Intentada la notificación de las citadas resoluciones según lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se les notifica a los interesados el contenido de las resoluciones que figuran como anexo, para que puedan tener conocimiento de ellas.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Así mismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se les recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sitas en la calle Salvador de Madariaga, nº 9-1º, en A Coruña, y a obtener, en su caso, copia de la resolución, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A Coruña, 10 de junio de 2014
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña
ANEXO
Nº de expediente: TR347D 2009/76-1.
Nombre o razón social: Centro Clínico Dental Compostela Dos, S.C.
Último domicilio conocido: avenida de Ferrol, 40, bajo, 15706 Santiago de Compostela, A Coruña.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena punto 1 del anexo D de la orden de convocatoria. Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR347D 2009/179-1.
Nombre o razón social: Calena Barbanza, S.L.
Último domicilio conocido: calle Alcalá Galiano, 1, 5º A, 15960 Ribeira, A Coruña.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena punto 1 del anexo D de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR347D 2009/333-1.
Nombre o razón social: Miguens 3, S.L.
Último domicilio conocido: plaza Mazarelos, 6, bajo, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena punto 1 del anexo D de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR347D 2009/358-1.
Nombre o razón social: Miguens 3, S.L.
Último domicilio conocido: plaza Mazarelos, 6, bajo, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena punto 1 del anexo D de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR347D 2009/506-1.
Nombre o razón social: José Méndez Méndez.
Último domicilio conocido: lugar Barrosas, 45, Ponte do Porto, 15123 Camariñas, A Coruña.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena punto 1 del anexo D de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.