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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 30 de julio de 2014 Pág. 32938

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 20 de junio de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por el que se notifican las resoluciones de recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Baio (Zas-A Coruña), por ser devueltas por el servicio de Correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los interesados que se señalan en el anexo de este anuncio las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Baio (Zas-A Coruña), por ser devueltas por el servicio de Correos.

Los interesados podrán comparecer en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural, situadas en San Caetano s/n, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, para el conocimiento íntegro de la mencionada resolución y constancia de tal conocimiento.

El presente anuncio se enviará, asimismo, a los ayuntamientos correspondientes a la última dirección conocida de los interesados, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, al objeto de que proceda a su publicación por medio de un anuncio en su tablón de edictos.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2014

Antonio Crespo Iglesias
Director general de Desarrollo Rural

ANEXO

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesada: Jesusa Blanco Esmorís.

Última dirección conocida: Baio, 15150 Zas.

Acto notificado:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Ramón Fuentes Castiñeira –en representación de Jesús Fuentes Fernández (prop. nº 154)– contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de trazar un camino público, coincidente con la servidumbre de paso que daba acceso a las parcelas excluidas del polígono 6 de las bases y, en consecuencia, se modifica la configuración de las fincas de ese paraje, todo ello tal y como se refleja en los planos que se aportan, quedando como sigue:

• La finca nº 668 (Evaristo García Gómez, prop. nº 191) queda con una superficie de 3.953 m2 y 2.883,10 puntos de valor.

• La finca nº 669 (María Blanco Esmorís, del propietario nº 58) queda con una superficie de 4.709 m2 y 2.640,10 puntos de valor, se le atribuye, en compensación, la finca nº 692 de 646 m2 y 507,60 puntos de valor que causa baja en la relación de fincas de la masa común.

• La finca nº 670 (Daniel Espasandín Rama, prop. nº 131) queda con una superficie de 1.052 m2 y 674,20 puntos de valor.

• La finca nº 671 se le atribuye a Eduardo Lema Lavandeira (prop. nº 230) con 672 m2 y 401,40 puntos de valor.

• La finca nº 672 (José Amado Amado, prop. nº 7) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 673 (María Luz Blanco Andrade, prop. nº 55) queda con 495 m2 y 299,90 puntos de valor.

• La finca nº 674 (Jesusa Blanco Esmorís, prop. nº 56) queda con 2.007 m2 y 1.046,15 puntos de valor.

• La finca nº 680 (masa común) queda con 435 m2 (M2) y 195,75 puntos de valor.

• La finca nº 681 del polígono 7 del acuerdo (María Blanco Rey, prop. nº 70) queda con 2.318 m2 y 1.159,30 puntos de valor.

• La finca nº 682 (Manuel Rey Pardo, prop. nº 392) queda con 3.209 m2 y 1.604,50 puntos de valor.

• La finca nº 683 (Modesto Blanco García, prop. nº 632) queda con 1.738 m2 y 1.260,20 puntos de valor.

• La finca nº 684 (Manuel Ordóñez Vidal, prop. nº 335) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 685 (María del Carmen Pose Domínguez, prop. nº 638) queda con 1.845 m2 y 1.445,10 puntos de valor.

• La finca nº 686 (Perfecto Souto Núñez, prop. nº 509) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 687 (Luis Martínez Pereira, prop. nº 283) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 688 (José Otero Martínez, prop. nº 336) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 689 (José Otero Otero, prop. nº 337) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 690 (Clarisa Mira Pose, prop. nº 303) queda con 9.663 m2 y 6.303,75 puntos de valor.

• La finca nº 691 (María Beatriz Romero Gómez y otros, prop. nº 654) queda con 3.585 m2 y 1.699,45 puntos de valor.

• Se varía, tal y como se muestra en planos, la traza de la servidumbre de paso que grava a la finca nº 679 (propietario nº 505, Antonio Souto Angües) a favor de la finca nº 675 (del propietario nº 507, Alfredo Manuel Souto Núñez).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesado: Daniel Espasandín Rama.

Última dirección conocida: carretera de Fisterra, Baio, 15150 Zas.

Acto notificado:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Ramón Fuentes Castiñeira –en representación de Jesús Fuentes Fernández (prop. nº 154)– contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de trazar un camino público, coincidente con la servidumbre de paso que daba acceso a las parcelas excluidas del polígono 6 de las bases y, en consecuencia, se modifica la configuración de las fincas de ese paraje, todo ello tal y como se refleja en los planos que se aporta quedando como sigue:

• La finca nº 668 (Evaristo García Gómez, prop. nº 191) queda con una superficie de 3.953 m2 y 2.883,10 puntos de valor.

• La finca nº 669 (María Blanco Esmorís, del propietario nº 58) queda con una superficie de 4.709 m2 y 2.640,10 puntos de valor, se le atribuye, en compensación, la finca nº 692 de 646 m2 y 507,60 puntos de valor, que causa baja en la relación de fincas de la masa común.

• La finca nº 670 (Daniel Espasandín Rama, prop. nº 131) queda con una superficie de 1.052 m2 y 674,20 puntos de valor.

• La finca nº 671 se le atribuye a Eduardo Lema Lavandeira (prop. nº 230) con 672 m2 y 401,40 puntos de valor.

• La finca nº 672 (José Amado Amado, prop. nº 7) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 673 (María Luz Blanco Andrade, prop. nº 55) queda con 495 m2 y 299,90 puntos de valor.

• La finca nº 674 (Jesusa Blanco Esmorís, prop. nº 56) queda con 2.007 m2 y 1.046,15 puntos de valor.

• La finca nº 680 (masa común) queda con 435 m2 (M2) y 195,75 puntos de valor.

• La finca nº 681 del polígono 7 del acuerdo (María Blanco Rey, prop. nº 70) queda con 2.318 m2 y 1.159,30 puntos de valor.

• La finca nº 682 (Manuel Rey Pardo, prop. nº 392) queda con 3.209 m2 y 1.604,50 puntos de valor.

• La finca nº 683 (Modesto Blanco García, prop. nº 632) queda con 1.738 m2 y 1.260,20 puntos de valor.

• La finca nº 684 (Manuel Ordóñez Vidal, prop. nº 335) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 685 (María del Carmen Pose Domínguez, prop. nº 638) queda con 1.845 m2 y 1.445,10 puntos de valor.

• La finca nº 686 (Perfecto Souto Núñez, prop. nº 509) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 687 (Luis Martínez Pereira, prop. nº 283) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 688 (José Otero Martínez, prop. nº 336) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 689 (José Otero Otero, prop. nº 337) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 690 (Clarisa Mira Pose, prop. nº 303) queda con 9.663 m2 y 6.303,75 puntos de valor.

• La finca nº 691 (María Beatriz Romero Gómez y otros, prop. nº 654) queda con 3.585 m2 y 1.699,45 puntos de valor.

• Se varía, tal y como se muestra en planos, la traza de la servidumbre de paso que grava a la finca nº 679 (propietario nº 505, Antonio Souto Angües) a favor de la finca nº 675 (del propietario nº 507, Alfredo Manuel Souto Núñez).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesado: Antonio Souto Angües.

Última dirección conocida: travesía de la Iglesia, Baio, 15150 Zas.

Acto notificado:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Ramón Fuentes Castiñeira –en representación de Jesús Fuentes Fernández (prop. nº 154)– contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de trazar un camino público, coincidente con la servidumbre de paso que daba acceso a las parcelas excluidas del polígono 6 de las bases y, en consecuencia, se modifica la configuración de las fincas de ese paraje, todo ello tal y como se refleja en los planos que se aportan, quedando como sigue:

• La finca nº 668 (Evaristo García Gómez, prop. nº 191) queda con una superficie de 3.953 m2 y 2.883,10 puntos de valor.

• La finca nº 669 (María Blanco Esmorís, del propietario nº 58) queda con una superficie de 4.709 m2 y 2.640,10 puntos de valor, se le atribuye, en compensación, la finca nº 692 de 646 m2 y 507,60 puntos de valor que causa baja en la relación de fincas de la masa común.

• La finca nº 670 (Daniel Espasandín Rama, prop. nº 131) queda con una superficie de 1.052 m2 y 674,20 puntos de valor.

• La finca nº 671 se atribuye a Eduardo Lema Lavandeira (prop. nº 230) con 672 m2 y 401,40 puntos de valor.

• La finca nº 672 (José Amado Amado, prop. nº 7) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 673 (María Luz Blanco Andrade, prop. nº 55) queda con 495 m2 y 299,90 puntos de valor.

• La finca nº 674 (Jesusa Blanco Esmorís, prop. nº 56) queda con 2.007 m2 y 1.046,15 puntos de valor.

• La finca nº 680 (masa común) queda con 435 m2 (M2) y 195,75 puntos de valor.

• La finca nº 681 del polígono 7 del acuerdo (María Blanco Rey, prop. nº 70) queda con 2.318 m2 y 1.159,30 puntos de valor.

• La finca nº 682 (Manuel Rey Pardo, prop. nº 392) queda con 3.209 m2 y 1.604,50 puntos de valor.

• La finca nº 683 (Modesto Blanco García, prop. nº 632) queda con 1.738 m2 y 1.260,20 puntos de valor.

• La finca nº 684 (Manuel Ordóñez Vidal, prop. nº 335) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 685 (María del Carmen Pose Domínguez, prop. nº 638) queda con 1.845 m2 y 1.445,10 puntos de valor.

• La finca nº 686 (Perfecto Souto Núñez, prop. nº 509) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 687 (Luis Martínez Pereira, prop. nº 283) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 688 (José Otero Martínez, prop. nº 336) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 689 (José Otero Otero, prop. nº 337) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 690 (Clarisa Mira Pose, prop. nº 303) queda con 9.663 m2 y 6.303,75 puntos de valor.

• La finca nº 691 (María Beatriz Romero Gómez y otros, prop. nº 654) queda con 3.585 m2 y 1.699,45 puntos de valor.

• Se varía, tal y como se muestra en planos, la traza de la servidumbre de paso que grava a la finca nº 679 (propietario nº 505, Antonio Souto Angües) a favor de la finca nº 675 (del propietario nº 507, Alfredo Manuel Souto Núñez).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesado: Ramón López Pose.

Última dirección conocida: Fornelos-Baio, 15150 Zas.

Acto notificado:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Digna Pérez López (prop. nº 368), Manuel Pérez Vázquez (prop. nº 372) y Encarnación López Pazos (prop. nº 260) contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de modificar, tal y como se refleja en los planos que se aportan, las fincas nº 137, 138, 139, 142, 201, 202, 203, 204, 205 y 206, quedando como sigue:

• La finca nº 137 (José Álvarez Lema (A) propietario nº 649) queda con 96 m2 y 48,00 puntos de valor.

• Dividir la finca nº 138 (Digna Pérez López, propietario nº 368), en:

• La finca nº 138-1 con una superficie de 1.537 m2 y 1.449,20 puntos de valor, permanece en las atribuciones de Digna Pérez López (propietaria nº 368).

• La finca nº 138-2 con una superficie de 235 m2 y 188,00 puntos de valor, se le adjudica a Manuel Pérez Vázquez (propietario nº 372); en compensación de su finca nº 204 pasa a constar con 964 m2 y 521 puntos de valor.

• La finca nº 139 (AA.VV. A Fonte de Fornelos, propietaria nº 626) queda con 290 m2 y 255,70 puntos de valor.

• La finca nº 142 (masa común) queda con 941 m2 (L4) y 470,50 puntos de valor.

• La finca nº 205 (Encarnación López Pazos, propietario nº 260) se incrementa, pasando a constar con 4.419 m2 y 4.936,20 puntos de valor.

• La finca nº 206 (masa común) desaparece (que desaparece del expediente), compensando a este propietario sobre la finca nº 201, que pasa a figurar con 1.310 m2 (H2) y 1.048,00 puntos de valor.

• La finca nº 202 (Ramón López Pose, propietario nº 269) queda con una superficie de 828 m2 y 422,30 puntos de valor.

• La finca nº 203 (Manuel López Pose, propietario nº 268) queda con una superficie de 292 m2 y 146,80 puntos de valor.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesado: Manuel López Pose.

Última dirección conocida: Fornelos-Baio, 15150 Zas.

Acto notificado:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Digna Pérez López (prop. nº 368), Manuel Pérez Vázquez (prop. nº 372) y Encarnación López Pazos (prop. nº 260) contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de modificar, tal y como se refleja en los planos que se aportan, las fincas nº 137, 138, 139, 142, 201, 202, 203, 204, 205 y 206, quedando como sigue:

• La finca nº 137 (José Álvarez Lema (A) propietario nº 649) queda con 96 m2 y 48 puntos de valor.

• Dividir la finca nº 138 (Digna Pérez López, propietario nº 368), en:

• La finca nº 138-1 con una superficie de 1.537 m2 y 1.449,20 puntos de valor, permanece en las atribuciones de Digna Pérez López (propietaria nº 368).

• La finca nº 138-2 con una superficie de 235 m2 y 188 puntos de valor, se le adjudica a Manuel Pérez Vázquez (propietario nº 372); en compensación de su finca nº 204 pasa a constar con 964 m2 y 521 puntos de valor.

• La finca nº 139 (AA.VV. A Fonte de Fornelos, propietaria nº 626) queda con 290 m2 y 255,70 puntos de valor.

• La finca nº 142 (masa común) queda con 941 m2 (L4) y 470,50 puntos de valor.

• La finca nº 205 (Encarnación López Pazos, propietaria nº 260) se incrementa, pasando a constar con 4.419 m2 y 4.936,20 puntos de valor.

• La finca nº 206 (masa común) desaparece (que desaparece del expediente), compensando a este propietario sobre la finca nº 201 que pasa a figurar con 1.310 m2 (H2) y 1.048 puntos de valor.

• La finca nº 202 (Ramón López Pose, propietario nº 269) queda con una superficie de 828 m2 y 422,30 puntos de valor.

• La finca nº 203 (Manuel López Pose, propietario nº 268) queda con una superficie de 292 m2 y 146,80 puntos de valor.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.