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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 12 de junio de 2014 Pág. 26511

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

La crisis económica actual está provocando un aumento del número de personas trabajadoras inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo y, por tanto, de las tasas de desempleo. Corresponde a la Xunta de Galicia poner todos los medios a su alcance para hacer frente a esta situación constituyendo las políticas activas de empleo el instrumento adecuado para luchar contra el desempleo.

El tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a la persona emprendedora como agente dinamizadora de la economía en la Comunidad Autónoma. Pero no es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento, sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las personas autónomas ya establecidas.

En este marco, y con el objetivo de favorecer la creación de nuevos empleos estables, la inserción laboral de personas en desempleo y contribuir al desarrollo y crecimiento de las pequeñas unidades productivas, se diseña un programa específico para apoyar e incidir en aquellas personas trabajadoras autónomas y personas profesionales que con potencialidad para crear empleo no adoptan tal decisión por el riesgo o carga que puede suponer la contratación de sus primeras personas trabajadoras y el cambio de dimensión de su negocio, y que tiene una especial relevancia en esta comunidad autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

El programa establecido en esta orden está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), en un porcentaje del 80 por ciento, en el eje 1, tema prioritario 63, que incluye medidas dirigidas a fomentar la contratación por cuenta ajena de la población gallega, y en el eje 2, tema prioritario 66, que incluye medidas dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas jóvenes, a través del programa operativo FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión. Asimismo, esta ayuda queda sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las bases que rigen este programa establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras el informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2014 de los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación: el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 210, de 31 de julio de 2006), el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31 de julio de 2006) y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007) y Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE núm. 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm. 167, de 13 de julio).

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden se considera:

1. Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de su alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

2. Fecha de inicio de la actividad laboral: a efectos de este programa se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral la fecha de inicio que figura en la solicitud de alta como persona autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.

3. Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción ininterrumpido como desempleada en la oficina de empleo de 180 días, si son menores de 25 años o tienen 45 años o más años de edad, y de 360 días, si tienen 25 años o más y son menores de 45 años.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

3. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridade Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

4. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan a representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 5 y 6 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 4. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.

La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo.

Artículo 5. Requisitos

1. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La primera contratación indefinida inicial por la que se solicite subvención deberá formalizarse durante el primero año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida deberán formalizarse hasta el tercero año de actividad.

3. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en la que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiese otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiese contratado con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

4. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se hubiesen realizado dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se hubieran extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

6. El contrato indefinido inicial para que pueda ser objeto de subvención deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 6. Cuantía de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

Primera persona trabajadora indefinida:

a) 4.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.

b) 5.000 € cuando se trate de un joven desempleado menor de 30 años o de un hombre desempleado de 45 o más años de edad que sea parado de larga duración.

c) 5.000 € cuando se trate de una mujer desempleada.

d) 6.000 € cuando se trate de una joven desempleada menor de 30 años o de una mujer desempleada de 45 o más años de edad que sea parada de larga duración.

Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:

a) 5.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.

b) 6.000 € cuando se trate de un joven desempleado menor de 30 años o de un hombre desempleado de 45 o más años de edad que sea parado de larga duración.

c) 6.000 € cuando se trate de una mujer desempleada.

d) 7.000 € cuando se trate de una joven desempleada menor de 30 años o de una mujer desempleada de 45 o más años de edad que sea parada de larga duración.

2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Artículo 7. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud del establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiera finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II
Competencia y procedimiento

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Artículo 9. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se deberán presentar, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente.

También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes de la orden de convocatoria.

2. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2013 y la fecha de la publicación de esta orden, deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2014, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior.

5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

6. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 10. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, quien solicita podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG núm. 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el anexo I de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar la autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con el que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar al trabajador o trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es.

Artículo 11. Documentación

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

2. En el caso de actuar por medio de representante, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona solicitante.

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II) y la nómina del mes de contratación.

4. En su caso, TC2 correspondiente al mes en que se realiza la contratación indefinida inicial.

5. Documentación que acredite que se trata del primero, segundo o tercer puesto de trabajo de carácter indefinido (vida laboral de la persona autónoma como empresaria desde el inicio de la actividad hasta la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la cual se solicita subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización: informe de vida laboral de un código cuenta de cotización). En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

6. Documentos de solicitud y resolución de reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en el colegio profesional y mutualidad que corresponda. En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en la misma.

7. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades dependientes de la misma.

Artículo 12. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será, en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, el Servicio de Fomento de la Contratación por Cuenta Ajena.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, tras la resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

4. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó a ayuda.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización por la intervención de la propuesta emitida por el correspondiente Servicio de Fomento de la Contratación por Cuenta Ajena, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y le será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de cinco meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este, sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por estar la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y de que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 14. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Cumplimiento por parte de la entidad de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitario de la subvención de sus contratos (anexo IV).

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo III).

c) Documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

3. En todo caso en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE núm. 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm. 167, de 13 de julio).

Capítulo III
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 15. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para a misma finalidad, superar el 60% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

4. Disponer, en su caso, de aquellos libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados que se les exija por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos de las contrataciones subvencionadas.

6. Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Como consecuencia de esto la empresa deberá aportar la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la subvención de sus contratos. En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 13.5 de esta orden.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el que se le pudiese conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que causase baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

10. En el supuesto de la segunda y tercera contratación indefinida subvencionada, la persona beneficiaria está obligada a mantener durante 2 años, a contar desde la fecha de la realización de la contratación subvencionada, el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla.

La persona beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior, los documentos TC2 de las 24 mensualidades.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 18. Reintegros

1. Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el artículo 16.9 de esta orden, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

2. Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 16.9 se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía a reintegrar se calculará del siguiente modo:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

ii) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

3. Sí se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha por lo menos con una jornada de trabajo igual a la de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada:

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará del siguiente modo:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii) Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo, y se divide también entre veinticuatro meses.

iii) A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en que aquella se realice.

4. Sí se efectuó la substitución, pero esta no fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará del siguiente modo:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii) Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la persona trabajadora sustituta, y se divide también entre veinticuatro meses.

iii) A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en que aquella se realice.

5. Cuando la persona beneficiaria incumpla en medias anuales la obligación establecida en el artículo 16.10 procederá el reintegro parcial de la ayuda, por cada anualidad en que se incumpla esta obligación.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 20. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Trabajo y Economía Social, podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 21. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1487/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la conselleira.

Disposición adicional segunda

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Disposición adicional tercera

En el ejercicio económico 2014, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.02.322C.472.1, código de proyecto 2014 00 518, con un crédito de 2.000.000 euros y 11.02.322C.472.3, código de proyecto 2014 00 519, con un crédito de 1.000.000 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Este crédito podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Estas ayudas están cofinanciadas por el FSE en el PO FSE Galicia 2007-2013 al 80 %, en el eje 1 tema prioritario 63 y en el eje 2 tema prioritario 66.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición adicional cuarta

El programa establecido en esta orden está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 por ciento, a través del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión. Asimismo, esta ayuda queda sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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