Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miércoles, 16 de julio de 2014 Pág. 31435

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 1 de julio de 2014, del Área Provincial de Turismo de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador PO-S-13/2014, por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación la incoación, dictada por la jefatura del Área Provincial de Turismo de Pontevedra, del expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-13/2014, por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se concede un plazo de quince días, de conformidad con los artículos 3.2 y 16.1 del Real decreto 1398/1993, para que los interesados presenten las alegaciones, documentos e información que estimen conveniente o, en su caso, propongan pruebas concretando los medios de los que pretendan valerse. Expirado el plazo sin formular alegaciones, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado real decreto.

Expediente: PO-S-13/2014.

Titular interesada: Viajes Miño España, S.L.U.

Establecimiento: Viajes Miño.

Dirección: Casal Aboy 1 bajo.

Municipio: Tui.

Fecha de la incoación: 1 de abril de 2014.

Hechos imputados:

– No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos, siempre que se le cause un grave perjuicio a la usuaria o usuario turístico.

– No entregar a las usuarias o usuarios turísticos la documentación obligatoria en los supuestos exigidos por la normativa turística.

Preceptos infringidos: articulo 110 de la Ley 7/2011, del turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 2.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.a) de la Ley 7/2011, del turismo de Galicia.

Pontevedra, 1 de julio de 2014

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Turismo de Pontevedra