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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 8 de julio de 2014 Pág. 30499

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1328/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1328/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Raquel Rodríguez Fernández contra Promociones Riocesures, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 12 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Raquel Rodríguez Fernández frente a la empresa Promociones Riocesures, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 95,87 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 11,62 euros/día.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo».

Publicada en el día de su fecha.

Para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Promociones Riocesures, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de junio de 2014

La secretaria judicial