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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 27 de junio de 2014 Pág. 29233

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1266/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1266/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ramón Lendoiro Esmorís contra la Academia Corcasa, S.L., se ha dictado sentencia el día 14 de abril de 2014 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Ramón Lendoiro Esmorís frente a la empresa Academia Corcasa, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno de la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 7.441,20 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 34,57 euros €/día;

3º. En el supuesto de readmisión, el demandante habrá de reintegrar la indemnización que hubiera podido haber recibido por el despido declarado improcedente. En otro caso, se acuerda la compensación entre la indemnización que se pudo recibir por el despido y la que se fija en la presente sentencia.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de refuerzo de lo social de A Coruña.

Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Academia Corcasa, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en el tablón de anuncios del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de junio de 2014

La secretaria judicial