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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág. 29336

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 26 de junio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, y ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales, y se convocan para el año 2014.

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas oficiales de lucha, control y erradicación puede derivar en el sacrificio obligatorio y destrucción de los animales, seguido de una higienización de las instalaciones de la explotación, de acuerdo con la normativa en vigor.

El artículo 21 de la Ley 8/2003, de sanidad animal, en lo que se refiere a la lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, establece que el sacrificio obligatorio de estos o, en su caso, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados, dará lugar a la correspondiente indemnización en función de los baremos aprobados oficialmente. Igualmente, establece que serán indemnizables los animales que mueran por causa directa tras ser sometidos a tratamientos o manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico o, en general, los que hayan muerto en el contexto de las medidas de prevención o lucha contra una enfermedad como consecuencia de la ejecución de actuaciones impuestas por la autoridad competente.

Sin embargo, en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, dada su estructura productiva en Galicia, las indemnizaciones establecidas no cubren suficientemente las importantes pérdidas económicas de los productores en aquellas explotaciones en que se hace un vacío sanitario por sacrificio obligatorio de todos sus animales, y que se ven obligadas además, a asumir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinarios oficiales autorizan la reintroducción de animales en la explotación. Consecuentemente, resulta pertinente establecer mecanismos de compensación complementaria.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta la dificultad con que se encuentran los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para poder reponer los animales de similares características a los que fueron obligados a sacrificar, pues, en la mayor parte de los casos, no hay posibilidad de conseguir la reposición total al mismo tiempo.

Por lo tanto, para aquellos casos de explotaciones de estas especies en que con las indemnizaciones por sacrificio obligatorio no se consigue el valor de adquisición de nuevos animales similares a los sacrificados y, consecuentemente, no resultaría factible reponer esos animales, se considera necesario establecer ayudas para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

En el marco de las ayudas a la reposición de ganado se encuentra el Real decreto 864/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en el caso de vacío sanitario, en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, que establece ayudas cofinanciadas por el Estado para la repoblación de explotaciones en los casos señalados en su articulado.

Se trata de ayudas estatales dirigidas a las pymes agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, y se encuentran enmarcadas dentro del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DEL L 358, de 16 de diciembre), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70 /2001: el artículo 10 de este reglamento establece que las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por enfermedades de los animales serán compatibles con el mercado común, según el artículo 87.3 letra c) del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación según el artículo 88.3 del Tratado, siempre que cumplan las condiciones reflejadas en el artículo 10. Asimismo, estos regímenes de ayudas cumplen con el Reglamento (UE) nº 1114/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1857/2006 en lo que se refiere a su período de aplicación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2014:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una explotación de ganado bovino, ovino y caprino, registrada en Galicia, por motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevadas a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que hayan muerto en esos marcos sanitarios oficiales citados y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas titulares (físicas y jurídicas) de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se haya sacrificado o destruído de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición las personas titulares (físicas y jurídicas) de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se haya ordenado el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, así como las personas titulares de aquellas explotaciones donde hayan muerto o se haya practicado la eutanasia de animales de dichas especies, por motivo de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, o con motivo de un programa oficial obligatorio de vacunación.

3. Las personas solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de las mismas deberán tener la condición de Pyme, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Requisitos

1. Para poder tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden es imprescindible:

a) Que las personas titulares y las explotaciones ganaderas afectadas cumplan de forma estricta la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Que las explotaciones ganaderas estén correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia: en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real decreto 479/2004, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA), regulado en el Decreto 200/2012, de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:

a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio obligatorio de la totalidad de sus animales.

b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que ésta autorice la repoblación de la misma.

3. Para las ayudas a la reposición de ganado, además, se comprobará que se cumplen los siguientes requisitos:

a) En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente a aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que fueron diagnosticados positivos o sospechosos.

b) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

d) En cuanto a los animales adquiridos por los que se solicita ayuda: los de la especie bovina procederán de explotaciones con calificación sanitaria T3 y B4 y libres de encefalopatías espongiformes transmisibles, y los de las especies ovina y caprina, de explotaciones con calificación sanitaria M4 y también libres de EET.

e) Únicamente se subvencionará la reposición efectuada con animales para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio.

4. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, como órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en los tres párrafos anteriores.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación es autorizada por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Artículo 5. Inicio de los procedimientos: presentación de solicitudes

1. Los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se iniciarán a instancia de parte, con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las personas interesadas y empleando los siguientes formularios que figuran como anexos en esta orden:

a) Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (del capítulo I de esta orden): el anexo II para solicitar el período de vacío de la explotación (corresponde al procedimiento MR553A) y el anexo III para solicitar el período de tres meses posterior al del vacío (corresponde al procedimiento MR553B).

b) Para solicitar las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición (del capítulo II de esta orden): el anexo IV (corresponde al procedimiento MR550A).

c) Para solicitar las ayudas complementarias para la reposición de ganado bovino, ovino y caprino, en los casos de vacío sanitario de una explotación (del capítulo III de esta orden): el anexo V (corresponde al procedimiento MR550B).

2. Para cada formulario de solicitud, cuando la ayuda corresponda a una pluralidad de personas, podrá ser formulada en una única solicitud por medio de representante legalmente habilitado y, en su defecto, con el que figure en primer término. En este supuesto, la presentación de la solicitud incluye un modelo de pluralidad de personas solicitantes. Para facilitar este trámite, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas éste y otros modelos normalizados.

3. Cada solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria: en ella la persona solicitante anotará los datos bancarios correspondientes al titular de la explotación, a efectos de pago de las ayudas, y asimismo declarará la veracidad de los mismos. Para identificar la cuenta bancaria se anotará el «código internacional de cuenta bancaria», reconocido como código IBAN; este código consta de 24 caracteres: 2 letras que identifican el país «ES», 2 dígitos de control y el nº de la cuenta bancaria con 20 dígitos (son los antiguos 20 dígitos que identificaban la totalidad de la cuenta CCC).

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

Para las ayudas reguladas en esta orden:

1. En el caso de que la persona interesada declare que alguna documentación requerida en cualquiera de los procedimientos establecidos en esta orden está ya en poder de la Administración actuante, autorizará a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 35, apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, para la consulta de dicha documentación, declarando que se mantiene vigente en la actualidad y que no transcurrieron más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde.

2. La tramitación de estos procedimientos requiere la incorporación de datos o documentos que acrediten la identidad de la persona solicitante, para lo cual los formularios de solicitud de los anexos II, III, IV y V incluyen una autorización expresa a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de que la persona interesada no autorice a la Consellería del Medio Rural y del Mar para realizar esta operación, deberá aportar una copia compulsada del documento de identidad correspondiente.

3. La presentación de la solicitud de ayuda por la persona interesada comportará la autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 7. Lugar de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, preferiblemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria citada en esta orden se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada (escaneada) del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con los originales bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración gallega se reservará el derecho a la consulta, comprobación o posterior requerimiento de los originales, al amparo de lo establecido en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Asimismo, los documentos complementarios podrán presentarse en soporte papel, preferiblemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Desistimiento de la solicitud de ayuda

A las personas interesadas que no presenten las solicitudes (anexos II, III, IV, y V) correctamente cubiertas o no entreguen la documentación complementaria que corresponda, o bien no enmienden la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días desde el momento en que se lo haya notificado el Servicio Provincial de Ganadería, se les tendrá por desistidas de sus solicitudes, según lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y después de dictadas resoluciones a los efectos, en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas de compensaciones complementarias y de las ayudas a la reposición de ganado

1. Durante la instrucción de las ayudas establecidas en los capítulos I y II de esta orden se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Para causar derecho a la ayuda, las enfermedades deben figurar en la lista de epizootias de la Oficina Internacional de Epizootias o en el anexo I de la Decisión del Consejo 2009/470/CE.

b) La ayuda se limitará a pérdidas ocasionadas por las enfermedades cuyos brotes hayan sido oficialmente reconocidos por las autoridades competentes dentro de un programa público de prevención, control o erradicación.

c) Se restarán del importe máximo de la ayuda los importes recibidos en virtud de regímenes de seguros y los costes que no se hubiesen efectuado debido a la enfermedad y que se habrían efectuado en todo caso.

d) No se podrán conceder ayudas por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga tasas específicas para medidas de lucha contra ellas.

e) No se podrán conceder ayudas por medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por los ganaderos, salvo que ese coste quede totalmente compensado por tasas obligatorias pagadas por los productores.

f) No se podrán pagar ayudas para compensar pérdidas o gastos producidos en un momento anterior a un plazo de cuatro años.

2. Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición en los casos de vacío sanitario en una explotación, y reguladas en sus aspectos específicos en el capítulo III de esta orden, serán compatibles con las ayudas establecidas en el Real decreto 864/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación, en caso de vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

3. Según el procedimiento de concesión que se haya iniciado (del capítulo I, II, o III), y una vez reunidas las solicitudes de las ayudas (anexos II, III, IV o V) que procedan junto con su correspondiente documentación, los servicios provinciales de ganadería remitirán a la Dirección General de Producción Agropecuaria sus informes para propuesta de resolución (un informe para cada solicitud de ayuda), junto con toda la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha dirección. La persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria emitirá las correspondientes propuestas de resolución, y éstas se remitirán a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a efectos de resolver las ayudas.

4. Los órganos gestores tramitarán durante el año 2014, además de las ayudas correspondientes a este año, todas las ayudas de compensaciones complementarias y las ayudas a la reposición de ganado que hayan quedado pendientes del año 2013.

5. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas establecidas en esta orden será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) hasta el día 30 de noviembre de 2014, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reflejadas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, quw la emitirá en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de ayuda.

2. Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se notificarán en la forma prevista en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas) superando la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 11. Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden se podrán interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, si la resolución fue expresa, o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la ayuda, según los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que pueda obtenerse de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre y cuando la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda del 100 %, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión (DOUE de 16.12.2006, L 358/3).

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (capítulo I de esta orden): en el supuesto de que se añadan varias ayudas, el importe acumulado de la ayuda concedida no podrá exceder nunca el 100 % de los costes reales soportados.

3. Para las ayudas para la compra de animales de reposición (capítulos II y III de esta orden): el importe total de las ayudas de reposición en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas para el mismo fin, el coste de la reposición.

4. En este ámbito de la compatibilidad de ayudas, los formularios de solicitud recogidos en esta orden (anexos II, III, IV y V) incluyen una declaración responsable de la persona solicitante en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 13. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, la persona solicitante tendrá el deber del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedieran (artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

Artículo 14. Justificación de las ayudas

1. Para las ayudas establecidas en esta orden, los servicios provinciales de ganadería realizarán controles en la explotación ganadera, si fuera necesario, y comprobaciones en las bases de datos y en los documentos aportados por la Consellería del Medio Rural y del Mar y por las personas solicitantes.

2. Los expedientes de concesión de las ayudas establecidas en esta orden se iniciarán cuando las personas interesadas presenten la solicitud de la ayuda (anexo II, III, IV o V) y, en su caso, la documentación complementaria que corresponda, según el procedimiento de que se trate (del capítulo I, II o III).

3. En las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas beneficiarias deberán justificar:

a) Antes de solicitar el 2º período de la ayuda (período de postautorización a la reintroducción de ganado), y sólo para los casos en los que sea requerido por el Servicio Provincial de Ganadería, que llevaron a cabo las labores de higiene y desinfección de la explotación afectada.

b) Las clases de pólizas de seguros ganaderos que posean como personas titulares aseguradas y, en su caso, los importes que percibieron por los animales sacrificados con motivo del vacío sanitario y en virtud de la póliza.

4. En las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas beneficiarias deberán justificar:

a) La compra de las reses por las que solicitan ayuda, mediante documento acreditativo de la misma (factura, contrato privado de compra/venta...) y que dicho gasto realizado fue efectivamente pagado, mediante un documento de entidad financiera acreditativo de un movimiento bancario.

b) Que llevaron a cabo la reposición o incorporación de dichos animales en su explotación, sólo para los casos en que este hecho fuera requerido por el Servicio Provincial de Ganadería.

Artículo 15. Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas incluidas en esta orden se realizará tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en ella.

2. El pago de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante y de las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición, recogidas en esta orden, estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes.

Artículo 16. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos reflejados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas. La persona solicitante estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. Las personas solicitantes tendrán el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos gestores, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 17. Financiación

1. Las ayudas establecidas en esta orden, tanto las generadas durante el año 2014 como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2013, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, y en las cuales existe crédito adecuado:

– 12.22.713E.771.1, se destina inicialmente un importe de 145.000 euros para las ayudas de los capítulos I (compensaciones complementarias/lucro cesante) y II (para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para reposición).

– 12.22.713E.771.2, se destina inicialmente un importe de 5.000 euros para las ayudas complementarias para la reposición de ganado en los casos de vacío sanitario, recogidas en el capítulo III de esta orden.

2. Los importes establecidos en las citadas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden se cofinanciarán con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hasta el 50 %, según las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 18. Publicidad de los datos

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se puedan imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

TÍTULO II
Disposiciones específicas

Capítulo I
Ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante

Artículo 19. Cuantía de las compensaciones complementarias

1. El importe de las compensaciones complementarias por lucro cesante en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino será determinado con base en los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se adjuntan como anexo I a esta orden, teniendo en cuenta el período de inactividad de la explotación desde el día siguiente a aquel en que sea efectivo su vacío sanitario (la fecha real del vacío es la fecha de sacrificio del último animal que salió de la explotación), y que fuese ordenado por la autoridad competente.

2. Estas ayudas constan de dos períodos de tiempo en su tramitación y en su pago:

a) El tiempo de vacío de la explotación o período de cuarentena (corresponde al procedimiento MR553A).

b) Los tres meses posteriores al período de vacío, contados desde el mismo día que se autorice oficialmente la reintroducción de animales en la explotación (corresponde al procedimiento MR553B).

3. Los cálculos para la determinación de las compensaciones se harán multiplicando el valor en euros del margen bruto de cada unidad de producción por el número de unidades de producción que consten como datos oficiales referidos a la explotación afectada en la Consellería del Medio Rural y del Mar. Resultará así un importe anual que, dividido entre 365 días, determinará el importe diario, que será multiplicado por el número de días de inactividad.

En caso de recuperación parcial de la actividad serían descontados, para los días restantes, los importes de las unidades de producción correspondientes.

4. Para los casos en que el período de inactividad suponga la pérdida de posibilidad de percepción del importe total de la prima anual, se aplicará para el cálculo el valor del margen bruto sin prima y se incrementará el importe final con el valor total anual de la prima.

Sección 1. Instrucción del procedimiento para los vacíos sanitarios del año 2013

Artículo 20. Las solicitudes en los dos períodos de la ayuda

Para los casos de vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente durante el año 2013, en que las personas titulares de esas explotaciones tengan aún pendientes de que se emita una o ambas resoluciones de aprobación de importes de la ayuda al lucro cesante:

1. Las personas interesadas que no percibieron el importe correspondiente al tiempo de vacío de la explotación deberán presentar el formulario de solicitud que figura como anexo II de esta orden (procedimiento MR553A), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2013.

2. Las personas interesadas que no percibieron el importe correspondiente a los tres meses posteriores a la autorización de incorporación de ganado deberán presentar, cuando dispongan de dicha autorización, el formulario de solicitud que figura como anexo III de esta orden (procedimiento MR553B), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2013.

3. En su caso, la persona interesada presentará ambos anexos (el II y el III). Asimismo, se tendrá en cuenta que la solicitud de cada período de la ayuda va ligada (y deberá presentarse, en su caso) a cada explotación ganadera (o código REGA) afectada por un vacío sanitario.

Artículo 21. Presentación de la documentación complementaria

1. Junto con la solicitud que corresponda (una o ambas), la persona interesada deberá aportar la documentación complementaria requerida en el artículo 24.1 de esta orden, que no hubiese sido ya presentada junto con la solicitud del año 2013, o que hubiese sufrido modificaciones.

2. En este ámbito, asimismo, la persona solicitante tendrá en cuenta que también son de aplicación los contenidos de los artículos 24.3 y 24.4 de esta orden.

Artículo 22. Documentación que aportará la Administración

La Administración actuante gestionará la obtención de la documentación establecida en el artículo 25 de esta orden para aportarla, en cada caso, a los respectivos expedientes.

Sección 2. Instrucción del procedimiento para los vacíos sanitarios del año 2014

Artículo 23. Disposiciones para las solicitudes de ayuda

Para los vacíos sanitarios decretados por la autoridad competente durante el año 2014, las solicitudes de ayuda se deberán presentar para cada explotación ganadera (o código REGA) afectada, y en dos períodos de tiempo diferentes:

1. La primera solicitud, por el tiempo de vacío de la explotación: la persona interesada la presentará dentro del primer mes posterior a la fecha en que se le notifique la resolución de vacío/sacrificio decretada por la autoridad competente, después de ser efectivo el sacrificio del último animal de la explotación, y empleará el modelo que figura como anexo II de esta orden (procedimiento MR553A), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2014.

2. La segunda solicitud, por los tres meses posteriores a la fecha en que se autorice oficialmente la reintroducción de animales en la explotación: la persona interesada la presentará dentro del primer mes posterior a la fecha en que le sea entregado el documento oficial que autoriza la incorporación de ganado (finalizando en este momento el período de vacío), y empleará el modelo que figura como anexo III de esta orden (procedimiento MR553B), especificando que corresponde a un vacío sanitario del año 2014.

3. Para tener derecho a la totalidad de la ayuda al lucro cesante (y para cada explotación), será necesario que la persona interesada presente la segunda solicitud (además de la primera), vaya a llevar a cabo compras de animales en los tres (3) meses o no.

Artículo 24. Presentación de la documentación complementaria

1. Junto con la primera solicitud, la persona interesada deberá aportar, según el caso de que se trate, la siguiente documentación complementaria:

a) Copia del NIF de la persona jurídica solicitante y copia del DNI de su representante, o copia del DNI de la persona física solicitante. Estas copias del DNI y del NIF se deberán presentar sólo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica: copias cotejadas del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante): documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho. El representante deberá ser una persona física.

d) Documento acreditativo de las pólizas de seguros ganaderos que se posean y, además, en su caso, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados por causa del vacío sanitario, aportará un documento emitido por la empresa aseguradora justificativo de los mismos.

2. Con respecto a la documentación complementaria que acompañará, en su caso, a la segunda solicitud: si hubiera alguna modificación en los documentos presentados con la primera solicitud y citados en el apartado 1 anterior, la persona interesada deberá aportar los nuevos junto con esta solicitud.

3. Asimismo, siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de los formularios principales (anexos II y III), la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos complementarios citados en el apartado 1 de este artículo ya estuviese en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 25. Documentación que aportará la Administración

Por motivo de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de estas ayudas, y a fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, gestionarán la obtención de la siguiente documentación y la adjuntarán a los correspondientes expedientes:

1. Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona solicitante de las ayudas respecto a las citadas administraciones. La documentación de este apartado 1 la aportará la Administración para todos los expedientes en que la persona solicitante no deniegue expresamente su consentimiento.

2. Certificado emitido por el jefe del Servicio de Ganadería provincial, que acreditará que la explotación ganadera de que se trate realizó el vacío sanitario y refleja el listado de animales sacrificados con derecho a la ayuda al lucro cesante. Este documento acompañará al anexo II y a la documentación complementaria correspondiente al período de vacío de la ayuda (procedimiento MR553A), y no será necesario aportarlo de nuevo al expediente del segundo período de la ayuda o período de postautorización a la reintroducción (procedimiento MR553B).

3. En su caso, informe/certificado de los derechos de vacas nodrizas y del importe total estimado para la prima anual de vacas nodrizas, a que tenga derecho la persona titular de la explotación para la campaña correspondiente, y además acreditará si la persona productora/titular percibió o percibirá, o bien no, dicha prima, y será emitido por el correspondiente jefe del Servicio Territorial del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4. En su caso, informe/certificado de la cuota láctea asignada a la persona titular de la explotación para la campaña correspondiente, y emitido por el jefe del Servicio de Explotaciones Agrarias de la respectiva jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Capítulo II
Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición

Artículo 26. Cuantía de las ayudas para la reposición

Las ayudas para la compra de animales bovinos, ovinos o caprinos destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:

1. 400 euros por animal adquirido de la especie bovina y 40 euros por animal comprado para el ganado ovino y el caprino (hubiese o no vacío sanitario en la explotación); estos importes por animal serán incrementados en un 10 % si la explotación pertenecía a una ADSG en la fecha de sacrificio/muerte de sus animales.

Teniendo en cuenta los importes establecidos en este apartado, el importe total de la ayuda será hasta un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria en los casos de vacío sanitario de la explotación y hasta un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria en los casos en que no se realizase el vacío sanitario de la explotación.

2. Además de lo establecido en el apartado 1 anterior, podrá concederse una cuantía adicional para cada animal bovino comprado en los casos siguientes:

a) Si los animales bovinos sacrificados pertenecían a explotaciones incluidas en núcleos de control lechero oficial, en un importe por animal igual al resultado de multiplicar:

0,15 euros por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de las lactancias válidas finalizadas, de por lo menos el 60 % de las hembras sacrificadas de la explotación con mayor rendimiento, y la cantidad de 6.700 kilos.

b) Si los animales bovinos sacrificados tenían menos de 10 años de edad a la fecha de su sacrificio, pertenecían a una raza pura cárnica y estaban inscritos en el libro genealógico de la citada raza, se podrá añadir una cuantía adicional por animal de:

• 150 € en animales sacrificados con calificación morfológica de 75 a 79 puntos.

• 300 € en animales sacrificados con calificación morfológica de 80 a 84 puntos.

• 450 € en animales sacrificados con calificación morfológica de más de 85 puntos.

Se aplicará la calificación morfológica que figure en la carta genealógica del animal.

El límite máximo por persona beneficiaria, teniendo en cuenta también esta cuantía adicional del apartado 2, será de 36.000 euros.

3. En todo caso, la ayuda concedida para compensar la diferencia entre el importe de las indemnizaciones/ayudas ya concedidas por el animal sacrificado por motivos sanitarios y el precio de adquisición de un animal de reposición no podrá exceder de la ayuda máxima a la renta que se puede conceder en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1857/2006.

4. El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales que figuren asignados a esa explotación en la base de datos oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y que hubiesen sido objeto de sacrificio obligatorio/eutanasia o murieran por enfermedad sometida a un programa o actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

Sección 1. Instrucción del procedimiento para las ayudas a la reposición del año 2013

Artículo 27. Disposición para las solicitudes de la ayuda

Para las ayudas a la reposición del año 2013 que quedasen pendientes de tramitación y de pago (hubiese presentado o no la persona interesada la solicitud):

Las personas interesadas deberán presentar una única solicitud de ayuda para cada explotación ganadera (o código REGA) afectada, y para todas las compras de animales realizadas con anterioridad al año 2014 que no fuesen tramitadas o pagadas. Para ello emplearán el formulario que figura como anexo IV de esta orden (corresponde al procedimiento MR550A).

Artículo 28. Presentación de documentación complementaria

1. Junto con la solicitud, la persona interesada deberá aportar la documentación complementaria requerida en el artículo 31.1 de esta orden, que no hubiese sido ya presentada junto con la solicitud del año 2013, o que hubiese sufrido modificaciones.

2. En este ámbito, asimismo, la persona solicitante tendrá en cuenta que también son de aplicación los contenidos de los artículos 31.3 y 31.4 de esta orden.

Artículo 29. Documentación que aportará la Administración

La Administración actuante gestionará la obtención de la documentación establecida en el artículo 32 de esta orden para adjuntarla, en cada caso, a los respectivos expedientes.

Sección 2. Instrucción del procedimiento para las ayudas a la reposición del año 2014

Artículo 30. Disposición para las solicitudes de la ayuda

Para las ayudas a la reposición del año 2014, las personas interesadas presentarán una solicitud cada vez que demanden la ayuda por la compra de animales, para cada explotación ganadera (o código REGA) afectada, y emplearán el formulario que figura como anexo IV de esta orden (procedimiento MR550A).

Artículo 31. Presentación de documentación complementaria

1. Junto con la primera solicitud correspondiente a compras del año 2014, y después de tener la explotación autorización para la reintroducción de animales, las personas interesadas aportarán la siguiente documentación complementaria, según el caso de que se trate:

a) Copia del NIF de la persona jurídica solicitante y copia del DNI de su representante, o copia del DNI de la persona física solicitante. Estas copias del DNI y del NIF se deberán presentar sólo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica: fotocopias cotejadas del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante): documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho. El representante deberá ser una persona física.

d) Documento acreditativo de las pólizas de seguros ganaderos que se posean y además, en su caso, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades animales, aportará un documento emitido por la empresa aseguradora justificativo de los mismos.

e) En su caso, si los animales bovinos sacrificados fuesen de raza cárnica y estuviesen inscritos en el libro genealógico de la raza, la persona solicitante presentará una copia cotejada de la carta genealógica de los animales sacrificados en que figure la calificación morfológica, que será emitida por la entidad gestora del libro genealógico de la raza.

f) En su caso, justificantes del valor económico obtenido en la comercialización de los animales (antes de su sacrificio obligatorio), y en los que figurarán los importes individualizados percibidos por cada animal.

g) En su caso, justificantes del importe percibido por las canales en el matadero.

h) Facturas o documentos equivalentes que acrediten la compra de los animales por los que se solicita la ayuda, y en los que figurarán los importes desglosados pagados por cada animal.

i) Documento de la entidad financiera (banco/caja) que acredite el movimiento bancario entre dos cuentas bancarias distintas (la del comprador y la del vendedor), y que será el justificante de los pagos de las facturas o documentos de compra de las reses de reposición.

2. En el caso de presentar más solicitudes de ayuda a lo largo del año, las personas interesadas aportarán con cada una de ellas la siguiente documentación complementaria:

a) Las correspondientes facturas o documentos equivalentes que acrediten la compra de las reses por las que se solicita la ayuda.

b) Los documentos de la entidad financiera (banco/caja) que acrediten el movimiento bancario entre dos cuentas bancarias distintas (la del comprador y la del vendedor), que serán los justificantes de los pagos de las facturas o documentos de compra de los animales de reposición.

c) Además, la persona solicitante podrá presentar junto con las nuevas solicitudes, si lo considera oportuno o por modificaciones en la documentación ya aportada, cualquier otro documento de los señalados en el apartado 1 anterior.

3. Asimismo, siempre que se realice la presentación de documentación separadamente del formulario principal (anexo IV), la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos complementarios citados en el apartado 1 de este artículo ya estuviese en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 32. Documentación que aportará la Administración

Por motivo de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de estas ayudas, y a fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, gestionarán la obtención de la siguiente documentación y la adjuntarán a los correspondientes expedientes:

1. Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona solicitante de las ayudas respecto a las citadas administraciones. La documentación de este apartado 1 la aportará la Administración para todos los expedientes en que la persona solicitante no deniegue expresamente su consentimiento.

2. Justificante de pertenencia o no de la explotación a una ADSG (Agrupación de defensa sanitaria ganadera), a efectos del incremento en la cuantía de la ayuda, en su caso, y según el artículo 26.1 de esta orden. Estos documentos serán obtenidos directamente por los servicios provinciales de ganadería.

3. En su caso, y para las explotaciones con clasificación zootécnica «producción de leche», certificado con las producciones lecheras de las vacas, para las explotaciones incluidas en el control lechero oficial, y a los efectos de la cuantía adicional de la ayuda establecida en el artículo 26.2, apartado a), de esta orden. Dicho certificado será emitido por el jefe del Servicio de Producciones Ganaderas de la Consellería del Medio Rural y del Mar, el cual también certificará las explotaciones que no se encuentren en núcleos de control lechero oficial.

Capítulo III
Ayudas complementarias para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para reposición, en los casos de vacío sanitario de explotaciones durante los años 2011, 2012 ó 2013

Artículo 33. Procedimiento de concesión de las ayudas complementarias para reposición

1. El procedimiento mediante el cual se concederán las ayudas complementarias para la reposición será el de concurrencia competitiva, y al amparo de lo establecido en el Real decreto 864/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vacío sanitario, en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. Estas ayudas se concederán para los casos de vacío sanitario en las explotaciones bovinas, ovinas y caprinas producidos durante los años 2011, 2012 ó 2013.

Artículo 34. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda se calculará restando al coste total de adquisición de los animales:

a) Las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales.

b) Los importes percibidos por las canales en el matadero o en la comercialización de los animales.

c) En su caso, las cantidades percibidas del correspondiente seguro ganadero, en caso de cubrir la póliza las garantías para las enfermedades de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, EETS o la lengua azul.

d) Las ayudas percibidas para reposición conforme a la Orden de 29 de diciembre de 2010, la Orden de 27 de diciembre de 2011, la Orden de 26 de abril de 2013 y/o conforme al capítulo II de esta orden, en su caso.

2. Se limita la cuantía máxima de la ayuda: será menor o igual al 75 % de la totalidad de las indemnizaciones/importes/ayudas por los animales sacrificados y comprados que percibió la persona titular de la explotación (indemnizaciones por sacrificio obligatorio, importes del matadero por las canales o por la comercialización de los animales, pagos de la empresa aseguradora, las distintas ayudas a la reposición percibidas).

Asimismo, el importe máximo de la ayuda por explotación queda limitado a 5.000 euros.

3. En relación con el cálculo del coste total de adquisición de los animales, para los dos casos siguientes sólo se tendrá en cuenta el 5 % de su coste de compra (y no el importe total pagado por la compra):

a) Para los animales mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, los mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera y los mayores de 5 años en ganado ovino y caprino.

b) Para los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino y para los menores de 6 meses de edad en ganado ovino y caprino.

Artículo 35. Disposiciones del inicio del procedimiento

1. Únicamente se podrán acoger a las ayudas previstas en el capítulo III de esta orden las personas interesadas titulares de explotaciones ganaderas en que se haya producido al vacío sanitario durante los años 2011, 2012 ó 2013, que no hubiesen recibido estas ayudas con anterioridad y que haya alcanzado la totalidad de la reposición a la cual tenían derecho (compras finalizadas).

2. Para solicitar estas ayudas, las personas interesadas presentarán una única solicitud para cada explotación ganadera afectada (o código REGA), y emplearán el formulario de solicitud que figura como anexo V de esta orden (corresponde al procedimiento MR550B).

Artículo 36. Requisitos complementarios

Para tener derecho a estas ayudas, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de esta orden, las personas interesadas deberán cumplir y declararán su compromiso (reflejado en el formulario de solicitud de la ayuda) para los siguientes requisitos:

1. Que realizaron la reposición tras un período mínimo de cuarentena de tres (3) meses, con animales procedentes de explotaciones calificadas sanitariamente.

2. Que iniciaron la repoblación de la explotación en el plazo de doce (12) meses desde la autorización a la incorporación de ganado.

3. Que se comprometen a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un período mínimo de tiempo de dos (2) años, salvo causas de fuerza mayor.

4. Que cumplen la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

5. Que cumplen los requisitos para la consideración de Pyme de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

6. Que no tienen la consideración de empresa en crisis.

7. Que están al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 37. Presentación de documentación complementaria

1. Junto con la solicitud de la ayuda, las personas interesadas aportarán la siguiente documentación complementaria, según el caso de que se trate:

a) Copia del NIF de la persona jurídica solicitante y copia del DNI de su representante, o copia del DNI de la persona física solicitante. Estas copias del DNI y del NIF se deberán presentar sólo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica: fotocopias cotejadas del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante): documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho. El representante deberá ser una persona física.

d) En su caso, documento acreditativo de la pertenencia de la explotación ganadera a alguna forma asociativa del ámbito agrario (cooperativa, SAT, etc.), excepto para las ADSG; en este caso, el justificante de pertenencia o no a una ADSG será aportado por la Administración.

e) En su caso, si los animales comprados fueran de razas puras, la persona solicitante presentará los justificantes de su inscripción en el libro genealógico de la raza emitidos por la entidad gestora del libro genealógico de la raza.

2. Asimismo, siempre que se realice la presentación de documentación separadamente del formulario principal (anexo V), la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. En el supuesto de que alguno de los documentos complementarios citados en el apartado 1 de este artículo ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 38. Documentación que aportará la Administración

1. Por motivo de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de estas ayudas, y a fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar gestionarán la obtención de la siguiente documentación y la adjuntarán a los correspondientes expedientes:

a) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona solicitante de las ayudas respecto a las citadas administraciones. La documentación de este apartado a) la aportará la Administración para todos los expedientes en que la persona solicitante no deniegue expresamente su consentimiento.

b) En el caso de explotaciones incluidas en formas asociativas del ámbito agrario, la Administración aportará el justificante de pertenencia o no de la explotación a una ADSG (Agrupación de defensa sanitaria ganadera), a los efectos de la acreditación señalada en el artículo 37.1, apartado d), de esta orden. Este documento será obtenido directamente por los servicios provinciales de ganadería. Para las explotaciones integradas en otras formas asociativas diferentes de las ADSG, las personas solicitantes deberán presentar la correspondiente justificación.

c) Documento acreditativo de las pólizas de seguros ganaderos que posea y, además, en su caso, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados en ejecución de los programas sanitarios de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul, y encefalopatías espongiformes transmisibles, aportará un documento emitido por la empresa aseguradora justificativo de los mismos.

d) En su caso, justificantes del valor económico obtenido en la comercialización de los animales (antes de su sacrificio obligatorio), y en los que figurarán los importes individualizados percibidos por cada animal.

e) En su caso, justificantes del importe percibido por las canales en el matadero.

f) Facturas o documentos equivalentes que acrediten la compra de los animales por los que se solicita la ayuda, y en los que figurarán los importes desglosados pagados por cada animal.

g) Documentos de las entidades financieras (banco/caja) que acrediten el movimiento bancario entre dos cuentas bancarias distintas (la del comprador y la del vendedor), y que serán los justificantes de los pagos de las facturas o documentos de compra de las reses de reposición.

2. En su caso, los documentos señalados en el apartado 1 anterior se aportarán procedentes de los expedientes ya generados y con su tramitación finalizada, según el capítulo II de esta orden.

Artículo 39. Criterios objetivos de concesión de las ayudas

1. Las ayudas complementarias para la reposición se concederán en régimen de concurrencia competitiva, por lo que se llevará a cabo una comparación de las solicitudes presentadas para establecer una prelación entre ellas. Las solicitudes serán ordenadas en función de su puntuación y de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Tener contratada la garantía de saneamiento ganadero o de encefalopatías espongiformes transmisibles o de lengua azul de las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio de que se trate: 10 puntos.

b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG), cooperativas u otra forma asociativa del ámbito agrario: 5 puntos para las integradas en ADSG y 3 puntos para las integradas en otras formas asociativas del ámbito agrario.

c) Reposición únicamente con animales de razas puras inscritos en los libros genealógicos: 5 puntos. Para las razas puras de aptitud cárnica, se concederán los 5 puntos si la mitad de los animales repuestos son de razas puras inscritos en los libros genealógicos.

2. En caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor de la persona solicitante que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado a) del punto 1 anterior, y, en caso de persistir el empate, se actuará de igual manera con los apartados b) y c).

3. En todos los casos, en la concesión de estas ayudas se estará a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de modo que se prestará una atención preferente a las personas profesionales de la agricultura, y, de ellas, prioritariamente a las que sean titulares de una explotación territorial, conforme a lo establecido en la citada ley.

4. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciara a la ayuda, el órgano que concede la ayuda acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Disposición adicional primera

A todos los aspectos no regulados en la presente orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda

Las ayudas reguladas en los capítulos I y II de esta orden se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, y también al Reglamento (UE) nº 1114/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1857/2006 en lo que se refiere a su período de aplicación. Asimismo, las bases reguladoras establecidas en esta orden se modificarán, en caso de que sea necesario, para adaptarlas al nuevo Reglamento de exención que debe aprobar la Comisión europea, y que sustituirá al Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. El pago de estas ayudas quedará, en todo caso, condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea no formulen objeciones a ellas, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de tales pronunciamientos.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá eficacia desde el día siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I
Ayudas de compensaciones complementarias

Márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones (valor en euros/unidad):

Actividad

Unidades

Características

Pdto. bruto

G. variable

Margen bruta

Caprino

Madre

Sin primas

102,17

9,62

92,56

Caprino

Madre

Con primas

106,55

9,62

96,93

Ovino

Madre

Con primas

64,61

9,62

54,79

Ovino

Madre

Sin primas

60,10

9,62

50,49

Vacuno carne

Cab

Con derechos

1.047,00

358,73

688,27

Vacuno carne

Cab

Sin derechos

857,04

358,20

498,84

Vacuno lechero

Litros/cuota/año

<50.000 l. expl.

0,33

0,15

0,18

Vacuno lechero

Litros/cuota/año

De 50.001 a 100.000.

0,33

0,14

0,19

Vacuno lechero

Litros/cuota/año

>100.000

0,35

0,15

0,20

Terneroscebo

Plaza (1,25 ternero)

0-9 meses

854,19

628,81

225,38

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