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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 6 de junio de 2014 Pág. 25775

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 28 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la identificación del ganado equino, así como de las ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros para caballos en régimen extensivo y se convocan para el año 2014.

El Real decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, modificado por el Real decreto 1701/2011, de 18 de noviembre, señala las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en el Estado español, y el Decreto 142/2012, de 14 de junio, por el que se establecen las normas de identificación y ordenación zoosanitaria de los animales equinos en Galicia, establece y regula, entre otros aspectos, el sistema obligatorio de identificación individual de los équidos y su registro.

Conforme a estas normas, los titulares de las explotaciones ganaderas equinas tendrán que identificar a los animales y comunicar a las autoridades competentes los movimientos del ganado que se produzcan en su explotación mediante justificación documental o por medios informáticos. Esta medida contribuirá a la ordenación del sector equino en Galicia, de especial dificultad por la existencia de un importante número de caballos en régimen extensivo. Sin embargo, su implantación en estas explotaciones, caracterizadas por la escasa renta que generan, tendrá un impacto notable en los gastos de funcionamiento.

La subvención que se regula en esta orden compensará parcialmente los gastos derivados de la identificación de los animales de la especie equina que se crían en régimen extensivo.

Asimismo, el fomento de la contratación de seguros agrarios de responsabilidad civil frente a terceros se convierte en un importante instrumento para la regularización y profesionalización del sector ganadero equino en régimen extensivo en Galicia, ya que aseguran el mantenimiento de la explotación ganadera en el caso de producirse un accidente con una responsabilidad civil subsidiaria, cubriendo con ello todas las eventualidades que se puedan producir en el caso de una posible salida del animal de la explotación. La finalidad de esta subvención es conseguir un nivel amplio de implantación de estos seguros que permita a los productores de ganado equino en extensivo contar con un gasto ajustado y asumible para los riesgos cubiertos.

Por este motivo, se convocan también en la presente orden las ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil frente a terceros para équidos criados en régimen extensivo.

Estos regímenes de subvenciones quedan sujetos al Reglamento (CE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 352/9, de 24 de diciembre de 2013).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2014, de las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas para compensar los gastos derivados de la identificación del ganado equino de Galicia en régimen extensivo.

b) Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil frente a terceros para équidos de Galicia en régimen extensivo.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Explotación equina: cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen, manejen o se expongan al público animales de la especie equina, con o sin fines lucrativos.

b) Explotación equina extensiva en régimen de libertad: aquella explotación extensiva asentada sobre terrenos agrícolas o forestales, ya sean públicos o privados, donde se explotan bajo control los animales en completa libertad.

c) Explotación equina extensiva en régimen cerrado: aquella en la que los animales no están alojados ni son alimentados dentro de instalaciones de forma permanente, alimentándose principalmente de pastos asentados sobre terrenos cerrados perimetralmente que impidan eficazmente la salida de animales de los terrenos de pastoreo.

d) Titular de explotación equina: cualquier persona física o jurídica o, en su caso, una comunidad de montes vecinales en mano común, que sea propietaria o responsable, por cualquier título distinto o de dominio, de una explotación equina.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de explotaciones extensivas de équidos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar la explotación oficialmente reconocida como explotación equina extensiva, con la orientación zootécnica de reproducción para la producción de carne y correctamente inscrita en el Registro Gallego de Explotaciones Equinas.

b) Estar situada la explotación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No haber sido sancionado por la Consellería de Medio Rural y del Mar por cometer infracciones en materia de sanidad o bienestar animal en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, dos años si la infracción fue calificada como grave o de tres años si la infracción fue calificada como muy grave, computados los plazos desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Además de cumplir los anteriores requisitos, para el caso de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros, los animales asegurados deberán cumplir con la legislación vigente en identificación equina.

Artículo 4. Definición de las ayudas y cuantías

1. Ayudas a la identificación del ganado equino:

a) La subvención será de 15 € por équido identificado, sin superar en ningún caso el 70 % de la base imponible del coste total de las actuaciones de identificación. El IVA no es subvencionable.

b) En ningún caso se podrá superar una cuantía de subvención de 5.000 € por explotación y convocatoria.

c) La ayuda total de minimis concedida no será superior a 15.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. El beneficiario será informado por escrito del importe de la subvención (expresado en importe bruto de subvención) y sobre su carácter de ayuda de minimis, exenta en aplicación del Reglamento (CE) núm.1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

d) Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones que establezca con el mismo objeto cualquier otra Administración, siempre que se respete el nivel máximo de ayuda.

2. Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros:

a) La subvención será de 12 € por équido asegurado, sin superar en ningún caso el 50 % de la base imponible del gasto total de la póliza. El IVA no es subvencionable.

b) La aplicación de estas subvenciones tendrá carácter retroactivo para todos los seguros contratados, según regula esta norma, desde el 1 de enero de 2014 hasta el día que figura como fecha límite para la presentación de la documentación justificativa, dispuesto en el artículo 10.2 de la presente orden.

c) El seguro deberá reflejar el valor de la prima de seguros por la que se aseguren los animales.

d) Los équidos asegurados deberán coincidir con los reflejados en la declaración del beneficiario, en la justificación y en el seguro objeto de la subvención.

e) En ningún caso se podrá superar una cuantía de subvención de 5.000 € por explotación y convocatoria.

f) La ayuda total de minimis concedida no será superior a 15.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. El beneficiario será informado por escrito del importe de la ayuda (expresado en importe bruto de subvención) y sobre su carácter de ayuda de minimis, exenta en aplicación del Reglamento (CE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

g) Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, que establezca con el mismo objeto cualquier otra Administración, siempre que se respete el nivel máximo de ayuda.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin prejuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La solicitud podrá ser presentada por:

a) Comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas equinas o asociaciones equinas con personalidad jurídica propia titulares de explotaciones extensivas de équidos, que ejerzan un aprovechamiento directo del monte en representación propia.

b) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones extensivas de équidos y, en el caso de que pertenezcan a una CMVMC, cumplan las directrices del reglamento de la comunidad.

Artículo 6. Documentación

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud: para las ayudas a la identificación del ganado equino deberán presentar el anexo I. Para las ayudas a la subscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros deberá presentar el anexo ll.

2. En el caso de representación se exigirá autorización para hacer la solicitud en los términos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992. En su caso, certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, aportando copia cotejada de los mismos y citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

3. Para el supuesto de comuneros, certificación de la CMVMC a la que pertenezca el titular que acredite que es integrante de la misma y cumple las directrices y reglamentos de la comunidad.

4. Copia del DNI del solicitante o del representante en el caso de que no se autorice su verificación en el anexo de solicitud

Artículo 7. Criterios de adjudicación de la subvención

1. La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, según el artículo 5.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de la disponibilidad presupuestaria, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

3. Las solicitudes se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación, con la siguiente puntuación máxima por criterio:

a) Las CMVMC titulares de explotación: 10 puntos.

b) Los titulares de explotación con condición de comunero de una CMVMC: 8 puntos.

c) Los titulares de explotación que no pertenezcan a una CMVMC: 6 puntos.

Dentro de cada grupo, se ordenarán las solicitudes de ayuda de mayor a menor número de équidos a identificar o a asegurar en función del tipo de ayuda solicitada. En caso de que la disponibilidad presupuestaria limite el número de personas beneficiarias, se aprobarán las subvenciones así ordenadas hasta agotar el presupuesto. En caso de que se produzca igualdad, se priorizarán las solicitudes de los titulares cuyas explotaciones lleven más tiempo dadas de alta.

Artículo 8. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá la subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación del expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución.

3. La resolución del expediente corresponde al secretario general del Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira de Medio Rural y del Mar, a propuesta de la directora general de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, integrado por tres funcionarios de esa misma dirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario y que estará presidido por el subdirector general de Ganadería. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, según lo previsto en la normativa vigente.

4. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 5 meses según lo previsto en la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y siempre antes del 31 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin dictar resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativo de reposición y contencioso-administrativo.

Artículo 9. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas del procedimiento en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 10. Presentación de la justificación

1. Una vez realizadas las actuaciones objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa.

2. La fecha límite para su presentación es el 2 de octubre de 2014, preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o en alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, presentándose en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

Artículo 11. Documentación justificativa

Para justificar las actuaciones realizadas, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Ayudas a la identificación del ganado equino:

a) Si el representante que presenta la documentación justificativa varía respecto del que presentó la solicitud, se exigirá de nuevo certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para presentar la documentación justificativa al firmante de la misma. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la documentación justificativa, aportando copia compulsada de los mismos y citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

b) Declaración del beneficiario indicando los animales objeto de la identificación: el número de identificación, la fecha de nacimiento, la raza y el sexo de cada uno de ellos.

c) Originales de las facturas que emite el veterinario autorizado. En el caso de presentar copias compulsadas de las facturas, las originales deben ser presentadas en la oficina agraria comarcal que corresponda, donde se diligenciarán con un sello con la leyenda «Presentado a los efectos de justificación de subvención», especificando la subvención para cuya justificación fueron presentadas. La factura contendrá el número de équidos identificados, el coste por équido y el coste total de la actuación.

d) La factura vendrá acompañada del documento que verifique el pago efectivo, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, que puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por mostrador o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio), se adjuntará la factura con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en el que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo de la justificación de la ayuda. No obstante, en caso de que el gasto no supere los 300 €, se admitirá cómo justificante de pago la factura firmada y sellada por el veterinario autorizado y debe figurar la inscripción «Recibí en metálico la cuantía de ... € por parte de ...».

2. Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros:

a) Si el representante que presenta la documentación justificativa varía respecto del que presentó la solicitud, se exigirá de nuevo la certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por lo que se concede autorización para presentar la documentación justificativa al firmante de la misma. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, aportando copia compulsada de los mismos y citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme el artículo 32 de la Ley 30/1992.

b) Declaración del beneficiario indicando el número de identificación de los animales asegurados.

c) Copia compulsada de la póliza de seguro suscrita con la empresa aseguradora y sus regularizaciones y actualizaciones para aquellas pólizas contratadas desde el 1 de enero de 2014, en su caso.

d) La póliza vendrá acompañada del documento que verifique el pago efectivo de la prima del seguro, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante cheques mercantiles que permiten el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en la que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo para la justificación de la ayuda (desde el 1 de enero al 2 de octubre de 2014).

3. Junto con la justificación, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 12. Deberes

1. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el Servicio de Auditoría Interna del Fogga, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

2. En las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros, en el caso de la salida del animal de la explotación, solo podrá ser con destino a sacrificio o bien a otra explotación equina gallega en régimen extensivo. En caso contrario, se incoará el correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda recibida.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la ley, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de titularidad de la explotación.

b) Pérdida de parte o de todos los animales objeto de la identificación o asegurados por venta, enfermedad, desastre natural u otras circunstancias que repercutan a la baja en el número de animales a identificar o asegurar.

La solicitud de modificación de la resolución deberá presentarse antes del día 2 de octubre de 2014.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información

1. El interesado tiene el deber de reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora generados desde su pago en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Si como consecuencia de los controles se detectan incumplimientos en la ejecución de las actuaciones aprobadas en aspectos relevantes para su efectividad, se aplicarán deducciones sobre las subvenciones aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

– Del 5 % del importe de la subvención para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de los équidos inspeccionados.

– Del 15 % del importe de la subvención para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de los équidos inspeccionados.

– Del 25 % del importe de la subvención para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de los équidos inspeccionados.

– Del 50 % del importe de la subvención para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % de los équidos inspeccionados.

En el caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución de las actuaciones en más del 40 % de los équidos inspeccionados, se perderá el derecho a la subvención.

Artículo 15. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de efectuar las actuaciones necesarias tendentes a la realización tanto de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago como de los controles sobre el terreno, para verificar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y deberes que hayan asumido, todo ello sin perjuicio de los controles que deban realizar otras unidades con base en lo dispuesto en la reglamentación aplicable a esta medida.

2. En lo tocante a infracciones y sanciones, será de aplicación el título IV, infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. A las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán los documentos y las informaciones determinadas en el artículo 6, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaria General Técnica da Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la misma, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través del correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Artículo 18. Financiación

La financiación de las subvenciones recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a:

1. Ayudas a la identificación del ganado equino:

Las aplicaciones presupuestarias 12.22.713E.770.3 y 12.22.713E.781.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las cuales existe crédito adecuado para el año 2014 de veinticinco mil euros (25.000 €) cada una. Esta ayuda está financiada íntegramente con fondos de la Comunidad Autónoma.

2. Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños frente a terceros:

La aplicación presupuestaria 12.22.713C.771.3 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2014 de veintitrés mil seiscientos euros (23.600 €). Esta ayuda está financiada íntegramente con fondos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en los preceptos básicos de la normativa estatal.

Disposición adicional segunda

Las ayudas reguladas por la presente orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y, concretamente, por el Reglamento (CE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 352/9, de 24 de diciembre de 2013).

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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