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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 30 de julio de 2014 Pág. 32825

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 94/2014, de 10 de julio, por el que se aprueba el Plan de emergencia exterior de Cepsa Gas Licuado, S.A., en Maside.

El Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas, modificado por el Real decreto 119/2005, de 4 de febrero, y por el Real decreto 948/2005, de 29 de julio, establece en su artículo 11 que las comunidades autónomas elaborarán los planes de emergencia exterior de las industrias afectadas por el artículo 9 del citado real decreto.

El Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece que es la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local (en la actualidad, Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia), a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil (actualmente Dirección General de Emergencias e Interior), el órgano responsable de la elaboración del plan de emergencia exterior.

El Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil, indica que los planes que tengan como objeto los riesgos químicos tendrán la consideración de planes especiales.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, en el artículo 33, relativo al procedimiento de aprobación y publicación, indica que le corresponde al Consello de la Xunta, con el informe previo de la Comisión Gallega de Protección Civil, la aprobación de los planes especiales. Todos los planes de emergencias deben ser objeto de publicación en los diarios oficiales pertinentes.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regulan la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, modificado por el Decreto 109/2004, de 27 de mayo, establece, en su artículo 76, que los planes especiales que tengan un ámbito territorial de aplicación que no exceda de la Comunidad Autónoma de Galicia serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil. Según el artículo 77 de dicho decreto, la aprobación de los planes por el Consello de la Xunta de Galicia será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

El Plan de emergencia exterior de Cepsa Gas Licuado, S.A. se sometió a un período de información pública de 20 días hábiles, mediante Resolución de 8 de outubro de 2013 de la Dirección General de Emergencias e Interior, en aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del artículo 11 del Real decreto 1254/1999.

En fecha 10 de diciembre de 2013, el grupo de trabajo de la Comisión Permanente de la Comisión Gallega de Protección Civil acordó por unanimidad la presentación del Plan de emergencia exterior de Cepsa Gas Licuado, S.A. a la Comisión Gallega de Protección Civil.

La Comisión Gallega de Protección Civil, en su reunión de 20 de diciembre de 2013, informó favorablemente el Plan de emergencia exterior de Cepsa Gas Licuado, S.A.

En fecha 8 de mayo de 2014, la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil procedió a la homologación del plan.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de diez de julio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único

Uno. Se aprueba el Plan de emergencia exterior de Cepsa Gas Licuado, S.A.

Dos. Este plan de emergencia exterior se encuentra a disposición del público en la sede de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (calle Roma, 25-27, Santiago de Compostela), en su página web, así como en los correspondientes servicios provinciales de Emergencias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia, para realizar las modificaciones de carácter técnico que procedan en el plan como resultado del avance científico-técnico y de la evolución del desarrollo industrial que a criterio de la Comisión Gallega de Protección Civil no supongan la necesidad de una nueva homologación del plan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de julio de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia