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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 8 de julio de 2014 Pág. 30490

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (404/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 404/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Emilio Ramos Lesta contra Víctor García Castiñeira (Mármoles Betanzos), Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«1. Que estimando la demanda formulada por Emilio Ramos Lesta contra la empresa Víctor García Castiñeira, condeno a la misma a abonarle la cantidad de 5.378,77 euros que le adeuda y, asimismo, 1.075,74 euros como intereses moratorios.

2. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero Ley reguladora de la jurisdicción social y artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y adviértase que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Víctor García Castiñeira (Mármoles Betanzos), expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de junio de 2014

La secretaria judicial