Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 28 de julio de 2014 Pág. 32545

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2680/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2680/2012 MCR de esta sección, seguido a instancia de David Fernández Martínez contra Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A., Valoriza Facilities, S.A.U., Beatriz Rouco Barciela, María Carmen López Valiño, Carmen Rivera Fernández, Lucía Vicente Correa, María Carmen Videira Martínez, Dolores Blanco Pérez, Ángeles Díaz Valverde, Belén Fernández Iglesias, Montserrat Vicente Correa, Vanesa Rodríguez Maneiro, Elvira Carrera Prego, Ana María Chamarro Giráldez, José Carlos Sousa Pérez, Pilar Gil Fernández, Nuria Expósito Rodríguez, Nélida Romasanta Viso, sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por David Fernández Martínez contra la sentencia de 7.3.2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo en el procedimiento 483-2011 sobre cantidades, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala-sección abierta en Banesto con el número 1552 ,debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso”, seguida del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Beatriz Rouco Barciela, María Carmen López Valiño, Carmen Rivera Fernández, Lucía Vicente Correa, María Carmen Videira Martínez, Dolores Blanco Pérez, Ángeles Díaz Valverde, Belén Fernández Iglesias, Ana María Chamarro Giráldez, Pilar Gil Fernández, Nélida Romasanta Viso, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de julio de 2014

La secretaria judicial