Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 22 de julio de 2014 Pág. 32036

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (67/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 67/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra Escayolas y Decoraciones Lanzarote, S.L., Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, David José Arbelo Delgado y Montajes Guadiana, S.A., sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

A Coruña, 23 de junio de 2014.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 67/2013, en el que figuran como partes, de un lado, como demandante, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por el letrado Sr. Torrado Oubiña y, de otro, como demandadas, INSS y TGSS, representadas por la letrada Sra. Suárez Herva, Mutua Fremap, representada por la letrada Sra. Gómez Lage, Montajes Guadiana, S.A. y Escayolas y Decoraciones Lanzarote, S.L., y David José Arbelo Delgado, que no comparecen, sobre incapacidad permanente, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo.

Se desestima la demanda formulada por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente al INSS, TGSS, Mutua Fremap, Daniel José Arbelo Delgado, Escayolas y Decoraciones Lanzarote, S.L., y Montajes Guadiana, S.A. y, en consecuencia, se absuelve a las partes demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Escayolas y Decoraciones Lanzarote, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de junio de 2014

La secretaria judicial