La Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regula el acceso y admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013 (DOG de 25 de marzo), establece el proceso de admisión para quien no reúna los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, en su disposición final primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esa orden.
En su virtud, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2014/15, que se regirán por las siguientes instrucciones:
Primero. Modalidades de acceso
1. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio los aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, y superar una prueba específica.
b) Los aspirantes que no estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, deberán tener cumplidos los diecisiete años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de la presente resolución, además de la correspondiente prueba específica.
c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, por la prueba de madurez a ciclos formativos de grado medio de formación profesional, por la prueba de madurez de grado medio de enseñanzas deportivas, o por la prueba de acceso para los aspirantes a enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático, diseño, y conservación y restauración de bienes culturales que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente.
2. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior los aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de bachiller, o equivalente a efectos académicos, y superar una prueba específica.
b) Los aspirantes que no estén en posesión del título de bachiller, o equivalente a efectos académicos, deberán tener cumplidos los diecinueve años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de la presente resolución, además de la correspondiente prueba específica.
Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.
c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, por la prueba de madurez de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, por la prueba de madurez de acceso al grado superior de enseñanzas deportivas, o por la prueba de acceso para los aspirantes a enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático, diseño, y conservación y restauración de bienes culturales que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente.
Aquellas personas que tengan pendiente alguna materia de bachillerato o ESO podrán presentarse a la prueba de acceso, bien que en el momento de formalizar la matrícula en el plazo extraordinario, en el mes de septiembre, deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida.
3. Acceso directo.
3.1. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
a) Quien esté en posesión de un título de técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.
b) Quien haya superado los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
3.2. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.
3.3. Estará exento de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de bachiller, modalidad de artes, o de bachillerato experimental.
b) Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.
d) Licenciatura en Bellas Artes.
e) Arquitectura.
f) Ingeniería técnica en Diseño Industrial.
3.4. Asimismo, estará exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y superior de artes plásticas y diseño quien acredite tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo al que se quiera acceder, aportando la siguiente documentación:
– Certificación de la empresa donde adquirió la experiencia laboral en la que conste la naturaleza y duración concreta de la actividad realizada.
Segundo. Inscripción para el acceso y admisión
1. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es
La inscripción para el acceso y admisión se hará en la secretaría de las escuelas públicas en las que se impartan las correspondientes enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el plazo comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG hasta el día 19 de junio para los ciclos de grado superior, y hasta el 24 de julio para los ciclos de grado medio. A tal fin, las escuelas de arte y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios la siguiente información:
a) Normativa reguladora de admisión del alumnado.
b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados.
c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.
d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.
2. Para la formalización de las solicitudes de admisión, las escuelas de arte y superiores de diseño donde se impartan estas enseñanzas les facilitarán a las personas interesadas los modelos que se adjuntan como anexos I y II a esta resolución. Una vez cubiertos, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela a la que se quiera acceder como primera o única opción, junto con la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:
– Título de ESO o bachiller, o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de ESO o de bachillerato, o bien el certificado de estudios en el que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título.
– Certificado de la prueba de acceso al ciclo formativo, en su caso.
– Certificado de la prueba de madurez de ciclos formativos de grado medio de formación profesional o enseñanzas deportivas, en su caso.
3. Las personas solicitantes de la exención prevista en el punto 5 del artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007 adjuntarán el certificado de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años donde conste la opción efectuada y la puntuación conseguida. La resolución sobre la exención corresponde al tribunal evaluador.
4. Las personas que aleguen experiencia laboral adjuntarán el documento acreditativo emitido por la empresa correspondiente.
5. Los aspirantes que deban realizar la prueba de madurez lo harán constar en el punto correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar esta prueba, no serán admitidos en la prueba específica.
6. Los aspirantes que estén pendientes de la evaluación del proyecto final para la obtención de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2013/14 y, en consecuencia, no dispongan del título de técnico superior antes de finalizar el plazo de inscripción, podrán formalizar igualmente su inscripción para el acceso y admisión a las enseñanzas superiores de diseño, debiendo presentar la certificación de haber solicitado dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo ordinario establecido.
7. Las escuelas de artes y superiores de diseño donde se realice la inscripción remitirán el día 19 de junio a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de correo electrónico, la relación provisional de personas inscritas para el acceso y admisión a los ciclos formativos de grado superior, ordenadas alfabéticamente, con apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como las pruebas que deban superar y ciclos formativos de la misma familia profesional que se oferten en la Comunidad Autónoma de Galicia a los que opten, ordenados según la preferencia del aspirante, en su caso, y escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia en las que desea cursar sus estudios, ordenadas según la preferencia manifestada por la persona aspirante, y expondrán dicha relación provisional en sus tablones de anuncios y en sus páginas web ese mismo día.
8. Los aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de admitidos al acceso y admisión a ciclos formativos de grado superior podrán presentar por escrito la correspondiente reclamación en la escuela donde se hayan inscrito, durante el día 20 de junio.
Resueltas las reclamaciones presentadas, las escuelas publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la relación definitiva de admitidos al acceso a ciclos formativos de grado superior, y remitirán por correo electrónico dicha relación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el día 23 de junio.
9. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es, el día 23 de junio.
Tercero. Desarrollo de las pruebas
a) Pruebas de acceso al grado medio.
1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio se realizarán en las escuelas de artes y superiores de diseño en que se hayan inscrito los alumnos y alumnas en los días y horas que se indican a continuación:
1.1. Prueba de madurez: 2 de septiembre.
– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.
Versará sobre las siguientes materias: Lengua Gallega, Lengua Castellana, área científico-tecnológica y área sociocultural. El alumnado seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para responder a las cuestiones de cada materia será de sesenta minutos.
– Segunda parte: de 16.30 a 19.30 horas.
Versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual.
1.2. Prueba específica: 5 de septiembre.
La prueba específica se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de esta resolución y tendrá lugar en cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño, en las horas que se indican a continuación:
Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.
Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.
Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.
b) Ciclos de grado superior.
1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior se realizarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño Mestre Mateo en Santiago de Compostela, en los días y horas que se indican a continuación:
1.1. Prueba de madurez: 26 de junio.
La prueba de madurez se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta resolución y en las horas que se indican a continuación:
– Primera parte: de 10.00 a 13.00 horas.
Versará sobre las siguientes materias: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (inglés o francés), Historia de España, Historia de la Filosofía, Filosofía y Ciudadanía, y Ciencias para el Mundo Contemporáneo.
El alumnado seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.
– Segunda parte: de 17.00 a 18.00 horas.
Versará sobre contenidos relacionados con la historia del arte.
1.2. Prueba específica para todas las familias profesionales: 8 de julio.
La prueba específica se realizará según figura en el anexo IV de esta resolución y en las horas que se indican a continuación:
Primer ejercicio: de 10.00 a 11.00 horas.
Segundo ejercicio: de 12.00 a 14.00 horas.
Tercer ejercicio: de 17.00 a 19.00 horas.
2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Cuarto. Tribunales de las pruebas
Los tribunales tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos III y IV de esta resolución.
a) Grado medio.
1. Para la administración de las pruebas de grado medio se constituirá tribunal evaluador en cada una de las escuelas de artes y superiores de diseño en las que se imparta algún ciclo formativo de grado medio, con la composición que figura en el anexo V de esta resolución.
El tribunal evaluador de cada escuela de arte y superior de diseño es el órgano competente para resolver sobre la admisión del alumnado. En los centros públicos, la dirección será la responsable del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y corresponde a la junta de escuela garantizar su cumplimiento. En los centros autorizados de arte, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y corresponde al consejo escolar garantizar su cumplimiento.
2. Una vez concluido el proceso de admisión, cada tribunal evaluador publicará, el día 8 de septiembre, el listado de aspirantes admitidos y no admitidos, en orden decreciente según la puntuación asignada. Contra la resolución de los tribunales evaluadores los aspirantes podrán presentar reclamaciones según se establece en el punto sexto de esta resolución.
b) Grado superior.
1. Para la administración de las pruebas de grado superior se constituirá un tribunal evaluador con la composición que figura en el anexo V de esta resolución.
2. Una vez concluidas las pruebas de madurez, y antes del 2 de julio, los tribunales evaluadores publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la escuela donde se haya realizado la prueba el listado de aspirantes, con expresión de la calificación obtenida, presentados y no presentados, ordenados por puntuación y en orden decreciente. Los aspirantes podrán formular reclamaciones contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmiendas de los errores observados, mediante escrito presentado en la secretaría de la escuela donde se haya realizado la prueba durante los días 3 y 4 de julio. Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda el día 4 de julio, y publicarán los listados definitivos en los tablones de anuncios y en la página web de la escuela donde se haya realizado la prueba; asimismo, remitirán estos mismos listados a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 7 de julio.
3. Una vez concluido el proceso de calificación de las pruebas específicas, los tribunales evaluadores publicarán el listado de aspirantes con expresión de la calificación final obtenida en cada ciclo formativo, el día 14 de julio, y remitirán el mismo día este mismo listado a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para su publicación en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 14 de julio.
Los aspirantes podrán presentar por escrito en la secretaría de la escuela donde se haya realizado la prueba reclamación contra las calificaciones obtenidas o solicitar enmienda de los errores observados durante los días 15 y 16 de julio.
Los tribunales evaluadores resolverán lo que proceda en relación con las reclamaciones presentadas el día 17 de julio, exponiendo los listados definitivos en el tablón de anuncios y en la página web de la escuela donde se haya realizado la prueba, y remitirán por correo electrónico los mismos listados a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
El/la presidente/a de cada tribunal evaluador expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo VI, quedando dichas certificaciones depositadas y custodiadas por la escuela en la que se realizaron las pruebas. Los aspirantes podrán retirar dichas certificaciones, quedando en la escuela copia en la que conste fecha y firma del aspirante que la retira.
Una vez terminado definitivamente el proceso de matrícula, las escuelas deberán solicitar dichas certificaciones a la escuela en la que se realizaron las pruebas e integrarlas en el expediente de su alumnado.
Los listados definitivos de calificación serán expuestos en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria el día 18 de julio.
Quinto. Distribución de la oferta y criterios para la asignación de plazas
Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo, y la prelación en la asignación de las plazas ofertadas se estará a lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
1. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso la posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de septiembre). En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará como la media aritmética de las calificaciones conseguidas en las diferentes materias de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos decimales.
2. A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias, en cuyo caso serán las que se tengan en cuenta:
– Suficiente/aprobado: 5,5.
– Bien: 6,5.
– Notable: 7,5.
– Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.
El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales. Para determinar la media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga validadas o de las que estuviera exento.
3. En la determinación de la calificación final de la prueba de acceso no se tendrá en cuenta la parte de la que el aspirante esté exento.
4. Una vez aplicados los criterios establecidos para la adjudicación de las plazas ofertadas, de haber empate entre dos o más aspirantes, la asignación de la plaza se hará mediante sorteo público.
5. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo suelto de la oferta modular de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Las condiciones, criterios y pruebas de acceso serán las mismas que las reguladas para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según lo establecido en esta resolución. En el caso de quedar plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, dichas vacantes podrán ser ofertadas al alumnado que no curse enseñanzas regladas. En este caso las plazas se cubrirán por estricta orden de llegada de su inscripción. Este alumnado podrá obtener una certificación de las capacidades conseguidas.
Sexto. Reclamaciones y recursos
1. Los acuerdos y decisiones sobre la admisión del alumnado realizados por los tribunales evaluadores podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un día hábil.
2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por los tribunales evaluadores, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos que figuran en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.
Séptimo. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos
1. Los aspirantes que obtengan plaza, asignada por resolución de los tribunales evaluadores, deberán formalizar su matrícula entre los siguientes días:
– Grado medio: del 9 al 12 de septiembre, ambos inclusive.
– Grado superior: del 18 al 24 de julio, ambos inclusive.
– Una vez terminado este plazo ordinario de matrícula, las escuelas remitirán por correo electrónico la relación de aspirantes matriculados a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el día 28 de julio.
– La relación de plazas asignadas, plazas vacantes y listado de espera será publicada en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria antes del día 30 de julio.
2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula las escuelas les facilitarán a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo I y II a esta resolución. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2014/15.
3. Se establece un plazo extraordinario de matrícula del 8 al 12 de septiembre, ambos incluidos, al objeto de que los aspirantes que tuvieran pendiente de superar alguna de las materias de bachillerato o de la ESO puedan acreditar su superación, en el momento de formalizar la matrícula, y para la formalización de la matrícula de aquellos aspirantes en lista de espera a los que se les asigne plaza.
4. Para la correcta asignación de plazas los tribunales evaluadores tendrán en cuenta criterios de admisión establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, corregida por la Orden de 15 de marzo de 2013.
5. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos y alumnas por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada ciclo y escuela en particular y no deberá superar en ningún caso los 30 alumnos y alumnas, no cuantificándose a estos efectos el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
6. La puesta en marcha de cada ciclo formativo estará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas, no cuantificándose a estos efectos el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Octavo. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado ALUMNADO, regulado en la Orden de esta consellería de 26 de marzo de 2012 (DOG núm. 66, de 4 de abril). El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2014
Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
ANEXO III
I. Prueba de madurez de los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
La prueba de acceso constará de dos partes:
• Primera parte:
– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.
– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.
– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.
– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.
En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas.
• Segunda parte:
– Educación plástica y visual: realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.
II. Prueba de madurez de los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
La prueba de acceso constará de dos partes:
• Primera parte:
Versará sobre las materias comunes propias del currículo del bachillerato.
– Lengua Gallega y Literatura.
– Lengua Castellana y Literatura.
– Lengua Extranjera (inglés o francés).
– Historia de España.
– Filosofía y Ciudadanía.
– Historia de la Filosofía.
– Ciencias para el Mundo Contemporáneo.
Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.
• Segunda parte:
– Historia del Arte.
ANEXO IV
I. Prueba específica para el acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
a) Primer ejercicio: prueba escrita.
Desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.
b) Segundo ejercicio: realización.
Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bocetos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.
c) Tercer ejercicio: ejecución.
Ejecución durante un tiempo máximo de dos horas, con los bocetos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.
II. Prueba específica para acceso a ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
a) Primer ejercicio: prueba escrita.
Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas.
Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.
b) Segundo ejercicio: realización.
Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bocetos y dibujos sobre un tema propuesto que servirán de base para la posterior realización. Se valorarán las destrezas, las habilidades, las capacidades de percepción, de observación y de aptitud, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.
c) Tercer ejercicio: ejecución.
Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de la manera que determine el tribunal, con los bocetos realizados en el ejercicio anterior, de un trabajo relacionado con el ciclo a que el alumno o alumna aspira a acceder. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.
ANEXO V
Composición de los tribunales evaluadores para el acceso a ciclos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
I. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Pablo Picasso, en A Coruña.
Titulares: |
Suplentes: |
||
Presidenta |
María Loureiro Fernández |
Presidente |
Diego Carracedo Costenla |
Vocal 1º |
Marta María Cousiño Gómez |
Vocal 1º |
Luís Teijeiro López |
Vocal 2º |
Carlos Isla Fernández |
Vocal 2º |
Vanessa Nistal Bodelón |
Vocal 3º |
Gonzalo Varela Díaz |
Vocal 3º |
Samuel Fernández Ignacio |
Vocal 4º |
Mª Concepción Salgado Fernández |
Vocal 4º |
Javier Álvarez Franco |
II. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Mestre Mateo, en Santiago de Compostela.
Titulares: |
Suplentes: |
||
Presidenta |
Mª Teresa Picallo Rodríguez |
Presidente |
Andrés Etcheita Costales |
Vocal 1º |
Carmen Lage Veloso |
Vocal 1º |
Eugenia Grande Rúa |
Vocal 2º |
Óscar Aldonza Torres |
Vocal 2º |
Isabel Cobreiro Mosquera |
Vocal 3º |
Juan Pérez Martínez |
Vocal 3º |
Carmen Lage Veloso |
Vocal 4º |
Eva Piña Rodríguez |
Vocal 4º |
José Antonio Rey Díaz |
III. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Ramón Falcón, en Lugo.
Titulares: |
Suplentes: |
||
Presidente |
Noelia Pardo Fernández |
Presidente |
Germán Álvarez Refojo |
Vocal 1º |
Alfredo Yáñez López |
Vocal 1º |
Ángeles Castro Dapena |
Vocal 2º |
Lucía Rodríguez Núñez |
Vocal 2º |
José Fontal Álvarez |
Vocal 3º |
Silvia María López Costa |
Vocal 3º |
Mª Carmen Fernández Rodríguez |
Vocal 4º |
Faina Manchón González |
Vocal 4º |
José Francisco Fernández Ares |
IV. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Antonio Faílde, en Ourense.
Titulares: |
Suplentes: |
||
Presidente |
José Manuel González Rivera |
Presidente |
José Manuel Seoane Feijóo |
Vocal 1º |
Manuel Antón García Freire |
Vocal 1º |
Javier Fernández Alonso |
Vocal 2º |
María Sol Rojo Vázquez |
Vocal 2º |
Mónica Sabariz Casado |
Vocal 3º |
Emma Pérez Teijeiro |
Vocal 3º |
José Manuel Taboada Beato |
Vocal 4º |
Catalina Alonso Rodríguez |
Vocal 4º |
Mª Mercedes Vega Cerqueiro |
V. Tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de grado superior, que actuarán en la EASD Mastre Mateo, en Santiago de Compostela.
VI. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
Ilustración, arquitectura efímera, proyectos y dirección de obras de decoración, joyería artística, modelismo de la indumentaria y estilismo de la indumentaria.
Titulares: |
Suplentes: |
||
Presidente |
Alberto Urrutia Salgado |
Presidente |
Beatriz Díaz Ocampo |
Vocal 1º |
Juan Carlos Barreiro Roca |
Vocal 1º |
María Virginia Barros Angueira |
Vocal 2º |
Antía Salgado Mesa |
Vocal 2º |
Francisco José Orosa Paz |
Vocal 3º |
Dolores Guillán Iglesias |
Vocal 3º |
Irene Gago Pesado |
Vocal 4º |
María Vázquez López |
Vocal 4º |
Elena María Sánchez Pendás |
VII. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
Fotografía artística, cerámica artística, grabado y técnicas de estampación, artes aplicadas de la escultura y gráfica publicitaria.
Titulares: |
Suplentes: |
||
Presidente |
José Ramón Fernández Sánchez |
Presidente |
José Juan Díaz Vieites |
Vocal 1º |
Montserrat Gómez Bravo |
Vocal 1º |
María Virginia Barros Angueira |
Vocal 2º |
Rosa Figueróa Ínsua |
Vocal 2º |
José Luis Louzao Pérez |
Vocal 3º |
Ana González Orrio |
Vocal 3º |
Mario García Herradón |
Vocal 4º |
Alejandro Carro Rodríguez |
Vocal 4º |
José Luis García-Boente Carro |