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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miércoles, 25 de junio de 2014 Pág. 28523

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 19 de junio de 2014 por la que se establece la clasificación inicial de nuevas entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

Las medidas adoptadas por la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, para alcanzar una mayor eficiencia en los recursos públicos y obtener una mayor productividad de los recursos humanos, recogen previsiones en relación con el régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, autorizando al Consello de la Xunta a su adecuación conforme a criterios objetivos.

El Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, proporciona un marco de principios y criterios objetivos para adecuar los conceptos retributivos y las percepciones económicas que resulten aplicables en el sector público autonómico al personal incluido en el ámbito de aplicación de la norma.

El Decreto 119/2012 marca así un importante hito al disciplinar y ordenar los criterios que deben regir en la fijación de las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

La regulación responde a los principios de solidaridad, eficiencia y austeridad, a lo que se añade en la presente norma el principio de transparencia, e introduce criterios racionales y objetivos para la fijación de las remuneraciones del personal afectado.

En concreto, se establecen los criterios para la clasificación en grupos de las entidades instrumentales, así como los criterios para la clasificación en niveles de los puestos de dirección, fijándose una limitación de las cuantías máximas que pueden corresponder a los puestos en el marco de esta clasificación. Se regula al mismo tiempo el procedimiento para la determinación de los grupos y niveles, proporcionando un tratamiento uniforme para las distintas entidades del sector público autonómico, conforme a criterios objetivos.

El artículo 4 del Decreto 119/2012 establece que las entidades instrumentales del sector público autonómico se clasificarán en cuatro grupos, definidos conforme a criterios objetivos definidos en el mismo artículo.

Para establecer el punto de partida y facilitar la tramitación y la adecuación de las retribuciones a los criterios señalados en el decreto, este prevé en el artículo 5 que será la consellería competente en materia de hacienda la que aprobará mediante orden la clasificación inicial de las entidades instrumentales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4.

Con fecha 13 de junio de 2012 se publicó en Diario Oficial de Galicia la Orden de la conselleira de Hacienda por la que se establece la clasificación inicial de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, estableciendo en su disposición adicional primera la necesidad de dictar una nueva orden para clasificar a las nuevas entidades que pasen a formar parte del sector público autonómico con posterioridad a la misma.

Desde la anterior orden, el sector público autonómico se ha reorganizado con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de las entidades que lo integran. Dentro de este proceso se han producido varias actuaciones que han dado lugar a la aparición de nuevas entidades como consecuencia de la absorción o integración de otras ya existentes, como es el caso de Xestur Galicia, que aparece como consecuencia de la fusión de las cuatro xestures provinciales, o la Agencia Turismo de Galicia, que integró al Consorcio Instituto de Estudios Turísticos y a Turgalicia.

A la vista de las nuevas entidades integrantes del sector público autonómico y de que, conforme al artículo 7.2 del Decreto 119/2012, la ordenación de retribuciones prevista en el mismo solo se aplica al personal directivo que formalice un contrato de alta dirección, procede clasificar, por un lado, a las nuevas entidades que forman parte del sector público autonómico, y también determinar las condiciones que se aplican a los empleados públicos que pasen a desempeñar como tales puestos configurados como de personal directivo sin someterse a una relación laboral de carácter especial de alta dirección, por ser ya personal funcionario de carrera al servicio del sector público autonómico.

A la vista de las nuevas entidades integrantes del sector público autonómico,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece una clasificación inicial de nuevas entidades del sector público autonómico no previstas en la Orden de 8 de junio de 2012, conforme a lo previsto en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

Artículo 2. Criterios

Los criterios en base a los que se establece la clasificación de las entidades instrumentales del sector público autonómico son los siguientes:

a) Naturaleza jurídica y características de la entidad y del sector en el que opera.

b) Número de efectivos de personal.

c) Cifra de negocios.

d) Volumen de inversiones.

e) Prelación de los objetivos en el Plan estratégico de Galicia.

Artículo 3. Datos

Los datos tomados como referencia para esta clasificación son las últimas cuentas cerradas que figuran en los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF) para los presupuestos del año 2014.

En el caso de las agencias públicas autonómicas o de otros entes instrumentales que tuviesen como origen todo o parte de un servicio presupuestario, se tomarán los correspondientes datos de ejecución presupuestaria.

Los datos en materia de personal son los datos medios de contratación que obran en poder de la Dirección General de Planificación y Presupuestos para el año 2014.

Los datos en materia de prelación de objetivos son los fijados por la Dirección General de Planificación y Fondos en base a la estrategia contenida en el Plan estratégico de Galicia 2010-2014, horizonte 2020, así como en la estrategia comunitaria Europa 2020, y que se fundamenta en el crecimiento sostenible basado en la investigación y en el desarrollo, y el respeto al medio ambiente.

Artículo 4. Clasificación

La clasificación dimanante de los anteriores cálculos es la siguiente:

– Grupo III.

Cód.

Entidades del grupo III

304

Agencia Gallega de Innovación

305

Agencia Turismo de Galicia

306

Agencia Tributaria de Galicia

727

Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

– Grupo IV.

Cód.

Entidades del grupo IV

517

Consorcio Casco Vello de Vigo

660

Fundación Camilo José Cela

Artículo 5. Retribución y consolidación de funcionarios de carrera en puestos directivos de las entidades instrumentales clasificadas

En tanto el nombramiento de un empleado público para el desempeño de un puesto directivo de una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su vínculo jurídico administrativo, la asimilación retributiva será la que le correspondan conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, sin perjuicio de las cuantías que le correspondan por la antigüedad a que tenga derecho en su condición de empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la consolidación del grado personal de los empleados públicos que desempeñen puestos directivos será el que les corresponda en función del cuadro anexo con base en la clasificación de la entidad y del nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO
Equivalencias entre los niveles de responsabilidad de los puestos directivos y los del complemento de destino de los puestos de personal funcionario o estatutario

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Entidades

grupo 1

C.D. nivel 30

C.D. nivel 30

C.D. nivel 30

C.D. nivel 30

C.D. nivel 28

Entidades

grupo 2

C.D. nivel 30

C.D. nivel 30

C.D. nivel 30

C.D. nivel 28

Entidades

grupo 3

C.D. nivel 30

C.D. nivel 30

C.D. nivel 28

Entidades

grupo 4

C.D. nivel 30

C.D. nivel 28