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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 19 de junio de 2014 Pág. 27933

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (342/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 342/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Oubiña Abuín contra Novagalicia Banco, S.A., Unicom, Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., Jorge Muñiz Álvarez, Jorge González Abad, Domingo Muíños Nieto, Adys Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A., ADYS 2003, S.A., Fogasa, administración concursal ADYS 2003, S.A., David Fernández Gómez, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 292/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 342/2013.

Demandante: Javier Oubiña Abuín.

Letrado: Sr. Pena Díaz.

Demandado:

– Unicom, Compañía de Seguridad Electrónica, S.L.

– ADYS Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A.

– Administración concursal de ADYS, S.A.

Letrada: Sra. Ferreiro Abelairas.

– Novagalicia Banco, S.A.

Letrada: Sra. Gil Sánchez.

– Jorge González Abad.

– Domingo Muíños Nieto.

– David Fernández Gómez -comparece por sí mismo-.

– Jorge Muñiz Álvarez.

Fogasa.

«Sentencia 292/2014.

A Coruña, 27 de mayo de 2014

Fallo:

1º. Desestimo la demanda presentada por Javier Oubiña Abuín contra Unicom Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., Novagalicia Banco, S.A. y Jorge González Abad, Domingo Muíños Prieto y David Fernández Gómez y, en consecuencia, los absuelvo de todas las pretensiones deducidas frente a ellos y declaro la procedencia del despido sufrido por el actor.

2º. Se tiene a la parte actora por desistida respecto de los demandados Adys Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. y su administración concursal y frente a Jorge Muñiz Álvarez.

3º. El Fogasa ha de pasar por lo resuelto en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de refuerzo de lo Social de A Coruña».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a ADYS Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A., Jorge Muñiz Álvarez y Domingo Muíños Nieto, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 27 de mayo de 2014

La secretaria judicial