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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 10 de junio de 2014 Pág. 26107

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

INSTRUCCIÓN conjunta 3/2014, de 13 de marzo, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria y de la Agencia Gallega de Infraestructuras, con relación a los préstamos para obras públicas de infraestructuras viarias.

Las obras civiles de infraestructura promovidas por el Estado (Administración general, comunidades autónomas y entidades locales) son obras de interés público que precisan para su construcción de materiales externos (préstamos) en cantidad y calidad. Asimismo, su ejecución debe cumplir determinados plazos y ajustarse a un presupuesto aprobado.

Los materiales externos se clasifican, de acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, como recursos geológicos de la sección A, que el Estado puede explotar directamente o ceder a un tercero en los términos fijados en el título III de la citada ley. Además, el Estado (Administración general, comunidades autónomas y entidades locales) puede decidir, en consideración del mayor interés o utilidad para la economía general, sobre la explotación de los recursos de la sección A.

Dadas las particularidades derivadas de la construcción de las obras de infraestructura civil y su interés general, ya el artículo 37.3 del Reglamento para el régimen de la minería, que desarrolla la Ley 22/1973, estableció que en el caso de los aprovechamientos de recursos de la sección A, destinados a obras públicas, dirigidas o inspeccionadas por los organismos dependientes del Ministerio de Fomento, el cumplimiento de las prescripciones, en relación a los servicios del Ministerio de Industria y Energía, del título III, quedan atribuidas a dicho departamento.

En consonancia con lo anterior y considerando el reparto competencial operado por nuestra Constitución, la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, amplía dicha atribución al resto de órganos sustantivos competentes para la aprobación de obras públicas (comunidad autónoma y entidades locales). Así, en su artículo 16.3 literalmente dice:

«En el caso de aprovechamientos inmediatos, directamente asociados a proyectos de obras públicas y que no impliquen beneficios económicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponderá al órgano competente para la aprobación del correspondiente proyecto de construcción, cualquiera que sea el sistema de ejecución, su autorización, mediante el cumplimiento de las prescripciones de la presente ley».

Recientemente, a partir de la tramitación de las denuncias formuladas por la Asociación Gallega de Áridos (AGA) en relación a posibles faltas de autorización de préstamos de carreteras, se ha observado divergencia de criterios en la interpretación que se hace de este precepto por los órganos dependientes de la Consellería de Economía e Industria y por los de la Agencia Gallega de Infraestructuras, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Dichas divergencias derivan del sentido que se da a la definición de estos aprovechamientos contenida en el mencionado artículo 16.3 («inmediatos, directamente asociados a proyectos de obras públicas y que no impliquen beneficio de recursos en el territorio de la Comunidad Autónoma»). Ello incide en la atribución de la competencia para su autorización y cumplimiento de las prescripciones previstas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas (título III), y en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Por dicho motivo, y en base a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de administración general y sector público de Galicia, por parte de la Dirección General de Energía y Minas y de la Agencia Gallega de Infraestructuras se considera preciso dictar esta instrucción para clarificar la atribución de competencias sobre los aprovechamientos de recursos de la sección A (préstamos) destinados a obras públicas realizadas en infraestructuras viarias promovidas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por razón de los efectos que esta instrucción pueda producir, se considera conveniente su publicación oficial, en aras de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de la seguridad jurídica.

Instrucción.

Primero. Préstamos de obras públicas

Se considerará que un aprovechamiento de recursos de la sección A es inmediato, directamente asociado a un proyecto de una obra pública y que no implica beneficios económicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando exista concurrencia en el tiempo entre el aprovechamiento y la obra, los materiales aprovechados se utilicen en la construcción o en la reparación de ésta y el uso de esos materiales sea exclusivo e íntegro en la misma.

Segundo. Autorización de préstamos de obras civiles de infraestructuras viarias, promovidas por la Comunidad Autónoma de Galicia

La competencia para la autorización y cumplimiento de las prescripciones de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas (título III), y de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, en el caso de los aprovechamientos de recursos de la sección A destinados a obras públicas de infraestructura viaria promovidas por la Xunta de Galicia, está atribuida a los órganos dependientes de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AGI).

Corresponde a los órganos de la AGI velar para que el otorgamiento de esas autorizaciones respete las prescripciones de la normativa minera, ambiental, agraria y de ordenación del territorio y cualquier otra que resulte de aplicación; así como ejercer la potestad sancionadora por los incumplimientos que de ello se deriven.

Los órganos dependientes de la AGI deberán de dar cuenta a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria del comienzo y finalización de los aprovechamientos, a efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo y de la prevención de riesgos laborales. Asimismo, a efectos estadísticos, comunicarán anualmente las cantidades de materiales extraídos.

Tercero. Tramitación de denuncias relativas a autorizaciones de préstamos de obras públicas de infraestructura viaria

En el caso de denuncias formuladas ante las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, relativas a aprovechamientos de recursos de la sección A que puedan asociarse a una obra pública de infraestructura viaria promovida por la Comunidad Autónoma de Galicia, se procederá de la siguiente forma:

1. De existir constancia de comunicación del inicio de los trabajos por la Agencia Gallega de Infraestructuras, se le dará traslado de la denuncia como órgano sustantivo para la aprobación de la obra pública de infraestructura viaria a la que se asocia el préstamo; inhibiéndose las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de su tramitación.

2. De no constar comunicación del inicio de los trabajos por la Agencia Gallega de Infraestructuras, se dará traslado de la misma para que, y en virtud de lo establecido en el epígrafe primero, se manifieste en un plazo máximo de diez días hábiles sobre su competencia en el asunto. De declararse competente, se procederá como en el supuesto anterior.

3. De no constatarse que se trata de un préstamo, la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía e Industria procederá a la instrucción de la denuncia y, en su caso, a la apertura de expediente sancionador.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

Ethel María Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega
de Infraestructuras