Antecedentes.
1. Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2013 se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria anticipada de subvenciones de ahorro y eficiencia energética, para proyectos de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes en los municipios de Galicia, con financiación en parte procedente de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 4, medida 43, actuación 2, que se refiere al programa de ayudas públicas para el uso racional de la energía.
2. Transcurrido el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, mediante Resolución de 15 de abril, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 30 de abril, se llevaron a cabo los requerimientos de subsanación de la documentación de aquellos expedientes que así lo precisaron.
3. Terminado el período de subsanación, la comisión de valoración como órgano colegiado encargado del análisis y estudio de la totalidad de las solicitudes viables desde el punto de vista técnico y económico-financiero realizó el baremo de cada uno de los expedientes atendiendo a los criterios señalados en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Consideraciones legales y técnicas.
1. La Gerencia del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director de este organismo dictar las diferentes resoluciones que se deriven de él (artículo 11 de las bases reguladoras).
2. En el artículo 15.2 de las bases se establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (27 de febrero de 2013).
3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la ayuda concedida. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado para estos efectos en la referida página web.
4. En este procedimiento solo se tienen en cuenta aquellos hechos, alegaciones o pruebas aducidos por los propios interesados.
5. Para determinar y cuantificar la inversión elegible sobre la cual aplicar el porcentaje de ayuda correspondiente, de las actuaciones proyectadas por los solicitantes, se tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras.
De acuerdo con todo lo anterior, dentro del plazo fijado por la norma reguladora de la convocatoria, esta dirección
RESUELVE:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.A2.733A.761.0 que figuran en el anexo de esta resolución.
Segundo. La información detallada de los requisitos y condiciones de cada ayuda estará a disposición de los respectivos interesados en el tablón electrónico, al que deberán acceder a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el epígrafe «Ayudas ayuntamientos iluminación exterior 2014».
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de las bases reguladoras si transcurrieran diez (10) días hábiles desde la publicación de esta resolución en el DOG sin que los interesados que figuran en el anexo comunicaran expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que aceptan, y desde ese momento adquirirán a condición de beneficiarios.
Cuarto. Aquellas solicitudes que resulten seleccionadas y cuyos importes de ayuda sean aceptados expresa o tácitamente por los beneficiarios, pasarán a formar parte de la lista pública prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006 de disposiciones generales relativos a los Fondos Europeos, y del Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 371, de 27 de diciembre de 2006).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con el previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, y con carácter previo, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado del mismo modo, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Todo esto sin prejuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2014
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia
ANEXO
Subvenciones concedidas
Procedimiento: IN417P-Renovación de instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE).
P.O. Feder Galicia 2007-2013: Actuación 4.43.2 (Ayudas públicas para el uso racional de la energía).
Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.761.0.
Código expediente |
Agrupación ayuntamientos |
Inversión eligible (€) |
Cuantía subvención (€) |
IN417P/14A8 |
Paradela, Bóveda, Monforte de Lemos, Sarria, A Pobra do Brollón, Quiroga, Folgoso do Courel |
348.900,00 |
296.565,00 |
IN417P/14A10 |
Bande, Verea, Muíños, Ramirás, A Merca, Lobios, Lobeira, Celanova, Quintela de Leirado |
540.000,00 |
459.000,00 |
IN417P/14A13 |
Melide, Toques, Palas de Rei |
138.446,39 |
117.679,43 |
IN417P/14A21 |
Boimorto, Vilasantar, Curtis, Sobrado |
239.989,57 |
203.991,14 |
IN417P/14A23 |
Cerdido, Cedeira, As Somozas, As Pontes de García Rodríguez, Valdoviño |
249.882,09 |
212.399,78 |
IN417P/14A25 |
A Arnoia, Beade, Leiro, Cortegada, Cenlle |
270.091,69 |
229.577,94 |
IN417P/14A31 |
A Pontenova, Lourenzá, Barreiros, Mondoñedo, Trabada, Alfoz, Xove, Burela, Foz, Cervo |
223.034,75 |
189.579,54 |
IN417P/14A34 |
Campo Lameiro, Cerdedo, Cotobade, Moraña, Cuntis |
300.000,00 |
255.000,00 |
IN417P/14A35 |
Vilagarcía de Arousa, Catoira, Caldas de Reis, Pontecesures, Meis, Meaño, Ribadumia, Poio, Sanxenxo |
538.575,13 |
457.788,86 |
IN417P/14A36 |
Cambre, Carral, Culleredo, Oleiros, Sada, Betanzos, Bergondo, Abegondo |
326.767,40 |
277.752,29 |
IN417P/14A38 |
Oza-Cesuras |
26.367,45 |
22.412,33 |
IN417P/14A41 |
As Neves, Crecente, A Cañiza, Melón |
199.326,70 |
169.427,69 |
IN417P/14A42 |
Cerceda, Oroso, Mesía, Tordoia |
72.989,97 |
62.041,48 |
IN417P/14A44 |
Rodeiro, Agolada, Lalín, Vila de Cruces, Silleda |
90.612,91 |
77.020,97 |
IN417P/14A45 |
Marín, Vilaboa, Pontevedra |
150.000,00 |
127.500,00 |
IN417P/14A47 |
Mos, Ponteareas, Fornelos de Montes, Mondariz, Mondariz-Balneario, Salceda de Caselas |
235.631,02 |
200.286,37 |
IN417P/14A49 |
Santa Comba, Ames, A Baña, Brión, Mazaricos, Val do Dubra |
87.713,74 |
74.556,68 |
IN417P/14A50 |
Cariño, Ortigueira, Mañón, O Vicedo, O Valadouro, Ourol |
135.992,80 |
115.593,88 |
IN417P/14A51 |
Guntín, O Páramo, O Corgo, Triacastela, Baralla, Nogais, Friol, Láncara |
152.528,61 |
129.649,32 |
IN417P/14A52 |
A Pobra do Caramiñal, Porto do Son, Boiro, Rianxo, Padrón, Dodro, Rois |
259.565,96 |
220.631,07 |
IN417P/14A56 |
Trazo, Ordes, Frades |
180.000,00 |
153.000,00 |
IN417P/14A57 |
Cabanas, Mugardos, Ares, Fene, Neda, A Capela, Pontedeume, Miño, Paderne |
210.559,46 |
178.975,54 |
IN417P/14A59 |
Boborás, Beariz, Piñor, Carballeda de Avia, Ribadavia |
85.874,20 |
72.993,07 |
IN417P/14A61 |
Cee, Corcubión, Fisterra, Dumbría, Camariñas, Vimianzo |
231.449,05 |
196.731,69 |