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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 30 de julio de 2014 Pág. 32926

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 19 de junio de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por el que se notifican las resoluciones de recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Baio (Zas-A Coruña), por ser devueltas por el servicio de Correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican a los interesados que se señalan en los anexos de este anuncio las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Baio (Zas-A Coruña), por ser devueltas por el servicio de Correos.

Los interesados podrán comparecer en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural, situadas en San Caetano s/n, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, para el conocimiento íntegro de la mencionada resolución y constancia de tal conocimiento.

El presente anuncio se enviará, asimismo, a los ayuntamientos correspondientes a la última dirección conocida de los interesados, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, al objeto de que proceda a su publicación por medio de un anuncio en su tablón de edictos.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2014

Antonio Crespo Iglesias
Director general de Desarrollo Rural

ANEXO

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesada: Trinidad Mira Amado.

Última dirección conocida: Obispo Romero Lema nº 36, Baio, 15150 Zas.

Acto notificado:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Carmen Torrado Torrado, en nombre de Matilde Torrado Torrado (propietaria nº 650), contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de modificar, tal y como se refleja en los planos, las fincas siguientes:

• La finca nº 573 se da de baja en las atribuciones de la propietaria nº 650 (Matilde Torrado Torrado), desapareciendo del expediente. En compensación, se le adjudica la finca nº 448 de 1.726 m2 y 1.553,40 puntos de valor.

• La finca nº 572 (Carmen Torrado Torrado, propietaria nº 653) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 570 (Ricardo Fachal Recarey, propietario nº 137) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 571 (Trinidad Mira Amado, propietaria nº 299) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 569 (masa común) pasa a constar con 1.222 m2 (H2) y 977,60 puntos de valor.

• La finca nº 568 (Luis Agra García, propietario nº 4) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 567 (María Souto Souto, propietaria nº 510) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 447 (Manuel Espasandín Veloso y otro, propietario nº 133) queda con 3.244 m2 y 2.919,60 puntos de valor, compensándose a este propietario al incrementar su finca nº 398, que pasa a figurar con 22.628 m2 y 19.792,10 puntos, a costa de la finca nº 396 (masa común) que queda con 798 m2 (696 m2 H1, 3 m2 H2 e 99 m2 H3) y 742,95 puntos de valor.

• Las fincas nº 395 (Jesús Núñez Blanco, propietario nº 332), nº 394 (Francisco Romero Vidal, propietario nº 465), nº 392 (María del Carmen Romero Vidal, propietaria nº 466), nº 393 (Carmen Bermúdez Martínez, propietaria nº 50) y nº 397 (Manuel Gumersindo Rodríguez García, propietario nº 413) mantienen inalteradas sus superficies y valores.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesada: Obdulia Suárez Romero.

Última dirección conocida: Concepción Arenal nº 7-6º B, 15006 A Coruña.

Acto notificado:

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Mª Beatriz, Mª Concepción, Mª Otilia y José Manuel Romero Gómez, Sara Rodríguez Vázquez, Laura, Mario y Beatriz Romero Rodríguez –como propietarios nº 654, Mª Beatriz Romero Gómez y otros– contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de:

1. Diligenciar la documentación de las bases definitivas corrigiendo el error detectado en la superficie de la parcela nº 128 del polígono 8 (propietario nº 627, Celestino Fernández Mira), quedando con una superficie de 758 m2 (511 m2 de M1 y 247 m2 de M2).

2. Variar –tal y como se refleja en planos– la configuración de las siguientes fincas del acuerdo y, consecuentemente:

• La finca nº 751 (Beatriz Romero Gómez y otros, propietaria nº 654) pasa a figurar con 5.577 m2 y 4.509,20 puntos de valor.

• La finca nº 754 (José Manuel Romero Gómez, propietario nº 457) pasa a constar con 3.912 m2 y 1.545,80 puntos de valor.

• La finca nº 750 (Perfecto Amado García, propietario nº 12) pasa a constar con 4.090 m2 y 3.389,90 puntos de valor.

• La finca nº 749 (Clarisa Amado García, propietaria nº 11) queda con 330 m2 y 297 puntos de valor, compensándola con la atribución de la finca nº 599 de 874 m2 y 699,20 puntos, procedente de las adjudicaciones de Eduardo Lema Lavandeira (prop. nº 230).

• La finca nº 671, de 672 m2 e 401,40 puntos, se atribuye al propietario nº 230 (Eduardo Lema Lavandeira), procedente de las adjudicaciones de desconocidos.

• La finca nº 523 (Perfecto Varela Rey, propietario nº 537) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 524 del polígono 5 del propietario nº 230 (Eduardo Lema Lavandeira) hasta quedar con 721 m2 y 648,90 puntos.

• La finca nº 701 (Obdulia Suárez Romero, propietaria nº 520) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 702 (Beatriz Romero Gómez y otros, propietaria nº 654) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 601, de 758 m2 e 392,20 puntos se atribuye a Celestino Fernández Mira (propietario nº 627).

• La finca nº 600 (masa común) desaparece.

• La finca nº 517 (propietario nº 491, José Silvariño Ferreria) pasa a figurar con 6.051 m2 y 5.156,60 puntos, a cambio de la finca nº 518 (Carmen Torrado Torrado, propietaria nº 653) que desaparece.

• La finca nº 525 (masa común) se divide en:

• La finca nº 525-1, de 335 m2 (L2) y 301,50 puntos, permanece en la relación de fincas da masa común.

• La finca nº 525-2, de 720 m2 y 648 puntos, se atribuye a la propietaria nº 653 (Carmen Torrado Torrado).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

–Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesado: Jesús Núñez Blanco.

Última dirección conocida: travesía de la Iglesia, Baio, 15150 Zas.

Acto notificado:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Carmen Torrado Torrado, en nombre de Matilde Torrado Torrado (propietaria nº 650), contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de modificar, tal y como se refleja en los planos, las fincas siguientes:

• La finca nº 573 se da de baja en las atribuciones de la propietaria nº 650 (Matilde Torrado Torrado), desapareciendo del expediente. En compensación, se le adjudica la finca nº 448 de 1.726 m2 y 1.553,40 puntos de valor.

• La finca nº 572 (Carmen Torrado Torrado, propietaria nº 653) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 570 (Ricardo Fachal Recarey, propietario nº 137) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 571 (Trinidad Mira Amado, propietaria nº 299) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 569 (masa común) pasa a constar con 1.222 m2 (H2) y 977,60 puntos de valor.

• La finca nº 568 (Luis Agra García, propietario nº 4) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 567 (María Souto Souto, propietaria nº 510) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 447 (Manuel Espasandín Veloso y otro, propietario nº 133) queda con 3.244 m2 y 2.919,60 puntos de valor, compensándose a este propietario al incrementar su finca nº 398, que pasa a figurar con 22.628 m2 y 19.792,10 puntos, a costa de la finca nº 396 (masa común), que queda con 798 m2 (696 m2 H1, 3 m2 H2 e 99 m2 H3) y 742,95 puntos de valor.

• Las fincas nº 395 (Jesús Núñez Blanco, propietario nº 332), nº 394 (Francisco Romero Vidal, propietario nº 465), nº 392 (María del Carmen Romero Vidal, propietaria nº 466), nº 393 (Carmen Bermúdez Martínez, propietaria nº 50) y nº 397 (Manuel Gumersindo Rodríguez García, propietario nº 413) mantienen inalteradas sus superficies y valores.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesado: Manuel G. Rodríguez García.

Última dirección conocida: Baio, 15150 Zas.

Acto notificado:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Carmen Torrado Torrado, en nombre de Matilde Torrado Torrado (propietaria nº 650) contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de modificar, tal y como se refleja en los planos, las fincas siguientes:

• La finca nº 573 se da de baja en las atribuciones de la propietaria nº 650 (Matilde Torrado Torrado), desapareciendo del expediente. En compensación, se le adjudica la finca nº 448 de 1.726 m2 y 1.553,40 puntos de valor.

• La finca nº 572 (Carmen Torrado Torrado, propietaria nº 653) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 570 (Ricardo Fachal Recarey, propietario nº 137) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 571 (Trinidad Mira Amado, propietaria nº 299) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 569 (masa común) pasa a constar con 1.222 m2 (H2) y 977,60 puntos de valor.

• La finca nº 568 (Luis Agra García, propietario nº 4) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 567 (María Souto Souto, propietaria nº 510) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 447 (Manuel Espasandín Veloso y otro, propietario nº 133) queda con 3.244 m2 y 2.919,60 puntos de valor, compensándose a este propietario al incrementar su finca nº 398, que pasa a figurar con 22.628 m2 y 19.792,10 puntos, a costa de la finca nº 396 (masa común), que queda con 798 m2 (696 m2 H1, 3 m2 H2 e 99 m2 H3) y 742,95 puntos de valor.

• Las fincas nº 395 (Jesús Núñez Blanco, propietario nº 332), nº 394 (Francisco Romero Vidal, propietario nº 465), nº 392 (María del Carmen Romero Vidal, propietaria nº 466), nº 393 (Carmen Bermúdez Martínez, propietaria nº 50) y nº 397 (Manuel Gumersindo Rodríguez García, propietario nº 413) mantienen inalteradas sus superficies y valores.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesado: Perfecto Varela Rey.

Última dirección conocida: Baio, 15150 Zas.

Acto notificado:

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Mª Beatriz, Mª Concepción, Mª Otilia y José Manuel Romero Gómez, Sara Rodríguez Vázquez, Laura, Mario y Beatriz Romero Rodríguez –como propietarios nº 654, Mª Beatriz Romero Gómez y otros– contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de:

1. Diligenciar la documentación de las bases definitivas corrigiendo el error detectado en la superficie de la parcela nº 128 del polígono 8 (propietario nº 627, Celestino Fernández Mira), quedando con una superficie de 758 m2 (511 m2 de M1 y 247 m2 de M2).

2. Variar –tal y como se refleja en planos– la configuración de las siguientes fincas del acuerdo y, consecuentemente:

• La finca nº 751 (Beatriz Romero Gómez y otros, propietaria nº 654) pasa a figurar con 5.577 m2 y 4.509,20 puntos de valor.

• La finca nº 754 (José Manuel Romero Gómez, propietario nº 457) pasa a constar con 3.912 m2 y 1.545,80 puntos de valor.

• La finca nº 750 (Perfecto Amado García, propietario nº 12) pasa a constar con 4.090 m2 y 3.389,90 puntos de valor.

• La finca nº 749 (Clarisa Amado García, propietaria nº 11) queda con 330 m2 y 297,00 puntos de valor, compensándola con la atribución de la finca nº 599 de 874 m2 y 699,20 puntos, procedente de las adjudicaciones de Eduardo Lema Lavandeira (prop. nº 230).

• La finca nº 671, de 672 m2 y 401,40 puntos, se atribuye al propietario nº 230 (Eduardo Lema Lavandeira), procedente de las adjudicaciones de desconocidos.

• La finca nº 523 (Perfecto Varela Rey, propietario nº 537) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 524 do polígono 5 do propietario nº 230 (Eduardo Lema Lavandeira) hasta quedar con 721 m2 y 648,90 puntos.

• La finca nº 701 (Obdulia Suárez Romero, propietaria nº 520) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 702 (Beatriz Romero Gómez y otros, propietaria nº 654) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 601, de 758 m2 y 392,20 puntos, se atribuye a Celestino Fernández Mira (propietario nº 627).

• La finca nº 600 (masa común) desaparece.

• La finca nº 517 (propietario nº 491, José Silvariño Ferreria) pasa a figurar con 6.051 m2 y 5.156,60 puntos, a cambio de la finca nº 518 (Carmen Torrado Torrado, propietaria nº 653), que desaparece.

• La finca nº 525 (masa común) se divide en:

• La finca nº 525-1, de 335 m2 (L2) y 301,50 puntos, permanece en la relación de fincas de la masa común.

• La finca nº 525-2, de 720 m2 y 648 puntos, se atribuye a la propietaria nº 653 (Carmen Torrado Torrado).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesada: Clarisa Amado García.

Última dirección conocida: Obispo Romero Lema nº 66, Baio, 15150 Zas.

Acto notificado:

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Mª Beatriz, Mª Concepción, Mª Otilia y José Manuel Romero Gómez, Sara Rodríguez Vázquez, Laura, Mario y Beatriz Romero Rodríguez –como propietarios nº 654, Mª Beatriz Romero Gómez y otros– contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de:

1. Diligenciar la documentación de las bases definitivas corrigiendo el error detectado en la superficie de la parcela nº 128 del polígono 8 (propietario nº 627, Celestino Fernández Mira), quedando con una superficie de 758 m2 (511 m2 de M1 y 247 m2 de M2).

2. Variar –tal y como se refleja en planos– la configuración de las siguientes fincas del acuerdo y, consecuentemente:

• La finca nº 751 (Beatriz Romero Gómez y otros, propietaria nº 654) pasa a figurar con 5.577 m2 y 4.509,20 puntos de valor.

• La finca nº 754 (José Manuel Romero Gómez, propietario nº 457) pasa a constar con 3.912 m2 y 1.545,80 puntos de valor.

• La finca nº 750 (Perfecto Amado García, propietario nº 12) pasa a constar con 4.090 m2 y 3.389,90 puntos de valor.

• La finca nº 749 (Clarisa Amado García, propietaria nº 11) queda con 330 m2 y 297 puntos de valor, compensándola con la atribución de la finca nº 599 de 874 m2 y 699,20 puntos, procedente de las adjudicaciones de Eduardo Lema Lavandeira (prop. nº 230).

• La finca nº 671, de 672 m2 y 401,40 puntos, se atribuye al propietario nº 230 (Eduardo Lema Lavandeira), procedente de las adjudicaciones de desconocidos.

• La finca nº 523 (Perfecto Varela Rey, propietario nº 537) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 524 del polígono 5 del propietario nº 230 (Eduardo Lema Lavandeira) hasta quedar con 721 m2 y 648,90 puntos.

• La finca nº 701 (Obdulia Suárez Romero, propietaria nº 520) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 702 (Beatriz Romero Gómez y otros, propietaria nº 654) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 601, de 758 m2 e 392,20 puntos, se atribuye a Celestino Fernández Mira (propietario nº 627).

• La finca nº 600 (masa común) desaparece.

• La finca nº 517 (propietario nº 491, José Silvariño Ferreria) pasa a figurar con 6.051 m2 y 5.156,60 puntos, a cambio de la finca nº 518 (Carmen Torrado Torrado, propietaria nº 653), que desaparece.

• La finca nº 525 (masa común) se divide en:

• La finca nº 525-1, de 335 m2 (L2) y 301,50 puntos, permanece en la relación de fincas de la masa común.

• La finca nº 525-2, de 720 m2 y 648 puntos, se atribuye a la propietaria nº 653 (Carmen Torrado Torrado).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

– Expediente: resolución de recurso de alzada.

Interesada: Carmen Romero Vidal.

Última dirección conocida: c/ Real nº 80-3º, 15402 Ferrol, A Coruña.

Acto notificado:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Carmen Torrado Torrado, en nombre de Matilde Torrado Torrado (propietaria nº 650), contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Baio (Zas-A Coruña), en el sentido de modificar, tal y como se refleja en los planos, las fincas siguientes:

• La finca nº 573 se da de baja en las atribuciones de la propietaria nº 650 (Matilde Torrado Torrado), desapareciendo del expediente. En compensación, se le adjudica la finca nº 448, de 1.726 m2 y 1.553,40 puntos de valor.

• La finca nº 572 (Carmen Torrado Torrado, propietaria nº 653) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 570 (Ricardo Fachal Recarey, propietario nº 137) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 571 (Trinidad Mira Amado, propietaria nº 299) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 569 (masa común) pasa a constar con 1.222 m2 (H2) y 977,60 puntos de valor.

• La finca nº 568 (Luis Agra García, propietario nº 4) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 567 (María Souto Souto, propietaria nº 510) mantiene inalterada su superficie y valor.

• La finca nº 447 (Manuel Espasandín Veloso y otro, propietario nº 133) queda con 3.244 m2 y 2.919,60 puntos de valor, compensándose a este propietario al incrementar su finca nº 398, que pasa a figurar con 22.628 m2 y 19.792,10 puntos, a costa de la finca nº 396 (masa común) que queda con 798 m2 (696 m2 H1, 3 m2 H2 y 99 m2 H3) y 742,95 puntos de valor.

• Las fincas nº 395 (Jesús Núñez Blanco, propietario nº 332), nº 394 (Francisco Romero Vidal, propietario nº 465), nº 392 (María del Carmen Romero Vidal, propietaria nº 466), nº 393 (Carmen Bermúdez Martínez, propietaria nº 50) y nº 397 (Manuel Gumersindo Rodríguez García, propietario nº 413) mantienen inalteradas sus superficies y valores.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.