En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia en fecha 20 de junio de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Soraya Esther Prieto Vidal contra José Gregorio Paz Sánchez, debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días, desde el siguiente a su notificación, y que se resolverá ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Firme que sea esta resolución, procédase a su inscripción mediante los oportunos despachos en el Registro Civil correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo acuerdo, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Gregorio Paz Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Lalín, 24 de junio de 2014
El/la secretario/a judicial