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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág. 29330

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo del personal de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia que se adscribirá a la Agencia Galega de Innovación y a la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria.

Con fecha de 18 de diciembre de 2013, las personas representantes de la Administración de la Xunta de Galicia y de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y USTG firmaron el acuerdo para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo del personal de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia que se adscribirá a la Agencia Gallega de Innovación y a la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria, que fue ratificado con fecha de 20 de diciembre de 2013 por la Comisión de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representatividad, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Esta Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO
Acuerdo para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo del personal de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial
y el Desarrollo Tecnológico de Galicia que se adscribirá a la Agencia Gallega
de Innovación y a la Dirección General de Energía y Minas
de la Consellería de Economía e Industria

En Santiago de Compostela a 18 de diciembre de 2013.

Reunidos.

La comisión negociadora.

Asistentes en representación de la Consellería de Economía e Industria:

Borja Verea Fraiz, secretario general técnico (preside la reunión).

José Alfonso Marnotes González, vicesecretario general.

Ricardo Miguel Baños Fojo, subdirector general de Administración Industrial.

Juan Carlos Pernas Maques, jefe del Servicio de Personal y Asuntos Generales (actúa como secretario de la reunión).

Asistentes en representación de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN):

Manuel Antonio Varela Rey, director.

Representante de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia (Fundación):

José Higinio Antuña Álvarez, gerente.

Asistentes en representación de los trabajadores:

1. Servicios centrales (SS.CC.):

– David Santomil Mosquera, CIG.

– Berta Castaño Torrado, CIG.

– Flora González Carracedo, CC.OO.

– Roberto Vieito Raña, CC.OO.

– Juan Vicente Suárez Bouzas, UGT.

2. CIS-Madera:

– Gonzalo Piñeiro Veiras, CC.OO.

– María del Rosario Castilla Pascual, CC.OO.

3. CIS-Galicia:

– Carlos Sánchez Vecino, USTG.

– Santiago Nieto Mengotti, USTG.

4. LOMG:

– Javier Rodríguez López, CIG.

– Julio Alberto Cabanelas Domínguez, CIG.

– Fernando Troncoso Caamaño, CIG.

Antecedentes:

El Decreto 134/2013, de 1 de agosto, por el que se procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modifica la estructura orgánica de dicha consellería, establece la extinción de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, de manera tal que asuma sus medios personales y materiales la Agencia Gallega de Innovación (a excepción del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia (LOMG), que será asumido por la Dirección General de Energía y Minas), teniendo en cuenta la similitud de objeto y fines entre la Fundación y la Agencia Gallega de Innovación y entre el LOMG y la Dirección General de Energía y Minas.

El artículo 7 del citado decreto establece que las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia Gallega de Innovación y de la Consellería de Economía e Industria deberán ser objeto de las modificaciones necesarias para ajustarlas a las consecuencias de esta asunción del personal de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia. Antes de proceder a la elaboración de la RPT es preciso operativizar la adscripción de los trabajadores de la Fundación, que está regulada en los artículos 4, 5 y 6 del citado decreto, que desarrollan previsiones específicas respecto del régimen aplicable a la adscripción y reorganización del personal laboral fijo, laboral indefinido no fijo y temporal de organismos a extinguir en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores sobre la sucesión de empresa.

Esta adscripción no supone su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (1. El personal que opte por la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia adquirirá a condición de personal laboral de la Xunta de Galicia y quedará sujeto al convenio colectivo del mismo).

El cumplimiento de la Ley 16/2010 y del Decreto 134/2013 supone el marco imprescindible dentro del el cual es preciso situar cualquier acuerdo en el ámbito de este proceso de adscripción.

La incorporación de los medios humanos y materiales procedentes de la Fundación reforzará e incrementará la capacidad de la Agencia para enfrentarse a sus actuales desafíos y objetivos, pero es preciso modificar su estructura para que soporte las nuevas actuaciones, así como acomodar las capacidades de los recursos humanos que las integran facilitando el aprovechamiento de sus capacidades.

Realizando una revisión y comparación de las funciones que viene desarrollando el organismo a extinguir (Fundación) y la Agencia de Innovación y de la Dirección General de Energía y Minas, se identifican redundancias, solapamientos y duplicidades en número importante, que afectan a gran parte del personal de la Fundación. Estas ineficiencias de estructura, técnicas y operativas, por sí mismas, justifican la necesidad de una reorganización técnica y funcional de la Agencia, que deriva en la propuesta de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal de la Fundación, para conseguir la eficiencia que la absorción persigue.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y con el fin de lograr la consecución de un acuerdo satisfactorio entre la Administración y los trabajadores, se abrió un período de negociación en el seno del cual fue creada una comisión negociadora, que se reunió por primera vez el día 5 de diciembre de 2013 en la Sala de Juntas de la Consellería de Economía e Industria. A su vez, esta comisión negociadora designó un grupo de trabajo que celebró reuniones los días 10, 12 y 16 de diciembre y que, tras diversas propuestas y contrapropuestas, gracias a los esfuerzos realizados por ambas partes negociando de buena fe, cristalizó con el siguiente acuerdo que pone fin al período de consultas.

Acuerdo:

1. Principios que se aplicarán a todo el personal de la Fundación:

– Se mantendrá la categoría profesional que cada trabajador tenía en la Fundación con base en lo dispuesto en sus respectivos contratos de trabajo, manteniendo una asignación de funciones acorde con dicha categoría profesional.

– Desde el punto de vista funcional, la asignación del trabajador se realizará preferentemente en el área de especialización funcional en que tenga conocimiento y/o experiencia. No obstante, podrá trabajarse en otras áreas funcionales diferentes a las del ámbito funcional de especialización, considerando los objetivos y prioridades de la Agencia y de la Dirección General de Energía y Minas. Se adjunta propuesta de adscripción en el anexo I.

– Se reduce a estructura directiva para adecuarla a la estructura y funciones de la GAIN y de la Dirección General de Energía y Minas de la Xunta de Galicia. Desde el punto de vista jerárquico y de responsabilidad no se mantendrán aquellas posiciones que no se correspondan con el ejercicio de funciones de jefatura o responsabilidad en las nuevas tareas que se van a desarrollar dentro de la estructura y funciones de organización de destino.

2. Mantenimiento del empleo. Se mantendrá el empleo, al menos, durante el año 2014 incluyendo a los trabajadores que prestan servicio para la encomienda de gestión de la Amtega.

3. Condiciones retributivas. Se aplicarán las condiciones retributivas del V convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia en los siguientes términos:

– Homologación de los salarios base aplicando el correspondiente a la categoría del trabajador según la de las condiciones retributivas establecidas en el V convenio.

– Homologación de la antigüedad aplicando el régimen previsto en el V convenio.

– Eliminación inmediata con efectos de 1 de enero de 2014 de todos los complementos de dirección, jefatura de área, disponibilidad, secretaría de dirección y jefaturas de unidad.

– A efectos funcionales se mantendrán nueve unidades indicadas en el anexo II. El personal responsable de ellas percibirá un complemento de singularidad de puesto (artículo 26 del V convenio) análogo al actual de jefatura de unidad.

– Los incrementos o disminuciones derivados de la homologación retributiva a que se refiere este punto se aplicarán de manera gradual, durante un período de 3 años (2014 a 2016) terminando el 31 de diciembre de 2016, a razón de un 25 % anual, de tal modo que en la nómina de enero de 2017 la homologación será completa. Terminado el proceso de integración, al personal laboral fijo procedente de la Fundación y que se integre como personal laboral de la Xunta de Galicia se le respetará ad personam y como condición más beneficiosa la reducción progresiva hasta el 31 de diciembre de 2016, en los términos recogidos en el acuerdo.

4. Movilidad geográfica. La movilidad geográfica pactada fuera de la localidad de destino se realizará en el plazo de dos meses y será retribuida con las indemnizaciones previstas en el V convenio colectivo.

5. Asignación de funciones. La asignación de las funciones al trabajador se realizará preferentemente en el área de especialización funcional en la que tenga conocimiento y/o experiencia y siempre acorde a su categoría profesional.

6. Impulso a los centros productivos. Con el objeto de impulsar la actividad de los centros productivos que serán adscritos a la Agencia Gallega de Innovación:

– Se contará con una unidad funcional de apoyo a la sociedad de la información formada por el personal que actualmente presta servicios para la encomienda de la Amtega.

– Se realizará un plan de actuación para el CIS Galicia en el período 2014-2016 potenciando la unidad productiva, la vigilancia tecnológica, la transferencia de tecnología y ampliando las funciones del centro manteniendo el nodo de la red E.E.N Galactea Plus.

7. Obligación de comunicación por parte de la Administración. La Administración procederá a comunicar a la autoridad laboral que, a partir del 1 de enero los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, pasan a regirse según lo establecido en el V convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo en aquellos aspectos que por la naturaleza de sus disposiciones no resulte de aplicación.