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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2014 Pág. 27653

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 588/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 588/2014(-FF-).

Juzgado de origen/autos: modificación sustancial de condiciones laborales 203/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Olatz del Amo Serna.

Abogada: Ángeles Cancela Regueiro.

Recurridos: Fogasa, Ministerio Fiscal, Francisco García Dios, Camilo Carballal, S.L., Administración Concursal Ernest And Young (Andrés Lucendo Monedero), Pablo Abelenda Suárez, José Miguel Alonso Martínez, Roberto Fieller dos Santos, José Antonio García López.

Abogado: Jesús Eiriz Lovelle.

Procurador: Fernando Iglesias Ferreiro.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 588/2014 de esta sección, seguido a instancia de Olatz del Amo Serna sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Olazt del Amo Serna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela en juicio seguido a instancia del recurrente contra la empresa Camilo Carballal, S.L., Ernest End Young, Pablo Abelenda Suárez, José Miguel Alonso Martínez y Francisco García Dios, y Roberto Fieller dos Santos y José Antonio García Lopez, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Pablo Abelenda Suárez, José Miguel Alonso Martínez, Francisco García de Dios, Roberto Fieller dos Santos y José Antonio García López, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de mayo de 2014

La secretaria judicial