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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2014 Pág. 27195

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de ampliación del parque de 220 kV de la subestación de Santiago, posición de salida de línea ADIF 1 y ADIF 2, en el término municipal de Santiago de Compostela (expediente IN407A 2014/20-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), con domicilio a los efectos de notificación en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero. El 14.2.2014 la empresa REE presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada «ampliación del parque de 220 kV de la subestación de Santiago-posiciones de salida de línea ADIF 1 y ADIF 2»; acompañada del proyecto de ejecución y de las separatas técnicas correspondientes.

Según esta solicitud, la ampliación de la subestación de Santiago viene motivada por el suministro al tren de alta velocidad (eje atlántico A Coruña-Vigo) desde la red de transporte de 220 kV, a través de una futura subestación de tracción propiedad de ADIF (no incluida en el presente proyecto), a conectar en la subestación de Santiago.

En el documento denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016», aprobado por el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, se incluye la citada actuación bajo la denominación «ampliación subestación Santiago 220 kV».

Segundo. El proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica, denominado «ampliación de la subestación de transporte de Santiago de Compostela 220 kV», viene firmado por el ingeniero industrial Luis Cabezón López, colegiado nº 12.864 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y con visado digital de este colegio, en su Delegación de Valladolid, con nº 200909643 y fecha 10.2.2014.

Según consta en el proyecto de ejecución, la ampliación de la subestación de Santiago consistirá en la instalación en intemperie de dos (2) nuevas posiciones de interruptor, de tecnología AIS, con una configuración en doble barra con acoplamiento, correspondientes a las dos (2) nuevas posiciones de salida de línea denominadas ADIF-1 e ADIF-2, con la siguiente disposición:

– Posición 1: línea ADIF-2.

– Posición 3: línea ADIF-1.

– Embarrados bajos: conexiones entre aparatos a 5,7 m de altura, en tubo de aluminio ϕ100/88 mm y conductor Rail dúplex.

– Barras principales de tubo rígido de aluminio ϕ160/140 mm, a 9,85 m de altura en configuración apoyada sobre aisladores soporte.

– Tendidos altos, a 15,50 m de altura, en conductor Al-Ac Rail de 516,8 mm2 de sección.

– Instalación de nueva aparamenta con nivel de aislamiento 460/1.050 kV, con aisladores de línea de fuga mínima de 7.595 mm (equivalente a 31 mm/kV), referida a la tensión nominal más elevada para el material (Um) de 245 kV, consistente en:

• Interruptores unipolares con cámaras de corte de SF6, con intensidad nominal/corte 3.150/40 kA.

• Transformadores de intensidad, de características conforme al Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

• Seccionadores de barras, tipo pantógrafo, de mando unipolar motorizado e intensidad nominal/límite térmica: 4.000/40 kA.

• Seccionadores de línea, tipo rotativo de tres columnas, con cuchillas de puesta a tierra, de mando unipolar motorizado e intensidad nominal/límite térmica 2.000/40 kA.

• Transformadores inductivos de tensión en cada salida, de características conforme al Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

• Pararrayos autoválvulas, aisladores de apoyo tipo C10-1050 y aisladores soporte tipo C6-1050.

• Conexión a red de tierras inferiores (conductor Cu de 95 mm2) ya existente en la subestación e instalación de mallado de tierras superiores (puntas Franklin).

• Sistemas de control, protección, telecomunicaciones y servicios auxiliares.

Tercero. El 19.2.2014 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de dicha instalación eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 25.2.2014 y en el Boletín Oficial de la provincia de 27.2.2014.

Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Simultáneamente al trámite de información pública, la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada instalación eléctrica, a los efectos de obtener su conformidad, oposición o condicionados al respecto. En la tabla siguiente se relacionan estas entidades y se recoge el resultado de sus respuestas (de las que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación eléctrica, quien presentó a su conformidad):

Entidad

Resultado de la resposta

1

Concello de Santiago de Compostela

No contestaron a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

2

Unión Fenosa Distribución, S.A.

Escrito de contestación del 17.3.2014: manifiestan su conformidad.

Quinto. El 28.2.2014 esta dirección general trasladó un ejemplar de dicho proyecto de ejecución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a los efectos de solicitar el preceptivo informe exigido en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El 8.3.2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden IET/338/2014, de 5 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real decreto ley 13/2012, de 30 de marzo. Entre estas instalaciones, reflejadas en el anexo de esta orden, figura el proyecto de referencia (ampliación subestación Santiago 220 kV).

El 11.3.2014 la Dirección General de Política Energética y Minas emitió informe favorable sobre la citada instalación «ampliación subestación Santiago 220 kV».

Sexto. El 15.4.2014 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el expediente correspondiente a dicha instalación eléctrica, de cara a continuar por esta dirección general con su tramitación.

Séptimo. El 16.4.2014 la empresa REE presentó la declaración responsable, firmada el 8.4.2014 por el redactor del proyecto (el ingeniero industrial Luis Cabezón López), en la que se acredita que el proyecto de ejecución denominado «ampliación de la subestación de transporte de Santiago de Compostela 220 kV» cumple con la normativa que le es de aplicación; de conformidad con lo exigido en el artículo 53.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la citada ley.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa REE la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada «ampliación del parque de 220 kV de la subestación de Santiago-posiciones de salida de línea ADIF 1 y ADIF 2», situada en el término municipal de Santiago de Compostela.

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución presentado por la empresa promotora REE, denominado «ampliación de la subestación de transporte de Santiago de Compostela 220 kV», firmado por el ingeniero industrial Luis Cabezón López, colegiado nº 12.864 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con visado digital de este colegio, en su delegación de Valladolid, con nº 200909643 y fecha 10.2.2014; y en el que figura un presupuesto de 1.454.970,50 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución), la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas