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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 19 de junio de 2014 Pág. 27946

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 21 de abril de 2014 por la que se autoriza la transmisión mortis causa de la concesión y de la batea Gema II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Gema II y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de fecha 9.4.2014, María Luisa Rubio Ouviña, en nombre y representación de la comunidad de herederos de Juan José Fachado Cebreiro, solicitó autorización para la transmisión de la concesión y de la batea Gema II.

Segundo. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre), de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre (DOG nº 243, de 16 de diciembre), de pesca de Galicia, con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, que aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, con el Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por lo que se modifica el reglamento de viveros (DOG nº 97, de 22 de mayo), y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y con el Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el reglamento de viveros (DOG nº 97, de 22 de mayo) y en la Orden de 15 de junio de 1999, modificada por la Orden de 8 de mayo de 2000, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, a favor de María Luisa Rubio Ouviña (76466968H) 58,51 % privativo, y a cada uno de los hijos Manuel, Isabel y Eva Fachado Rubio (33267552F, 76776984V, 52933991C) el 13,83 % privativo en nuda propiedad, de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Gema II.

Ubicación:

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Polígono: E.

Cuadrícula nº: 136.

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 11.3.1960 (BOE/DOG nº 70, de 22.3.1960).

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Juan José Fachado Cebreiro y María Luisa Rubio Ouviña (35263922T, 76466968H) 100 % gananciales.

Nuevos titulares: María Luisa Rubio Ouviña (76466968H) 58,51 % privativo, Manuel Fachado Rubio (33267552F) 13,83 % privativo en nuda propiedad, Isabel Fachado Rubio (76776984V) 13,83 % privativo en nuda propiedad y Eva Fachado Rubio (52933991C) o 13, 83 % privativo en nuda propiedad.

Los nuevos titulares de la concesión se subrogan en los derechos y obligaciones de los anteriores.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 21 de abril de 2014

P.D. de firma (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar de A Coruña