Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 24 de julio de 2014 Pág. 32359

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 16 de julio de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas, financiadas por el Feaga, y se convocan para el año 2014.

La Consellería del Medio Rural y del Mar publicó el 24 de diciembre de 2013 las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) mediante la Orden de 16 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas, financiadas por el Feaga, y se convocan para el año 2014.

Estas ayudas derivan del Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, y del Reglamento (CE) 555/2008 que lo desarrolla, así como del Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que establece las bases de gestión de las ayudas.

Con fecha 28 de junio de 2014 se publicó el Real decreto 549/2014, que modifica al Real decreto 548/2013 en aspectos relativos a la presentación de garantías de buena ejecución así como a la tramitación de anticipos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 555/2008 fue modificado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola, que introduce cambios en la tramitación de los anticipos de las ayudas.

Conforme a esto, procede modificar las bases reguladoras de las ayudas para adaptarlas a los cambios introducidos en la normativa básica.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas, financiadas por el Feaga, y se convocan para el año 2014.

Primera. Modificación del punto 3 del artículo 7 de la Orden de 16 de diciembre de 2013

El punto 3 del artículo 7 (Resolución) de la Orden de 16 de diciembre de 2013 quedará redactado como sigue:

«3. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Consellería del Medio Rural y del Mar en los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la aceptación de la misma en los términos establecidos o en su caso, la renuncia. En los dos meses siguientes a la notificación de la resolución, los beneficiarios deberán presentar ante la Consellería del Medio Rural y del Mar una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto».

Segunda. Modificación del punto 1 del artículo 10 de la Orden de 16 de diciembre de 2013

El punto 1 del artículo 10 (Anticipos) de la Orden de 16 de diciembre de 2013 quedará redactado como sigue:

«1. Según lo establecido en el punto 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) 555/2008, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 752/2013, el beneficiario podrá presentar una solicitud de anticipo que no superará el 20 % de la ayuda pública concedida. No obstante, en el caso de las inversiones con ayudas concedidas mediante decisión adoptada en los ejercicios 2013, 2014 o 2015, el importe del anticipo podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a la inversión».

Tercera. Añadir un punto 6 y un punto 7 en el artículo 10 de la Orden de 16 de diciembre de 2013

Se añade un punto 6 y un punto 7 en el artículo 10 (Anticipos) de la Orden del 16 de diciembro de 2013 con el siguiente texto:

«6. Los beneficiarios de anticipos deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes de 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifiquen el uso del anticipo hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado a fecha de 15 de octubre. Esta declaración de gastos se hará por primera vez antes de 31 de octubre de 2015.

El organismo pagador deberá remitir al Fega la información comunicada señalada en el párrafo anterior antes del 20 de enero para su remisión a la Comisión Europea.

7. A efectos del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, sobre liberalización de garantías, las pruebas de derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en el anterior punto 6».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de jullio de 2014

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar