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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 12 de junio de 2014 Pág. 26610

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2014 por la que se autoriza la explotación del berberecho verde (Cerastoderma glaucum) en parques de cultivo marino localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los parques de cultivo marino y en las zonas de explotación marisquera situadas en el dominio público marítimo-terrestre de la Comunidad Autónoma de Galicia se viene explotando tradicionalmente, entre otras especies de moluscos bivalvos, el berberecho común (Cerastoderma edule), especie apreciada de alto interés comercial.

Como especie acompañante en los bancos naturales, pero sin el atractivo del berberecho común, destaca la presencia del berberecho verde (Cerastoderma glaucum), hasta el momento especie de menor interés comercial.

En Galicia está confirmada la coexistencia de los dos recursos en las zonas de producción tradicionales de marisqueo, en que la distribución espacial de ambas especies se solapa, si bien ocupan nichos ecológicos diferentes y es posible su distinción morfológica.

En paralelo con la elevada mortalidad detectada en el Cerastoderma edule durante la campaña de extracción del año 2013, en determinados bancos naturales de la Comunidad Autónoma de Galicia se observa un incremento considerable de la especie Cerastoderma glaucum, con lo cual el berberecho verde se constituye como una especie acompañante susceptible de ser extraída comercialmente.

Diversas cofradías de pescadores ya disponen de la preceptiva autorización para extraer berberecho verde como especie acompañante dentro de los planes de explotación de marisqueo y, en su caso, para efectuar la correspondiente venta en lonja.

El 16 de abril de 2014, la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico realiza un informe sobre la explotación del berberecho verde en la costa gallega en el que indica que las dos especies ya estaban siendo explotadas y comercializadas conjuntamente en aquellos bancos marisqueros donde conviven. Aunque la abundancia es variable tanto a nivel espacial como temporal, se recomienda que el berberecho verde se incluya en los listados de especies de interés comercial y, por lo tanto, también en los de especies de interés para la acuicultura.

En este sentido, procede que en los parques de moluscos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que hasta ahora tenían autorización para el cultivo del berberecho común (Cerastoderma edule) o berberecho (Cerastoderma spp) se amplíe esta, permitiendo la explotación comercial del berberecho verde (Cerastoderma glaucum).

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, atribuye a la Consellería del Medio Rural y del Mar la competencia en acuicultura en la Administración gallega.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, señala que cualquier modificación de las condiciones establecidas en las concesiones en la zona marítimo-terrestre requerirá autorización de la consellería con competencias en materia de acuicultura.

El artículo 2.2.1 de la Orden de 30 de marzo de 2012, de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, delega en el secretario general del Mar la autorización para el cambio de cultivo de especies autorizadas o la realización de cultivos poliespecíficos en establecimientos en la zona marítimo-terrestre.

En atención a lo expuesto, y vista la propuesta de la Secretaría General del Mar, la Consellería del Medio Rural y del Mar,

resuelve:

Primero. Autorizar la explotación del berberecho verde (Cerastoderma glaucum) en los parques de cultivo marino de moluscos bivalvos, localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo las siguientes condiciones:

a) Que el establecimiento disponga del preceptivo título administrativo habilitante en vigor para el ejercicio de la actividad.

b) Que el título contemple como especie autorizada el berberecho común (Cerastoderma edule) o berberecho (Cerastoderma spp).

c) Que el cultivo se realice exclusivamente a partir de individuos procedentes de fijación natural en el propio parque.

Segundo. Modificar los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad en los parques de cultivo que cumplan las condiciones del apartado primero incluyendo como especie autorizada al berberecho verde (Cerastoderma glaucum).

Tercero. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2014

P.D. (Orden de 30 de marzo de 2012)
Juan Carlos Maneiro Cadillo
Secretario general del Mar