Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el DOG núm. 92, de 15 de mayo de 2014, es necesario hacer las oportunas correcciones:
En la página 21910, artículo 6. Condicionalidad, donde dice: «Agader se reserva el derecho a denegar la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria para la Administración pública autonómica y para las personas físicas o jurídicas de derecho privado, sus agrupaciones y asociaciones, de no producirse la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2007-2013 admitiendo como beneficiarios de la medida 321 a las citadas entidades.», debe decir: «Agader se reserva el derecho a denegar la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria de no aprobarse por parte de la Comisión Europea la modificación puntual del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2007-2013».