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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 20 de junio de 2014 Pág. 28009

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 9 de junio de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal de Ribadumia (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Ribadumia aporta la modificación puntual nº 3 del PGOM, en solicitud de aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Una vez analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ribadumia y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Ribadumia dispone, en la actualidad vigente, de un PGOM que fue aprobado definitivamente en fecha 13.3.2001.

I.2. Consta fecisión de 30.8.2013 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual nº 3.

I.3. La presente MP fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7.11.2013. Se sometió a información pública por el plazo de dos meses, con anuncios en los periódicos Faro de Vigo y La Voz de Galicia de 30.11.2013; y en el DOG de 29.11.2013, con corrección de errores el 05.12.2013. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

I.4. Constan informes municipales técnico y jurídico de fecha 8.10.2013, respecto de la legalidad y calidad técnica de la ordenación propuesta.

I.5. Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

– Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo informe sobre telecomunicaciones, de 24.1.2014.

– Oficio sobre la improcedencia de informe del Instituto de Estudios del Territorio del 29.1.2014.

– Augas de Galicia, de 31.3.2014.

– Diputación de Pontevedra de 30.4.2014.

– Dirección General del Patrimonio Cultural, informe favorable de 5.6.2014.

I.6. Consta certificación de la Secretaría Municipal sobre la contestación a la alegación presentada en el trámite de información pública.

I.7. El Ayuntamiento de Ribadumia, en sesión plenaria de fecha 6.3.2014, aprobó provisionalmente la modificación puntual nº 3 del PGOM.

II. Análisis y consideraciones.

1. El ámbito de esta modificación puntual abarca dos recintos de la parte norte del suelo urbano de Santa Baia; y tiene por finalidad:

– Modificar la calificación de residencial a dotacional, así como la titularidad de una parcela que el PGOM dotaba con aprovechamiento para vivienda colectiva, mientras que esta modificación propone un uso dotacional para auditorio municipal. La propuesta mantiene las alineaciones definidas en el PGOM vigente.

– Eliminar un tramo de vial propuesto por el PGOM para calificarlo como dotacional-deportivo para albergar un campo de fútbol.

2. Estos cambios comportan el incremento de la superficie de los equipamientos deportivos en 1.600 m2 y la obtención de una parcela para equipamiento socio cultural (1.260 m2). A su vez, reduce la intensidad de uso de la zona ocupada por este equipamiento.

3. Respecto del interés público observado en esta modificación, en atención a lo previsto en el artículo 94.1 de la LOUG, se estima que la incorporación de nuevos equipamientos y dotaciones al uso y titularidad públicos supone razón suficiente para fundamentar el interés público.

4. La modificación propuesta en esta MP nº 3 no implica reclasificación de suelo ni incremento de intensidad de uso, ni altera los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente, por lo que no precisó de informe previo a la aprobación inicial.

5. Respecto de la línea límite de edificación, se atenderá al contenido del informe de la Diputación Provincial emitido al respecto en fecha 5.7.2013.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 95.2 de la LOUG y el artículo 3 del Decreto 44/2012, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 3 del PGOM del Ayuntamiento de Ribadumia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras