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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 21 de julio de 2014 Pág. 31826

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014 por la que se convoca un puesto de personal directivo vacante para su cobertura (director del Área de Servicios).

En virtud del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución, al que, de acuerdo con el artículo 22bis de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, aprobados por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia, le corresponden el desarrollo de instrumentos para la captación de recursos nacionales y europeos de I+D+i, el asesoramiento directo a las empresas en este ámbito, la evaluación y seguimiento de los proyectos financiados, la gestión de programas de vigilancia tecnológica y que tendrá las siguientes funciones:

a) El impulso de los instrumentos de inversión de capital riesgo y el fomento de la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos innovadores.

b) El asesoramiento a los agentes de I+D+i y las empresas gallegas en las distintas líneas de financiación nacional e internacional en el terreno de la innovación.

c) El fomento a la participación de las empresas y agentes de I+D+i en los diferentes programas de financiación.

d) El fomento a la participación de los agentes gallegos de I+D+i en distintas plataformas tecnológicas europeas.

e) El fomento de la vigilancia tecnológica.

f) La evaluación y seguimiento de los resultados de los proyectos en que participen empresas y agentes de I+D+i gallegos, para los cuales se consiguió financiación nacional e internacional.

g) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los candidatos utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. Contra la presente resolución los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2014

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Código: IN.A11.00.003.15770.001.

Denominación del puesto: director/a del Área de Servicios.

Dependencia: Agencia Gallega de Innovación.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre).

Directivo del grupo III, nivel 2.

Tipo de personal: alta dirección/funcionario (subgrupo A1).

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto
de director/a del Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de director/a del Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación.

2. Vínculo.

El vínculo de la persona seleccionada se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El/la director/a estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica. En base a lo establecido en dicha ley, el/la director/a, entre otros:

• No podrá compatibilizar su actividad pública con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución de persona interpuesta, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena.

• Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrá realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hubiese dictado resolución en el ejercicio del cargo ni firmar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las administraciones públicas. La aplicación de este pacto de no concurrencia (regulado en el artículo 8 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto) se justifica en términos de confidencialidad e implicará una compensación económica adecuada al/a la director/a seleccionado/a.

3. Funciones del/de la director/a.

Son funciones propias del/de la director/a las establecidas en el Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria. Destacar, sin carácter exhaustivo, las siguientes:

• La coordinación de las actuaciones de evaluación y seguimiento de los resultados de los proyectos en los que participen empresas y agentes de I+D+i gallegos, para los que se conseguirá financiación nacional e internacional.

• El impulso de instrumentos de inversión de capital riesgo y el fomento de la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos innovadores.

• El asesoramiento a los agentes de I+D+i y a las empresas gallegas en las distintas líneas de financiación nacional e internacional en el terreno de la innovación.

4. Requisitos de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitaciones física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los dieciséis años.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes que no tuviesen la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Estar en posesión de una titulación superior universitaria de: licenciado/a en Derecho, graduado/a en Derecho, licenciado/a en Economía, graduado/a en Economía, licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas o graduado/a en Administración y Dirección de Empresas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (Calle de Os Feáns, nº 7, bajo, Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso deberá remitirse por fax al siguiente número: 981 95 73 80, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

En la solicitud los/las aspirantes deberán presentar declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Gallega de Innovación para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

Asimismo, deberá presentar copia cotejada del título universitario exigido o certificación académica que acredite tener realizados los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del título académico.

Con la solicitud también deberá relacionar de modo individualizado cada uno de los méritos que aleguen y acompañar la documentación acreditativa de los mismos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

Asimismo, con la solicitud tendrá que aportarse el plan de actuación (recogido en el punto 8 de las presentes bases) en soporte papel y en formato electrónico.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a los efectos de las notificaciones, siendo responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para la presentación de solicitudes terminará el decimoquinto día natural, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6. Admisión de aspirantes.

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia Gallega de Innovación dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación disponiendo las personas interesadas de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Todas las publicaciones referidas a esta convocatoria se harán además en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega de Innovación.

7. Tribunal de selección.

El tribunal de selección será nombrado por resolución del director de la Agencia Gallega de Innovación y será constituido una vez publicada en la web de la Agencia Gallega de Innovación la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección del 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

8. Procedimiento selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo, cuya puntuación máxima es de 100 puntos.

1ª fase: baremación de méritos alegados y valoración de un plan de actuación del Área de Servicios.

La puntuación máxima es de 90 puntos conforme a la siguiente distribución:

1.1. Méritos con una puntuación máxima de 60 puntos.

1.2. Plan de actuación del Área de Servicios con una puntuación máxima de 30 puntos.

1.1. La valoración de los méritos se desarrollará conforme a la siguiente distribución.

1.1.1. Formación, puntuación máxima de 20 puntos.

– Por formación de por lo menos dos especialidades (a considerar: especialidades universitarias, doctorados, masters) y por formación en postgrados, todos ellos impartidos por centros oficiales de titularidad pública o privada homologadas en ámbitos de planificación, control de gestión, financiación e inversión: 8 puntos por poseer por lo menos dos especialidades (especialidades universitarias, postgrado, doctorados) y 2 puntos por cada máster hasta un máximo de 10.

– Por disposición de certificación oficial PMP (Project Management Profesional) en gestión de proyectos otorgada por el Project Management Institute: 5 puntos.

– Por asistencia a cursos impartidos por organismos oficiales con una duración igual o superior a 20 horas lectivas en el ámbito de la contabilidad, internacionalización y finanzas. 0,04 puntos por cada hora hasta un máximo de 5.

1.1.2. Experiencia con una puntuación máxima de 40 puntos.

– Por experiencia laboral de al menos 4 años en tareas de control, planificación, coordinación y gestión enfocada a sectores industriales, entre los que se encuentran dos o más que son considerados en la RIS 3 de Galicia como sectores de impacto y de alta especialización en Galicia: tecnologías facilitadoras TEF, textil y confección, automoción, construcción naval, maderero, pesquero, energético, sociosanitario y biotecnológico: 1 punto por cada año hasta un máximo de 7.

– Por experiencia laboral de al menos 3 años en la elaboración de planes de negocio: 1 punto por cada año hasta un máximo de 7.

– Por experiencia laboral de al menos 3 años en la implantación de metodologías de seguimiento y evaluación de proyectos: 1 punto por cada año de hasta un máximo de 7.

– Por experiencia laboral de al menos 3 años en la elaboración de estudios o informes económicos: 1 punto por cada año hasta un máximo de 7.

– Por experiencia laboral de al menos 3 años en la elaboración de planes de mejora de proyectos: 1 punto por cada año hasta un máximo de 7.

– Por experiencia laboral con carácter internacional en por lo menos cuatro países diferentes: 1 punto por cada ano de estancia en el extranjero hasta un máximo de 5.

1.2. Plan de actuación del Área de Servicios, con una puntuación máxima de 30 puntos.

Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación en el que se recoja la estrategia a desarrollar en el Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación a medio plazo. Este plan deberá contener las principales acciones a poner en marcha, indicando una planificación estimada de las mismas y el modelo de seguimiento y evaluación a aplicar.

El plan no podrá superar los 50 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11.

El plan se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

• Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de la GAIN.

• Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

• Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

• Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para alcanzarlos.

• Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.

• Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

• Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

• Contenido innovador del plan propuesto, valorando la novedad del proyecto y su potencial aportación inspiradora para futuras iniciativas.

Para proceder a la valoración del plan de actuación (apartado 1.2), el/la candidato/a deberá obtener por lo menos 35 puntos en el apartado de méritos (1.1), 25 de los cuales por lo menos tienen que corresponderse con la valoración de la experiencia (apartado 1.1.2).

Para acceder a la 2ª fase del proceso selectivo, el/la candidato/a deberá obtener por lo menos una puntuación total de 55 puntos en la 1ª fase. Cualquier candidato/a con una puntuación inferior a la señalada, será excluido/a del procedimiento de selección.

El tribunal de selección dispondrá de la facultad de no convocar a la defensa del plan de actuación (2ª fase) a aquellos/as candidatos/as que, aun superando los 55 puntos exigidos en la 1ª fase, dispongan de una puntuación cuyo valor numérico imposibilite matemáticamente ser seleccionado/a en relación con el resto de candidatos/as.

La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación disponiendo las personas interesadas de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista con las puntuaciones definitivas de la 1ª fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Los/las candidatos/as que superen la 1ª fase del procedimiento selectivo serán convocados en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las baremaciones definitivas para la defensa de los planes de actuaciones.

2ª fase: defensa del plan de actuación del Área de Servicios.

La puntuación máxima correspondiente a esta fase es de 10 puntos.

La fecha y lugar establecidos para la defensa de los planes de actuaciones serán publicados en el tablón de anuncios y en la web de la Agencia Gallega de Innovación con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

Los/Las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan, y responder a todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a los efectos de la duración prevista en este apartado.

9. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtuviese mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por la orden establecida en el mismo (1º baremación de méritos y valoración del plan de actuación; 2º defensa del plan de actuación).

De persistir el empate, se resolverá a favor del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral. Si aun así persiste el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega de Innovación las puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días, desde la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará al director de la Agencia Gallega de Innovación la propuesta a favor del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. El nombramiento corresponde al Consello Rector de la Agencia Gallega de Innovación a propuesta motivada de la Dirección.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguno de los/de las candidatos/as resulta idóneo/a para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del director de la Agencia Gallega de Innovación que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10. Forma de acreditación y valoración de los méritos.

La formación se acreditará mediante la presentación de fotocopia cotejada de los títulos o certificados correspondientes a la especialización, doctorado, máster o postgrado en los ámbitos establecidos así como a las actividades formativas.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de abono de cuotas al régimen de autónomos si se alegan servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público, en su caso. Además, el/la aspirante deberá anexar un certificado de tareas así como cualquier otro documento que permita acreditar el cumplimiento de los méritos asociados a la experiencia laboral.

El tribunal no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados, ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2014. Manuel Antonio Varela Rey, director de la Agencia Gallega de Innovación.

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