otorgarán 30 puntos por la presentación de solicitudes por parte de una fusión de ayuntamientos. En este caso, no serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados b), c) y f) del presente artículo.

Para la apreciación de los criterios establecidos en el apartado a) de este artículo la comisión de valoración, además de los datos que se aportan en la solicitud, podrá tener en cuenta otros, siempre que sean extraídos de informes de los organismos oficiales competentes en la elaboración y difusión de los citados datos, previa audiencia al interesado.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

8.2. Criterios de valoración de programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante

Las solicitudes presentadas para desarrollar los proyectos subvencionables serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Eficiencia y calidad técnica del proyecto: 30 puntos, desagregados en los apartados siguientes:

• Calidad técnica del proyecto referida a las actividades, al calendario de realización y a los recursos previstos para la consecución de los objetivos del proyecto: 15 puntos.

• Eficiencia del proyecto teniendo en cuenta el coste medio del mismo en relación con el número de personas inmigrantes beneficiarias: 10 puntos.

• Continuidad de los proyectos que tuviesen una valoración satisfactoria de sus resultados en anteriores convocatorias: 5 puntos.

b) Necesidad social del proyecto y adecuación a las actuaciones subvencionables referidas en el artículo 3.2.2.: 20 puntos, de los que se reservarán 10 puntos para aquellos programas dirigidos a perceptores directos o indirectos de la renta de integración social.

c) Población total y población inmigrante extracomunitaria empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria: hasta 10 puntos.

• Del 2,5 % al 3 % de población inmigrante extracomunitaria, o número de inmigrantes extracomunitarios superior a 1000: 1 punto.

• Del 3 % al 3,5 % de población inmigrante extracomunitaria: 2 puntos.

• De más del 3,5 % de población inmigrante extracomunitaria: 3 puntos.

Adicionalmente, se incrementará la puntuación en los siguientes casos:

• Superar las 1.000 personas inmigrantes extracomunitarias: 3 puntos.

• Superar las 3.000 personas inmigrantes extracomunitarias: 5 puntos.

• Superar las 8.000 personas inmigrantes extracomunitarias o superar el 10 % de la población inmigrante extracomunitaria: 7 puntos.

d) Proyectos compartidos: hasta 30 puntos.

i) Por la presentación de solicitud conjunta por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, o cualquier otra similar, excepto la fusión de ayuntamientos)- 10 puntos.

ii) Memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual- 10 puntos

iii) Carácter integral de los proyectos, cuando se aborden más de una de las áreas previstas en el artículo 3.2.2- 10 puntos.

Además, se otorgarán 30 puntos por la presentación de solicitudes por parte de una fusión de ayuntamientos. En este caso, no serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados i), ii) e iii) del presente artículo.

e) Entidades locales con planes locales de integración de la población inmigrante aprobado por el Pleno do Ayuntamiento o por la Xunta de Gobierno local u órganos equivalentes en el caso de consorcios o mancomunidades: 10 puntos.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

8.3. Criterios de valoración de programas dirigidos a la inclusión social de personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

a) La justificación de la necesidad y el impacto social de las medidas a implantar: 25 puntos, que tendrá en cuenta la proporcionalidad entre la población beneficiaria y la residente en el territorio.

b) Contenido técnico del programa, incidiendo, entre otras variables, en la oportunidad y viabilidad de las medidas comprendidas en las intervenciones sociales diseñadas: 35 puntos, reservándose 10 puntos cuando estén previstas acciones en otras áreas de intervención distintas de la de inserción social y laboral.

c) La presentación conjunta de solicitud por cualquier tipo de fórmula de agrupación de ayuntamientos, excepto fusión municipal: 10 puntos.

d) El número de destinatarios potenciales del proyecto residentes dentro del término municipal o agrupación de ayuntamientos: 10 puntos.

e) Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de fórmula de agrupación de ayuntamientos, excepto fusión municipal respecto de la presentación individual: 10 puntos.

f) La coordinación de los proyectos de las corporaciones locales con los desarrollados por otras entidades, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos: 10 puntos.

Además de lo anterior se otorgarán 30 puntos por la presentación de solicitudes por parte de una fusión de ayuntamientos. En este caso, no serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados c), d) y e) del presente artículo.

Para la apreciación de los criterios establecidos en el apartado a) de este artículo la comisión de valoración, además de los datos que se aportan en la solicitud, podrá tener en cuenta otros, siempre que sean extraídos de informes de los organismos oficiales competentes en la elaboración y difusión de estos datos, previa audiencia al interesado.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

Artículo 9. Criterios de reparto económico del crédito

Una vez valoradas las solicitudes por tipologías conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, se obtendrá una relación ordenada de ellas, la cual se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, el cual se distribuirá según lo establecido en el párrafo siguiente. En el caso de que la corporación local presente más de un programa por tipología y éstos resulten concedidos, el programa considerado no prioritario ocupará el lugar que le corresponda según la puntuación alcanzada, pero siempre a continuación de los otros programas concedidos a los restantes solicitantes. La cualificación sobre la prioridad del programa presentado deberá constar expresamente en la solicitud.

• Módulo de intervención social realizada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral a personas de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral: 1.250 € participante. Este módulo únicamente será aplicable para el cálculo del importe de la ayuda si incluye las acciones formativas de carácter prelaboral impartidas por la propia corporación local beneficiaria.

• Módulo de acciones formativas teóricas/práctica/s, tanto si se imparte en un aula o en dependencias de una empresa, siempre que conlleve la presencia de un monitor para su desarrollo: 40 €/hora, incluyendo todos los gastos que conlleve la realización del programa.

• Módulo formación práctica laboral en dependencias de una empresa:1,5 € por hora y participante o 0,19 € por kilómetro, participante y día de asistencia, como máximo, en concepto de ayuda al transporte y/o otros gastos.

• Módulo formativo de permiso de conducir: 20 € o 46 € por hora de formación, cuando dicho itinerario contenga formación dirigida a la adquisición del permiso de conducir tipo B o C, respectivamente.

• Módulo de acciones informativas: 5 € por unidad objeto de atención.

• Módulo de asesoramiento técnico especializado en materia de inmigración: 100 € persona y año.

En ningún caso el importe máximo de la ayuda a conceder superará el importe resultante de las operaciones anteriores y, como límite máximo de ayuda concedida el importe de 50.000 € por cada programa subvencionado en los artículos 3.2.1 e 3.2.3, excepto en el caso de solicitud conjunta en el que dicha cuantía se elevará a un importe máximo de 57.500 €.

En el caso de los programas contemplados en el apartado 3.2.2 dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante, el importe máximo de la ayuda a conceder no superará el importe resultante de las operaciones anteriores y, como límite máximo de ayuda se establece el importe de 25.000 € por entidad local excepto en el caso de solicitud conjunta en el que dicha cuantía se elevará a un importe máximo de 28.750 €.

Artigo 10. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la Dirección General de Familia e Inclusión actuando por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración y emitido el informe. Por la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social se formulará la propuesta de concesión de las subvenciones que será fiscalizado por la Intervención Delegada. En todo caso, la tramitación de la disposición del gasto a favor de cada corporación local exigirá el previo registro en la aplicación informática de los participantes diseñada e implantada para el II Plan gallego de inclusión social.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas y se notificarán a las corporaciones locales en el plazo máximo de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución expresa o de tres meses a partir del día siguiente del que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE 14 de julio de 1998), en el plazo de dos meses contados desde su notificación si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

4. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, podrá instarse en un plazo de diez días la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención concedida y/o formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar al otorgamiento de la misma. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer el desarrollo y viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener aquellos gastos necesarios para su correcto desarrollo.

5. Todos estos aspectos serán apreciados por la comisión de valoración quien dará su conformidad y remitirá lo actuado a la Dirección General de Familia e Inclusión, quien dictará resolución, la cual tendrá carácter definitivo.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las corporaciones locales solicitantes. Una vez notificada la resolución definitiva, las corporaciones locales beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la subvención. Si transcurrido dicho plazo no se produce manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. No obstante lo anterior, como regla general, se permite la acumulación de ayudas, siempre que el importe total de estas no supere el coste total del programa. Este aspecto se hará constar en la resolución de concesión. El sistema de sellado de originales a la que se refiere el artículo 13.1 de la presente orden servirá a estos fines como mecanismo de control de la concurrencia de subvenciones.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes, o debido a un incremento de los créditos disponibles, en los términos establecidos por el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las consideradas para la resolución inicial.

4. Serán de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 12. Obligaciones de las corporaciones locales subvencionadas

Las corporaciones locales que sean subvencionadas deberán:

a) Acreditar la realización del programa o acción que fundamenta la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente, manteniendo de forma separada en la contabilidad los gastos financiados. A tal efecto, con la justificación del gasto la corporación local deberá aportar una explicación razonada del sistema de contabilización elegido. Asimismo, deberá conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años a contar desde el cierre del programa operativo FSE Galicia 2007/2013.

b) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones concedidos, la condición de subvencionada, en su caso, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la Consellería de Trabajo y Bienestar y el Fondo Social Europeo 2007/2013, conforme a la normativa comunitaria, figurando dicha publicidad, como mínimo, en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificado de asistencia.

c) Informar que las actuaciones objeto de esta orden están financiadas, en su caso, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar) y por el FSE, así como de los objetivos de dichos fondos, en aplicación de los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, y al P.O. FSE Galicia 2007/2013.

d) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A estos efectos, comunicará la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, de cualquiera dos sus organismos autónomos, entes o sociedades tanto públicos como privados, así como cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los programas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento de beneficiarios a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Trabajo y Bienestar y, si así es requerido, se incorporarán como usuarios de la aplicación informática diseñada e implantada para el II Plan gallego de inclusión social. Además de lo anterior y a los efectos de justificación de la realización de las acciones objeto de ayuda, se cumplimentará obligatoriamente la información establecida en el apartado 13.1 en relación con cumplimiento de la acreditación de unidades físicas de atención consideradas como módulo para cada uno de los participantes de las acciones. En particular y con la periodicidad con la que sea requerido, deberá comunicar a la Dirección General de Familia e Inclusión el cumplimiento por los usuarios beneficiados de las acciones subvencionadas, comunicación en la que se hará constar, como mínimo, los datos de identificación de los mismos y su grado de cumplimiento.

f) Remitir en el plazo de diez días la aceptación de la subvención así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

g) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Familia e Inclusión, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, o Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

h) Acreditar, mediante declaración responsable, encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud de los artículos 10 y 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Las corporaciones locales estarán obligadas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley. El consentimiento de las personas usuarias de los programas de inclusión social para el tratamiento de sus datos de carácter personal implicará necesariamente la autorización expresa para el tratamiento y comunicación de sus datos al «fichero de datos de carácter personal Gestión de Servicios Sociales», creado por la Orden de 15 de diciembre de 2011 (DOG nº 246, de 27 de diciembre de 2011). La entidad local beneficiaria de las ayudas convocadas será la responsable de recabar y custodiar dicha documentación, sin perjuicio de la posible cesión de datos a los efectos de justificar la subvención concedida”.

i) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Artículo 13. Pago y forma de justificación de las subvenciones

Respecto a la forma de pago habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

1. La justificación de la subvención se realizará por la modalidad de cuenta justificativa, según se establece a continuación:

La corporación local deberá justificar tanto las acciones como los gastos realizados conforme a lo establecido a continuación:

1.1. Memoria económica justificativa que contendrá:

• Acreditación del número de unidades de atención realizadas.

• Cuantía total de subvención justificada, calculada sobre el número de unidades de atención justificadas según lo anterior.

A los efectos del cumplimiento de la acreditación de unidades físicas de atención consideradas como módulo deberá adjuntarse documentación justificativa del número de participantes en las acciones subvencionadas, identificación veraz de los participantes a los que se al juntarán intervenciones sociales realizadas, horas de formación realmente impartidas o de realización de la acción informativa y partes de asistencia/participación firmados por la persona participante y responsable/técnico de la realización de la actuación, que se añadirán como adenda al mismo y cuyo modelo será facilitado con posterioridad por la Dirección General de Familia e Inclusión. Asimismo, como complemento de justificación de las intervenciones sociales se añadirá un parte de asistencia/participación de cada una de las sesiones/acciones realizadas. A estos efectos, se utilizarán como modelo los formularios de registro de acciones del sistema de información del II Plan gallego de inclusión social. En el caso de subcontratación los partes de asistencia arriba mencionados deberán contener además la firma del responsable ejecutor de la misma. La documentación justificativa de la intervención social, en caso de que ésta no sea financiable por esta orden de convocatoria, será sustituida por una declaración del técnico responsable del programa donde se especifique que dicha actuación se desarrolla en el marco de una intervención social. En todo caso, esta acreditación implicará necesariamente la autorización expresa de la persona usuaria para el tratamiento y comunicación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad la responsable de recabar y custodiar dicha documentación. En el caso de asesoramiento técnico especializado a inmigrantes, deberá aportarse la relación de las personas atendidas así como la indicación del tipo de actuación que motivó la intervención.

1.2. Certificación del órgano que tenga atribuida en la corporación local las correspondientes facultades de control, junto con una relación de los gastos comprendidos en dicha certificación. A estos documentos se acompañará:

1.2.1. Relación de gastos de personal acompañada de copia de las nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, documentos de retención del impuesto de la renta sobre las personas físicas, así como, de los documentos justificativos de los pagos.

1.2.2. Relación numerada de facturas con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto e importe y fecha de pago, acompañada de las facturas estampilladas por la propia corporación local que soporten el gasto, o documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre de 2012).

Por lo que respecta a los gastos realizados con medios o recursos propios, se acompañarán los documentos acreditativos de los gastos y la indicación de los criterios de repartición de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación. En concreto, y con respecto a los gastos de personal y en aplicación del artículo 5.1.1.1 de la presente orden, se incorporará copia compulsada del contrato de trabajo, y/o resolución expresa, firmadas por el representante de la corporación local y el trabajador, acreditativa de la adscripción del personal al programa subvencionado, con la descripción de las tareas concretas que se van a desempeñar, la dedicación horaria prevista, la duración de la adscripción y el método de cálculo empleado y, de ser posible, los partes de trabajo correspondientes.

En todo caso, cualquier gasto imputado, tanto las retribuciones de personal como las facturas o cualquier documento acreditativo que figure y se acompañe en las relaciones, deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de tener realizados los pagos del correspondiente gasto mediante extractos o certificaciones bancarias firmadas por el beneficiario y selladas por el banco, a los efectos de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, aceptándose la justificación del pago mediante recibí del beneficiario y su consecuente salida de gasto en contabilidad en el caso de las becas referidas en el artículo 5.1.5 de la presente orden y siempre que el importe no exceda de 1.000,00 €. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al remate de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

En el caso de que se efectuaran gastos subcontratados en aplicación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán aportarse los siguientes documentos: proposiciones económicas presentadas, informe o documento equivalente en el que se basó la propuesta de adjudicación y la adjudicación. Esta documentación podrá ser substituida únicamente por el documento de adjudicación definitivo cuando, en aplicación del citado texto refundido, no sea exigible otra documentación.

2. El pago de las subvenciones se realizará según se establece a continuación:

2.1. Hasta el 80 % de la cuantía total concedida, el pago podrá hacerse efectivo mediante pagos a cuenta de la liquidación definitiva a medida en que la corporación local justifique los gastos realizados en la forma prevista anteriormente.

2.2. Antes de hacer efectivo el 20 % restante la corporación local, además de la documentación establecida en el punto anterior, deberá presentar:

1) Memoria da actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (anexo VIII), con indicación de las unidades de atención realizadas y de los resultados obtenidos. Se incluirán, también, aquellas acciones que, no siendo subvencionadas, suponen un refuerzo a las acciones del programa (campañas de sensibilización, acciones de participación social). A estos efectos, la corporación local beneficiaria deberá aportar todos aquellos documentos que le sean requeridos para la justificación ante los órganos cofinanciadores para lo cual el órgano gestor aportará los modelos oportunos.

2) La declaración de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas, así como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad cofinanciar las actuaciones objeto de la subvención (según el modelo del anexo V).

3) Declaración responsable de que la corporación local se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El importe de la ayuda a percibir, tanto en el caso de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva como en el pago final, serán el resultado obtenido de multiplicar el importe de cada unidad de atención realizada según lo establecido en el artículo 9 por el número de ellas efectivamente justificadas. No obstante, en el pago final, el importe resultante de dichas operaciones aritméticas se minorará cuando del contenido del balance de ingresos y gastos se deduzca que el importe a pagar fue superior al gasto realizado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Las actuaciones que se subvencionan deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014. En todo caso y en aplicación del artículo 45.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la resolución de concesión fijará el plazo de justificación de la subvención. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regula las operaciones de cierre del ejercicio 2014.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones concedidas

A los efectos de reintegro de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el título 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su reglamento de desarrollo.

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente orden. Particularmente alcanzarán un porcentaje de un 20 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida las recogidas en los apartados b) y c) del artículo 12.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, además de lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 15. Control

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Trabajo y Bienestar y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2007/2013.

2. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas y demás órganos implicados en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

3. Asimismo, autorizarán la verificación por los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Para verificar el cumplimento de lo dispuesto en la presente orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar aplicará un sistema de seguimiento y control que podrá incluir visitas a las corporaciones locales subvencionadas aprobadas para comprobar el grado de cumplimento del destino para el que fue concedida la subvención, y emitirá el correspondiente informe.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectos, el modelo de solicitud (anexo I) incluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con lo artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Asimismo, y en aplicación de los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 dicha relación será comunicada a la autoridad de gestión del programa operativo FSE Galicia 2007/2013, con expresión de la operación financiada y los fondos públicos asignados a los efectos de ser publicada.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autorizase por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Gestión de Servicios Sociales al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es

Disposición final primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la directora general de Familia e Inclusión para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Disposición final segunda

Se autoriza a la directora general de Familia e Inclusión para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO VIII

Guión para la elaboración de la memoria de las acciones realizadas y resultados obtenidos

1. Datos relativos a la acción.

• Denominación de la acción con indicación del marco físico en el que se desarrolla.

2. Justificación de la acción.

3. Objetivos.

• Objetivo general.

• Objetivos específicos.

4. Metodología y recursos empleados.

• Recursos propios, tanto humanos como materiales empleados.

• Cooperación con otras entidades.

5. Acciones desarrolladas.

• Fases de la acción.

• Fechas de inicio y finalización.

• Número de horas para cada fase de la acción.

• Relación de participantes con expresión del DNI o equivalente.

• Lugar donde se realiza.

6. Datos relativos a los usuarios de cada acción.

– Perfil de las personas participantes:

• Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

• Clasificación según edad (por sexo).

• Clasificación por nivel de estudios etc. (por sexo).

• Clasificación según problemáticas de los participantes (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo etc.) por sexo.

• Clasificación por situación laboral por sexo.

– Otros datos de interés (asistencia, número de bajas, motivación, dificultades etc.).

– Perfil de las personas con inserción laboral:

• Número total de inserciones laborales.

• Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

• Clasificación según edad (por sexo).

• Clasificación según problemáticas de los participantes por sexo (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo etc.).

• Clasificación por nivel de estudios por sexo etc.

• Datos relativos al tipo de contrato, jornada y sector de actividad por sexo.

7. Evaluación y seguimiento.

• Objetivos conseguidos.

• Protocolo de seguimiento de actuaciones y participantes.

• Valoración de los alumnos/participantes/usuarios.

• Resultado de indicadores de evaluación.

• Conclusiones.

(Este guion es orientativo, las corporaciones locales podrán añadir en sus memorias los aspectos que consideren significativos para la valoración de las acciones desarrolladas).

La corporación local deberá presentar una memoria para cada una de las acciones subvencionadas.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file