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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Martes, 15 de julio de 2014 Pág. 31242

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (233/2013).

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 817/2012.

Sobre ordinario.

Demandante: Susana Miras Buján.

Abogado: Xavier Castro Martínez.

Demandadas: Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear), Mixed Center, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 233/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Susana Miras Buján contra Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear), Mixed Center, S.L. sobre ordinario, se ha dictado decreto en fecha 20 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Denim Sport Wear, S.L. (Antes Don Vaquero Sport Wear), Mixed Center, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 10.375,75 euros en concepto de salarios de tramitación (desde el 9 de octubre de 2012 al 10 de junio de 2013, en total 245 a 42,35 euros/día), 5.258,36 euros en concepto de retribución de mensualidades de abril a 15 de julio de 2012 + los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores, de la cantidad 4.637,90, más 200 euros de honorarios de letrado y de 5.060,41 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llevar el original al libro de decretos y testimonio a la presente ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de jurisdicción social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta  0049 3569 92 0005001274 en el Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación «Recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Denim Sport Wear, S.L. (antes Don Vaquero Sport Wear), Mixed Center, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2014

La secretaria judicial