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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 3 de julio de 2014 Pág. 29804

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de junio de 2014 por la que se publica la convocatoria de plazas de colaboradores becarios en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2014/15.

Los centros residenciales prestan un servicio que contribuye eficazmente a facilitar el acceso a la enseñanza postobrigatoria no universitaria del alumnado que debe escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual. Y el normal funcionamiento de este tipo de centros, tanto en aspectos relacionados con el orden interno y la convivencia como en los relativos al desarrollo de acciones formativas complementarias, exige que el personal profesional que trabaja en la residencia cuente con el refuerzo de colaboradores, alumnos universitarios que compatibilizan sus estudios con el trabajo de apoyo en la residencia.

La disposición final primera del Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional y en centros residenciales docentes (DOG núm. 62, de 31 de marzo), faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Capítulo I
Condiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de plazas de colaboradores becarios en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2014/15.

2. El número de plazas ofertadas es el siguiente:

Centro Residencial Docente de A Coruña: 18 plazas.

Centro Residencial Docente de Ourense: 6 plazas.

Centro Residencial Docente de Vigo: 6 plazas.

3. Los adjudicatarios de plazas de colaborador becario utilizarán los servicios de la residencia de forma gratuita, durante el período de funcionamiento en que esté abierta a los residentes.

Artículo 2. Requisitos personales y disponibilidad

1. La persona solicitante deberá tener los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea, o de cualquier otro país con residencia en España.

b) Dieciocho años cumplidos, o cumplir esta edad dentro del año natural 2014.

c) Su estado de salud deberá permitirle realizar el trabajo de apoyo en el desarrollo de la actividad diaria de la residencia.

2. La distancia entre el centro universitario donde curse los estudios y el centro residencial docente, así como los medios de comunicación existentes, deberán garantizar la disponibilidad en el horario en el que tengan que realizar dicho trabajo de apoyo.

Artículo 3. Requisitos académicos

1. La persona solicitante deberá estar inscrita o matriculada en enseñanzas universitarias de grado, máster oficial, primero, segundo o tercer ciclo de una facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario en el curso 2014/15.

2. Se consideran estudiantes en régimen de dedicación académica a tiempo completo los matriculados en el número de créditos indicado a continuación:

a) Estudios de grado: 60 créditos.

b) Estudios de primer y segundo ciclo: el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios (excepto los de libre elección) entre el número de años que lo compongan.

Estos solicitantes tendrán preferencia en la adjudicación de plazas.

3. No obstante, los solicitantes en situación de matrícula parcial podrán obtener plaza cuando estén matriculados en el número mínimo indicado a continuación:

a) Estudios de grado: entre 30 y 59 créditos.

b) Estudios de primer y segundo ciclo: el 50 % de los créditos indicados en el apartado 2.b).

Artículo 4. Incompatibilidades

1. Las personas beneficiarias de plaza de colaborador becario no podrán realizar, mientras disfruten de ésta, ningún tipo de trabajo remunerado.

2. Asimismo, será incompatible con estar en posesión o reunir los requisitos necesarios para obtener, un título académico de nivel igual o superior al de los estudios que pretende realizar.

3. La condición de beneficiario será compatible con la obtención de ayudas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia.

Capítulo II
Criterios de baremo: económicos, académicos y otros méritos

Sección 1ª. Valoración de criterios económicos: renta y deducciones

Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar

1. La persona solicitante deberá indicar en la solicitud los miembros computables de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2013.

2. Tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante.

b) Los padres no separados legalmente o divorciados.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del solicitante.

d) Los hermanos solteros menores de 25 años que dependan de los progenitores, siempre que convivan en el domicilio familiar.

e) Los hermanos mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de los progenitores, siempre que convivan en el domicilio familiar.

3. Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica deberá aportar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será denegada.

4. Non tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) El progenitor que no conviva habitualmente con el solicitante, en caso de separación legal o divorcio.

b) El agresor, en los casos de violencia de género contrastada de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 6. Renta de la unidad familiar

1. A los efectos de esta orden, la renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según indican los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se computarán las rentas del ejercicio fiscal 2012.

2. Cuando el miembro computable presentase declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la renta da unidad familiar será la suma de la base imponible general (recuadro 455) y la base imponible del ahorro (recuadro 465).

3. Cuando el miembro computable no presentase dicha declaración ni solicitud de devolución por el impuesto de la renta de las personas físicas, se sumarán todos los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio, excepto las becas de estudio concedidas por las administraciones públicas, que no computarán como ingreso.

4. En los casos de separación legal o divorcio, la aportación económica que realice el progenitor que no conviva habitualmente con el solicitante, en concepto de pensión compensatoria o pensión de alimentos, se computa a los efectos de calcular la renta de la unidad familiar.

5. Los ingresos obtenidos por el nuevo cónyuge o pareja de hecho del progenitor con el que conviva habitualmente el solicitante se computan para calcular la renta de la unidad familiar.

6. En los casos de violencia de género quedan excluidos del cómputo los ingresos del agresor (artículo 38 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

Artículo 7. Deducciones de la renta familiar

1. Calculada la renta familiar según lo indicado, se aplicarán las deducciones siguientes:

a) 500 € por cada hermano, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 750 € para familias numerosas de categoría especial, en ambos casos, siempre que convivan en el domicilio familiar.

b) 1.800 € por cada hermano, incluido el solicitante, que esté afectado de discapacidad legalmente cualificada de grado igual o superior al 33 %, y 2.900 €, cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %.

d) 1.200 € por cada hermano, incluido el solicitante, que curse estudios postobligatorios, universitarios o no, siempre que resida fuera del domicilio familiar por razón de los estudios.

2. Cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años, el umbral de la renta familiar se incrementará en el 20 %.

Artículo 8. Umbral de renta y baremo

1. Se tendrá en cuenta el umbral 2 fijado en el Real decreto 609/2013, de 2 de agosto, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013/14 (BOE núm. 185, de 3 de agosto).

2. Atendiendo al porcentaje que represente la renta de la unidad familiar respecto del umbral 2, o en caso del huérfano absoluto menor de 25 años, del que resulte de aplicar el incremento del 20 %, se atribuirán las siguientes puntuaciones:

a) Hasta el 50 %: 6 puntos.

b) Hasta el 60 %: 5 puntos.

c) Hasta el 70 %: 4 puntos.

d) Hasta el 80 %: 3 puntos.

e) Hasta el 90 %: 2 puntos.

f) Hasta el 100 %: 1 punto.

g) A partir del 100 %: 0 puntos.

Sección 2ª. Valoración del rendimiento académico

Artículo 9. Valoración del rendimiento académico

1. El rendimiento académico alcanzado en el curso 2013/14 se valorará numéricamente en función de la nota media que resulte de aplicar los criterios indicados a continuación.

2. Para los estudiantes que se matriculen por primera vez en estudios de grado:

a) Si accedieron a la universidad mediante prueba de acceso estando en posesión del título de bachiller, se atenderá a la nota de acceso, es decir, al resultado de la media ponderada del 60 % de la nota media de bachiller (NMB) más el 40 % de la cualificación de la fase (CFG), siempre que en esta última obtuviese una calificación mínima de 4 puntos, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 0,6 NMB + 0,4 CFG.

b) En las demás vías de acceso a la universidad, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

3. Para los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias se tendrán en cuenta:

a) La calificación numérica final del curso en la escala de 0 a 10.

b) Cuando no existan calificaciones numéricas, se aplicará la siguiente tabla:

– Matrícula de honor = 10 puntos.

– Sobresaliente = 9 puntos.

– Notable = 7,5 puntos.

– Aprobado o apto = 5,5 puntos.

c) En los planes de estudios organizados por materias, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de materias.

d) En los planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada materia se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula: V= P × NCa/NCt.

V: resultado de la ponderación de la nota obtenida en cada materia.

P: puntuación de cada materia.

NCa: número de créditos que integran la materia.

NCt: número de créditos cursados computables.

La nota media final es la suma de los valores resultantes de la ponderación de la nota obtenida en cada materia.

Sección 3ª. Otros méritos: experiencia y conocimientos

Artículo 10. Experiencia y conocimientos

1. Para asegurar la mayor idoneidad de los solicitantes en el desarrollo del trabajo de apoyo en la actividad de la residencia, la comisión les realizará una entrevista que versará sobre: a) Experiencia derivada de la participación en cursos y/o actividades educativas o formativas; b) Conocimientos de lenguas extranjeras y/o de ofimática, con la finalidad de evaluar la aptitud o capacidad del solicitante para el buen desempeño o ejercicio de la actividad de apoyo en la residencia, así como su actitud personal o disposición de ánimo (responsable, organizativo, conciliador, solidario...).

2. Los méritos de las letras a) y b) se acreditarán documentalmente. El resultado de la entrevista y la ponderación de los méritos se reflejarán en un informe.

3. La puntuación máxima que se podrá otorgar a estos méritos es de 3 puntos.

Capítulo III
Tramitación de solicitudes de plaza en período ordinario

Sección 1ª. Solicitud, plazo y documentación

Artículo 11. Presentación de solicitud

1. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel en el modelo del anexo I de esta orden, también disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es (código de procedimiento: ED308A), irán debidamente cumplimentadas y firmadas por los solicitantes, acompañadas de la documentación preceptiva y dirigidas al respectivo centro residencial.

2. Podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y también en la secretaría del centro residencial destinatario.

3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las bases de la convocatoria.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes en período ordinario

El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de julio de 2014.

Artículo 13. Autorización para acceder a datos de identidad

1. El solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad podrán autorizar expresamente a la consellería competente en materia de educación para comprobar de forma telemática los datos de identidad necesarios para tramitar el presente procedimiento, a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. A tal efecto deberán cumplimentar el modelo del anexo I y, en su caso, el modelo del anexo II de esta orden.

3. Si no autorizan esta consulta, deberán aportar la documentación indicada en el artículo 17.1.a) de esta orden.

Artículo 14. Autorización para acceder a información relativa al grado de discapacidad

1. El solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad podrán autorizar expresamente a la consellería competente en materia de educación a comprobar de forma telemática la información relativa al grado de discapacidad, cuando esta se reconociese en el ámbito de competencia de la Xunta de Galicia.

2. A tal efecto deberán cumplimentar el modelo del anexo I y, en su caso, el modelo del anexo II de esta orden.

3. Si no autorizan esta consulta, deberán aportar la documentación indicada en el artículo 17.1.c) de esta orden.

Artículo 15. Autorización para acceder a información tributaria

1. Todos los miembros computables para determinar a renta de la unidad familiar podrán consentir expresamente a comprobación telemática de los datos tributarios correspondientes al ejercicio fiscal 2012 necesarios para tramitar el presente procedimiento, que será suministrada directamente a la consellería competente en materia de educación por la Agencia Española de Administración Tributaria.

2. A tal efecto deberán cumplimentar el modelo del anexo I y, en su caso, el modelo del anexo II de esta orden.

3. Si no autorizan esta consulta, deberán aportar la documentación indicada en el artículo 17.1.g) de esta orden.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes autorizan el tratamiento y la publicación de los datos de carácter personal, que serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de educación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante dicha secretaría general, solicitándola mediante escrito dirigido a la siguiente dirección: Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña); o a través del correo electrónico: sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Artículo 17. Documentación

1. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar, excepto que autoricen la consulta en la forma indicada en el artículo 13 de esta orden.

b) Copia cotejada de todas las hojas escritas del libro de familia o de cualquier otro documento justificativo de la composición de la unidad familiar o de la circunstancia de orfandad, en su caso.

c) Copia cotejada del certificado acreditativo del grado de discapacidad del solicitante o de algún miembro computable de la unidad familiar, excepto que autorice la consulta en la forma indicada en el artículo 14 de esta orden.

d) Original o copia cotejada del certificado de convivencia de todos los miembros computables de la unidad familiar que residan con el solicitante en el domicilio habitual a 31 de diciembre de 2013.

e) Los matriculados por primera vez en estudios de grado aportarán: si proceden de bachiller, original o copia cotejada del certificado oficial de la nota media de bachiller y de la calificación de la fase general; en los demás casos, el certificado oficial de la nota obtenida en la prueba que permita el acceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de esta orden.

f) Los ya matriculados en enseñanzas universitarias, aportarán original o copia cotejada del certificado oficial de las notas en el curso académico 2013/14, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de esta orden.

g) Original o copia cotejada y completa de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los miembros computables de la unidad familiar, o en defecto de esta, del certificado tributario de imputaciones del ejercicio fiscal 2012, excepto que autoricen la consulta en la forma indicada en el artículo 15 de esta orden.

2. La comisión de valoración podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria, para contrastar la concurrencia de los requisitos y de los criterios de baremo.

3. La falta o insuficiente acreditación de un requisito impedirá obtener la plaza y cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de baremo, se le atribuirán en este 0 puntos.

Sección 2ª. Comisión de valoración

Artículo 18. Comisión de valoración: composición y funciones

1. La comisión de valoración se constituirá en cada centro residencial docente y estará formada por:

a) Presidente/a: la persona titular de la dirección del centro residencial.

b) Vocales: el/la jefe/a de residencias; un/una educador/a o profesor/a de actividades.

c) Secretario/a: un/una funcionario/a del centro.

2. A la comisión le corresponderá valorar los criterios de baremo asignando las puntuaciones y publicar los respectivos listados.

Sección 3ª. Listados provisionales, definitivos, adjudicación de plazas y lista de suplentes

Artículo 19. Publicación de los listados provisionales de excluidos y de la puntuación provisional

1. Antes del 31 de agosto de 2014, la comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios o en la página web del respectivo centro la relación de excluidos, indicando la causa de la exclusión; la puntuación provisional total por orden descendente, indicando la correspondiente a criterios económicos, rendimiento académico y aptitudes y experiencia.

2. Los solicitantes podrán formular reclamación en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al da su publicación.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de los listados definitivos.

Artículo 20. Publicación de los listados definitivos de excluidos, de la puntuación definitiva, de la adjudicación de plazas y de la lista de suplentes

1. Antes del 15 de septiembre de 2014, la comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios o en la página web del centro la relación definitiva de excluidos, indicando la causa, y la lista de puntuaciones definitivas de todos los admitidos, indicando la puntuación total y desglosada.

2. Asimismo, publicará la relación de adjudicatarios y la relación de suplentes, que remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a los efectos de expedir la correspondiente credencial.

3. Frente a estas podrá interponerse recurso de alzada.

Capítulo IV
Tramitación de solicitudes de plaza en período extraordinario

Artículo 21. Tramitación de solicitudes de plaza en período extraordinario

Cuando hecha la adjudicación de plazas en período ordinario existiesen en el respectivo centro residencial plazas vacantes, se abrirá un período extraordinario de presentación de solicitudes que se tramitará según lo previsto en el capítulo IV de la Orden de 6 de junio de 2014 de convocatoria de plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2014/15 (DOG núm. 113, de 16 junio).

Capítulo V
Obligaciones de los colaboradores becarios y causa de pérdida de la plaza

Artículo 22. Obligaciones de los colaboradores becarios

Los colaboradores becarios tienen las siguientes obligaciones:

1. Someterse a reconocimiento médico previo en los servicios facultativos del centro; asimismo, durante su estancia podrán recibir asistencia sanitaria ordinaria en este.

2. Residir en el centro residencial docente.

3. Colaborar en el desarrollo de las tareas y actividades relacionadas con acciones formativas complementarias.

4. En su condición de colaborador becario ante el resto de los residentes, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno, las normas de convivencia y los horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial.

5. Los centros residenciales docentes permanecerán cerrados los fines de semana (desde el viernes por la tarde al domingo por la noche), tal y como establezcan las normas de régimen interno del centro.

Artículo 23. Causas de pérdida de la plaza

1. Los colaboradores becarios podrán perder la plaza:

a) Por no incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio de su actividad, excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Por no residir los días lectivos en el centro residencial, excepto causas debidamente justificadas.

c) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada, cuando afecte a la concurrencia de requisitos exigidos en la convocatoria.

d) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada cuando, afectando a criterios de baremo, la puntuación otorgada en ese criterio fuese determinante de la adjudicación de la plaza.

e) Por incumplir la obligación de respetar las normas de régimen interno, o la de vigilar el cumplimento de estas por parte de los demás residentes, cuando altere el normal desarrollo de la convivencia.

Artículo 24. Procedimiento

1. Ante un incumplimiento de las indicadas obligaciones, la dirección del centro residencial dará audiencia al interesado y le advertirá expresamente por escrito que, en caso de reiteración, se incoará el procedimiento.

2. Si el colaborador becario incurre de nuevo en incumplimiento de las indicadas obligaciones, la dirección del centro iniciará el procedimiento concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que estime convenientes.

3. A la vista de éstas, o transcurrido el plazo concedido, solicitará informe motivado de la junta de residencia.

4. A continuación, la persona titular de la dirección del centro podrá acordar el archivo del procedimiento o, en su caso, proponer a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos que dicte resolución declarando la pérdida de la plaza de colaborador becario.

Capítulo VI
Recurso

Artículo 25. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses (artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da jurisdicción contencioso-administrativa).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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