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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 4 de julio de 2014 Pág. 30015

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (875/12).

María Regina Domínguez Cougil, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Recreativos Llamas, S.L. frente a María del Carmen Díaz Nieto, María Jesús Olmos Valencia, Stylo Café Bar A Ponte, S.L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

En la ciudad de Ourense a 14 de marzo de 2014.

Vistos por María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad los autos de juicio ordinario número 875/2012 seguidos ante este juzgado a instancia de la procuradora Lucía Saco Rodríguez quien, asistida de la letrada Sara Prada López, actúa en representación de Recreativos Llamas, S.L. contra María Jesús Olmos Valencia, María del Carmen Díaz Nieto y contra Stylo Café Bar A Ponte, S.L.; la primera comparece representada por la procuradora Eva Alvarez Coscolín y defendida por el letrado Javier González Sánchez las demás, en situación procesal de rebeldía. Versan los presentes autos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando la demanda presentada por la procuradora Lucía Saco Rodriguez en representación de Recreativos Llamas, S.A. contra María Jesús Olmos Valencia, María Carmen Díaz Nieto y Stylo Café Bar A Ponte, S.L., se declare resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas, suscrito entre las partes, en fecha de 20 de noviembre de 2003 y se condene a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 12.626,08 euros en concepto de parte del préstamo pendiente de amortizar.

La citada cantidad devenga desde la fecha de esta sentencia el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

Las costas se imponen a las demandadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificatión, ante este Juzgado y ante la Audiencia Provincial de Ourense, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC.

Se indica a la recurrente que no se admitirá a trámite el recurso si, al interponerlo no acredita documentalmente haber constituido el depósito de 50 euros para recurrir exige la LOPJ, así como haber liquidado la tasa creada por Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, María del Carmen Díaz Nieto, Stylo Café Bar A Ponte, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 14 de marzo de 2014

La secretaria judicial