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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 27 de junio de 2014 Pág. 29229

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (783/2010).

Procedimiento ordinario 783/2010.

Sobre: ordinario.

Demandantes: Francisco Javier Tejo Nieves, Victoria García Fernández, Jacobo Rodríguez Abuín, Roberto Tejo Nieves, Rubén Losada Bello.

Demandados: Vázquez Carollo, S.L., Beatriz Borrajo Dios, Jorge Borrajo Dios, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Panadería Pablo, S.L., Churume, S.L.

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 783/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Tejo Nieves, Victoria García Fernández, Jacobo Rodríguez Abuin, Roberto Tejo Nieves, Rubén Losada Bello, contra la empresa Vázquez Carollo, S.L., su administradora concursal Beatriz Borrajo Dios, el Fondo de Garantía Salarial, Panadería Pablo, S.L., Churume, S.L. y su administrador concursal Jorge Borrajo Dios, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo se adjunta:

«Fallo:

Estimo la demanda formulada por Francisco Javier Tejo Nieves, Victoria García Fernández, Jacobo Rodríguez Abuín, Roberto Tejo Nieves y Rubén Losada Bello frente a las empresas Vázquez Carollo, S.L., Panadería Pablo, S.L. y Churume, S.L., con condena de las demandadas de forma conjunta y solidaria al abono de las cantidades siguientes:

A Francisco Javier Tejo Nieves la de 6.902,42 €.

A Luisa Victoria García Fernández la de 6.460,11 €.

A Jacobo Rodríguez Abuín la de 5.435,2 €.

A Roberto Tejo Nieves la de 1.114,36 €.

A Rubén Losada Bello la de 5.409,19 €.

En todos los casos con los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores y con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa para el supuesto de insolvencia de las obligadas principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vázquez Carollo, S.L., Panadería Pablo, S.L., Churume, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2014

La secretaria judicial