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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 21 de julio de 2014 Pág. 31861

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (6269/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 6269/2012, seguido a instancia de Agrupconsa, S.L. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Francisco Sendón Sestayo y Armando Mirás Martínez, sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la procuradora Pilar Castro Rey, en la representación que tiene acreditada de la empresa Agrupconsa, S.A., con la asistencia del letrado José Antonio Pérez Fernández, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en autos 943/2008 seguidos a instancia de la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Armando Mirás Martínez y Francisco Ángel Sendón Sestayo, sobre accidente de trabajo-recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida, imponiendo a la empresa recurrente las costas del recurso, que incluirán la cantidad de quinientos cincuenta euros (550 euros), en concepto de honorarios de cada uno de los letrados impugnantes del recurso, es decir, los que actúan en nombre y representación del trabajador Armando Mirás Martínez, la que representa al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la que representa a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto,
nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Francisco Sendón Sestayo, actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en la calle Federico Garcia, 5, bajo, bq. E-3º, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de junio de 2014

La secretaria judicial