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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 4 de junio de 2014 Pág. 25221

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 21 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia; y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, el Plan estratégico Galicia 2010-2014, de junio de 2010, es preciso adoptar políticas dirigidas a favorecer la contratación indefinida y la transformación de contratos temporales en indefinidos de las personas trabajadoras, especialmente de las mujeres, personas jóvenes, trabajadores en riesgo de exclusión social, mejorando los indicadores laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

En la presente orden se continúa con una estructura de incentivos ligada al fomento de las contrataciones indefinidas iniciales realizadas especialmente con los colectivos de desempleados que tienen dificultades para acceder al mercado laboral y al mantenimiento del empleo de carácter estable mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, de los que se beneficiarán exclusivamente las microempresas.

En cumplimiento del artículo 71 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, según el cual, para la regulación de los incentivos a la contratación por cuenta ajena, se considera colectivo prioritario el integrado por las personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia para favorecer su incorporación laboral, esta orden, al objeto de apoyar de modo más decidido la integración social de los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, incentiva su contratación, tanto indefinida como temporal.

Con el objetivo de vincular todas las políticas activas de empleo y de la implicación real del tejido empresarial en la recuperación del mercado laboral, se continúa en esta orden con la obligatoriedad de la participación activa en los programas de fomento de la empleabilidad por parte de las personas desempleadas potenciales beneficiarias de los programas de incentivos a la contratación.

Como novedad, a los tres programas regulados en la orden del año 2013 se añaden dos programas destinados a favorecer la contratación temporal de personas jóvenes menores de 30 años.

Este es uno de los colectivos especialmente afectados por la actual crisis económica y que presenta elevadas tasas de desempleo. No obstante las personas jóvenes no constituyen un grupo homogéneo, son los más desfavorecidos, es decir, los que tienen menores cualificaciones, los que requieren respuestas más específicas y mayores esfuerzos por parte de todos. Así, en este sentido, se pone en marcha un programa que fomenta el contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y que tiene como finalidad la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, en el que también pueden formar parte los ayuntamientos y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

También se pone en marcha otro programa que incentiva el contrato temporal de personas jóvenes menores de 30 años que en los 3 meses anteriores a la contratación careciesen de ocupación, de modo que estos puedan adquirir la experiencia que les falta mediante una relación laboral efectiva para evitar situaciones de paro de larga duración y alejando la potencialidad de que surjan nuevas situaciones de riesgo o desventaja social.

Los programas de esta orden están cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), en un porcentaje del 80 por ciento, en el eje 1, tema prioritario 63, que incluye medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación de contratos temporales en indefinidos de la población gallega trabajadora, y en el eje 2, tema prioritario 66, que incluye medidas dirigidas a fomentar la contratación temporal e indefinida de las personas trabajadoras jóvenes, y en el eje 2, tema prioritario 71, a fin de potenciar mercados de trabajo más inclusivos a través de incentivos a la contratación de colectivos en riesgo de exclusión social, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión. Asimismo, estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las bases que rigen los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, si no que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo el anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras el informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2014 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción laboral, en especial, las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, las personas desempleadas de larga duración, las personas desempleadas de 45 o más años de edad y las personas que agotasen las prestaciones por desempleo, a través de los siguientes programas:

I. TR349A. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial. Programa CONII (anexo I).

II. TR349C. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos. Programa Estabiliza (anexo II).

III. TR349D. Programa de incentivos a la contratación temporal de colectivos en riesgo de exclusión social. Programa Inserta (anexo III).

IV. TR349G. Programa de incentivos al contrato para la formación y el aprendizaje (anexo IV).

V. TR349H. Programa de incentivos a la contratación temporal de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años (anexo V).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación: el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 210, de 31 de julio de 2006), el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31 de julio de 2006) y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007) y Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio).

3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá:

1. Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

2. Personas en situación o riesgo de exclusión social: a los efectos de esta orden tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia:

a) Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.

b) Ser una persona víctima de violencia doméstica.

c) Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante.

d) Tener la condición de mujer víctima de violencia de género.

e) Tener una discapacidad valorada superior al 33 %.

f) Ser inmigrante o emigrante retornado.

g) Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.

h) Proceder del cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.

i) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.

j) Pertenecer a una minoría étnica.

k) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

l) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.

m) Cualquier otro factor no previsto expresamente en el artículo 3 de la Ley 10/2013, siempre que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.

3. Persona desempleada de larga duración: aquella que, en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, esté sin trabajo y acredite un período de inscripción ininterrumpido como persona desempleada en la oficina de empleo de 180 días, si son menores de 25 años o de 45 o más años de edad, o de 360 días, si tienen 25 años o más y son menores de 45 años.

4. Persona desempleada que agotase las prestaciones por desempleo: aquella que extinguiese por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquier otra prestación no contributiva facilitada desde el Servicio Público de Empleo. En el caso de que no tuviese derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que agotase el subsidio de desempleo; y, en ambos casos, no desempeñase ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha de agotamiento.

5. Persona joven desempleada sin cualificación: aquella persona que, teniendo menos de 30 años de edad, no esté en posesión de un título profesional que la habilite para formalizar un contrato en prácticas según el artículo 11.1 del Estatuto de los trabajadores.

6. Microempresa: la empresa en que la media aritmética de su plantilla en el ámbito territorial de Galicia en los doce meses anteriores a la realización de la contratación objeto de subvención, sea inferior a 10, y cuyo volumen de negocios anual no supere los 2 millones de euros. El cálculo del número de personas trabajadoras del período de referencia será el cociente que resulte de dividir el número total de horas trabajadas en los 12 meses anteriores por el número de horas anuales de una persona trabajadora a tiempo completo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

7. Coste salarial: importe mensual que le va a suponer a la empresa tener una persona trabajadora contratada. En él están incluidos única y exclusivamente el salario bruto y los costes sociales a cargo de la empresa.

8. Ayuntamiento rural: aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos gallegos se tomarán como referencia las cifras de población referidas al 1 de enero de 2013, resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1016/2013, de 20 de diciembre (BOE nº 311, de 28 de diciembre).

9. Participante activo: aquella persona desempleada inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo que participase o participe en alguno de los programas de fomento de la empleabilidad. La comprobación de la condición de persona participante activa la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

10. Programas de fomento de la empleabilidad: aquellos programas incluidos en las políticas activas de empleo destinados al fomento del empleo y a la mejora de la empleabilidad gestionados por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a partir del año 2009:

– Programas formativos.

– Programas mixtos de formación y empleo.

– Programas de orientación.

– Programas de intermediación laboral.

– Programas de empleo-prácticas laborales.

– Programas de cooperación.

– Cualquier otro programa gestionado por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

11. Tasa de estabilidad: el porcentaje de personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y Uniones Temporales de Empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto los ayuntamientos y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el programa establecido en el anexo IV de esta orden.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Capítulo II
Normas comunes de procedimiento

Artículo 4. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de los anexos I, II y III de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar por las contrataciones que se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de los anexos IV y V de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Artículo 5. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes de la orden de convocatoria.

2. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar; http://traballo.xunta.es

3. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2013, o en su caso el 1 de enero de 2014, y la fecha de la publicación de esta orden, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Las ayudas previstas en los diferentes programas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2014, aunque en esa fecha no transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior.

6. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 6. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, quien solicita podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Los ayuntamientos y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán presentar una declaración responsable firmada por el representante legal.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702, Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La persona interesada, mediante el anexo I-A, II-A, III-A, IV-A y V-A de esta orden, podrá autorizar expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar la autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención la entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con el que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán al fichero Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar al trabajador o trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en el siguiente correo electrónico: lopd.traballo@xunta.es

Artículo 7. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes correspondientes a los anexos I, II y III será en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar el Servicio de Trabajo y Economía Social, y de los expedientes correspondientes a los anexos IV y V el Servicio de Fomento de la Contratación por Cuenta Ajena de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta a documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, tras resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

4. Cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda, se entenderá que la empresa desiste de su solicitud. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización por la correspondiente intervención de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de cinco meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este, sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por estar la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y de que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Capítulo III
Incompatibilidades y concurrencia

Artículo 10. Incompatibilidades y concurrencia

1. Los incentivos establecidos para cada colectivo o modalidad de contratación recogidos en esta orden son incompatibles entre sí. Para el caso de que una misma contratación pueda dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista la subvención, le corresponde la opción a la persona solicitante.

2. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos de las contrataciones subvencionadas.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de esta orden.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en los anexos de esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 13. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 14. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración de. Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Trabajo y Economía Social, podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 15. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la conselleira. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Disposición adicional tercera

En el ejercicio económico 2014, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.02.322C.472.1 código de proyecto 2014 00518 con un crédito de 4.250.000 euros; 11.02.322C.472.3, código de proyecto 2014 00519, con un crédito de 3.287.500 euros; 11.02.322C.481.0, código de proyecto 2014 00521, con un crédito de 20.000 euros, 11.02.322C.460.0, código de proyecto 2014 00519, con un crédito de 400.000 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Estas ayudas son financiables por el FSE al 80 % en el programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en el eje 1, tema prioritario 63 y en el eje 2, temas prioritarios 66 y 71.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I
TR349A. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial (Programa CONII)

Primera. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.

2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, que realicen las empresas con aquellas personas desempleadas que tengan la consideración de participantes activas en los programas de fomento de la empleabilidad, siendo prioritarios os siguientes colectivos de personas trabajadoras que sean contratadas con carácter indefinido:

a) Personas desempleadas de larga duración.

b) Personas desempleadas que agotasen las prestaciones por desempleo.

c) Personas desempleadas perceptoras de la Risga.

d) Personas desempleadas de 45 o más años de edad.

e) Personas jóvenes desempleadas sin cualificación.

f) Personas desempleadas víctimas de violencia de género.

g) Personas desempleadas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social.

h) Mujeres desempleadas.

Segunda. Requisitos

1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En el caso de que en alguno de los 3 meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

4. Las personas desempleadas deberán ser contratadas con carácter indefinido en una ocupación correspondiente con su titulación profesional o certificado de profesionalidad, excepto las personas que no estén en posesión de ninguna titulación profesional o certificado de profesionalidad.

5. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser pactada entre el 35 % y el 75 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

6. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Tercera. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:

– 5.400 euros.

– 5.900 euros cuando las contrataciones sean realizadas con mujeres o con personas jóvenes desempleadas de menos de 30 años de edad.

– 6.300 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas; 6.800 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleada de menos de 30 años de edad.

– 7.200 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural; 7.700 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleada de menos de 30 años de edad.

En el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

– 6.000 euros.

– 6.500 euros cuando las contrataciones sean realizadas con mujeres o con personas jóvenes desempleadas de menos de 30 años de edad.

– 7.000 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas y 7.500 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleada de menos de 30 años de edad.

– 8.000 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural; 8.500 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleada de menos de 30 años de edad.

2. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

Cuarta. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Quinta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si el solicitante es persona jurídica, DNI o NIE de la persona representante y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Declaración de la media de la plantilla, neta y fija, de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada (anexo I-B).

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo I-C) y la nómina del mes de contratación.

4. Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación y, en su caso, documentos TC2 correspondientes a las mensualidades de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En el caso de microempresas, documentos TC2 correspondientes a las doce mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación y, en su caso, documentos TC2 correspondientes a las mensualidades de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base segunda punto 3 de este anexo.

5. Documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo subvencionado. En su caso, declaración responsable firmada por la persona representante de la empresa y por la persona trabajadora por la que se solicita subvención conforme fue contratada en una ocupación correspondiente a su titulación profesional o a su certificado de profesionalidad.

6. En su caso, acreditación de la condición de microempresa (anexo I-F).

7. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Sexta. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo I-E.

c) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo I-D).

d) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

3. En todo caso en las ayudas de este anexo se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio).

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, al menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora deberá tener la condición de participante activa y pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

2. Mantener durante 2 años el número de personas trabajadoras fijas de la plantilla, que se contarán desde el mes de realización de la contratación.

3. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo y neto en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas. Esta declaración deberá presentarse respecto de cada uno de los 2 años siguientes al mes en el que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se adjuntarán los documentos TC2 de las 24 mensualidades.

Octava. Reintegro

Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 1 de este anexo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicha base, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que distinguir entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial que procederá en los siguientes casos:

a) Sí se efectuó la sustitución pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese en vacante.

b) Sí se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha al menos con una jornada de trabajo igual a la de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada:

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera.

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo, y se divide entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

c) Sí se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la persona trabajadora sustituta y se divide también entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

2. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 2 de este anexo procederá el reintegro de la ayuda. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar se tendrá en cuenta la cuantía mínima de subvención concedida a la empresa por cada persona trabajadora subvencionada, siendo esta la cuantía que se aplicará por cada uno de los empleos disminuidos.

ANEXO II
TR349C. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos (Programa Estabiliza)

Primera. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las siguientes transformaciones de contratos temporales en indefinidos:

a) Las que se formalizasen desde el 1 de octubre de 2013 y hasta la fecha de publicación de esta orden, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente el 30 de septiembre de 2013. Cuando se trate de transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas, para la formación, para la formación y el aprendizaje, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, no será necesario que el contrato temporal estuviese vigente el 30 de septiembre de 2013.

b) Las que se formalicen desde la fecha de entrada en vigor de esta orden y hasta el 30 de septiembre de 2014, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente en la fecha de la publicación de esta orden. Cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos en prácticas, para la formación, para la formación y el aprendizaje, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, no será necesario que el contrato temporal estuviese vigente en la fecha de publicación de la presente orden.

2. A los efectos de este programa se entenderá que se produce la transformación de un contrato temporal en indefinido en todos aquellos casos en que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar el día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal del que trae causa.

Segunda. Requisitos

1. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos serán realizadas por empresas que tengan la condición de microempresa.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes en que se realiza la contratación por la cual se solicita subvención.

En el caso de que alguno de los 3 meses anteriores a la contratación por la cual se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

Para el cálculo del incremento de la plantilla fija no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

3. No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que hubieran transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, salvo aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

4. En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo (excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo, que podrá tener una duración inferior a la jornada a tiempo completo en cómputo anual).

En los supuestos de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

5. Si la transformación se produce con anterioridad a la finalización de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

6. Las contrataciones por las cuales se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Tercera. Cuantía de los incentivos

1. La transformación de contratos temporales en indefinidos se incentivará con 2.000 euros.

2. La cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

Cuarta. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Quinta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si la persona solicitante es persona jurídica, DNI o NIE de la persona representante y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad y el NIF de la empresa.

2. Declaración de la plantilla fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia de cada uno de los tres meses anteriores al mes en el que se realiza la transformación (anexo II-B).

3. Documentos TC2 correspondientes a las doce mensualidades anteriores al mes de realización de la transformación y, en su caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base segunda de este anexo.

4. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la cual se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la cual se solicita subvención (anexo II-C) y la nómina del mes de contratación.

5. Acreditación de la condición de microempresa (anexo II-F).

6. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Sexta. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras subvencionadas acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo II-E).

c) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo II-D).

d) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

3. En todo caso en las ayudas de este anexo se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio).

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la transformación subvencionada.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante, al menos en tiempo de dedicación igual a la anterior, con una nueva transformación de un contrato temporal que estuviese vigente en la fecha de baja de la persona trabajadora sustituida y, de no ser esto posible, con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una persona desempleada que tenga la condición de participante activa e inscrita en el Servicio Público de Empleo. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

2. Mantener el número de personas trabajadoras fijas de la plantilla durante 2 años, que se contarán desde el mes de realización de la transformación.

3. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas. Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los 2 años siguientes al mes en que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se adjuntarán los documentos TC2 de las 24 mensualidades.

Octava. Reintegro

Procederá el reintegro de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 1 de este anexo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicha base, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que distinguir entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial que procederá en los siguientes casos:

a) Sí se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la operación primera por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

b) Sí se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha al menos con una jornada de trabajo igual a la de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

2. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 2 de este anexo, procederá el reintegro de la ayuda. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar se tendrá en cuenta la cuantía mínima de la subvención concedida a la empresa por cada persona trabajadora subvencionada, siendo esta la cuantía que se aplicará por cada uno de los empleos fijos disminuidos.

ANEXO III
TR349D. Programa de incentivos a la contratación temporal (Programa Inserta)

Primera. Ámbito temporal de aplicación

Serán subvencionables al amparo de este programa las modalidades de contratación temporal que cumpliendo los requisitos establecidos en este anexo, se formalicen desde el 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014.

Segunda. Contratos de interinidad para favorecer la conciliación

1. Serán subvencionables los contratos de interinidad que se realicen con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares, en los supuestos y términos previstos en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores, o con reducción de jornada de trabajo por motivos familiares, en los supuestos y términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores, y siempre que, en virtud de disposición legal o convenio colectivo de aplicación, se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.

2. El contrato de interinidad se formalizará por un período no inferior a 4 meses ni superior a 3 años.

3. El contrato de interinidad deberá realizarse con una persona desempleada que tenga la consideración de participante activa en los programas de fomento de la empleabilidad.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Tercera. Contratos temporales para favorecer la inclusión

1. Serán subvencionables los contratos de naturaleza temporal que se realicen con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social relacionados en el artículo 2.2 de esta orden.

2. Son subvencionables todas las modalidades contractuales de carácter temporal siempre que se formalicen con una duración mínima de 6 meses.

3. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Cuarta. Cuantías de los incentivos

1. Los contratos temporales que cumplan los requisitos de la base tercera de este anexo, se incentivarán de acuerdo con la siguiente escala:

Duración del contrato

Ayudas

6 meses

2.500 €

7 meses

2.900 €

8 meses

3.300 €

9 meses

3.700 €

10 meses

4.100 €

11 meses

4.550 €

12 meses

5.000 €

2. Los contratos de interinidad que cumplan los requisitos de la base segunda de este anexo se incentivarán con una ayuda de 2.000 euros, que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año.

3. Las cuantías de las subvenciones establecidas en los puntos 1 y 2 de esta base serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

4. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Quinta. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Sexta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo III-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si la persona solicitante es persona jurídica, DNI o NIE de la persona representante y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad y el NIF de la empresa.

2. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo III-B) y la nómina del mes de contratación.

3. En el caso de la base segunda, documento acreditativo de la baja y de la situación de excedencia por el cuidado de familiares o, en su caso, de la reducción de la jornada por motivos familiares.

4. En el supuesto de la base tercera, certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social.

5. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Séptima. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras subvencionadas acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo III-D).

b) Declaración complementaria de presentada con la solicitud del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo III-C).

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

3. En todo caso en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio).

Octava. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. En las ayudas a la contratación temporal de personas que pertenezcan a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, la entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, al menos en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la nueva persona trabajadora deberá ser desempleada participante activa y pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa, lo que deberá serle comunicado al órgano que concedió la ayuda. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

2. En las ayudas para la sustitución de las personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, la empresa beneficiaria tiene las siguientes obligaciones:

a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora subvencionada al amparo de este programa por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de cese de la persona trabajadora interina, la cobertura del puesto de trabajo por una nueva persona trabajadora desempleada tendrá que realizarse durante el período de la sustitución, y en el plazo de los diez días siguientes al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda. Esta incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

b) Comunicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo de la persona sustituida dentro del mes siguiente a aquel en que esta se produzca.

Novena. Reintegro

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de la ayuda cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la empresa una vez transcurriese la duración mínima del contrato para que este pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total del incentivo cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.

ANEXO IV
TR349G. Programa de fomento del contrato para la formación y el aprendizaje

Primera. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

2. El contrato para la formación y el aprendizaje deberá adecuarse a lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

3. Los ayuntamientos y las diputaciones provinciales podrán solicitar las ayudas previstas en este anexo con anterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje siempre que con la solicitud aporten el acuerdo para la formación. Las empresas y las entidades empleadoras deberán solicitar esta ayuda con posterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Segunda. Requisitos

1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones para la formación y el aprendizaje que se realicen con personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

2. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración mínima de un año y deberán ser realizados con personas desempleadas que cumplan los requisitos exigidos en el punto 1 de esta base y que tengan la consideración de participante activa en los programas de fomento de la empleabilidad.

3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención, excepto que las contrataciones sean realizadas por ayuntamientos y diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el cálculo del incremento de la plantilla no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por finalización del contrato.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Tercera. Cuantías de los incentivos

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje se incentivarán con una ayuda de hasta 1.200 euros, siempre que el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 75 % de la jornada de trabajo, y la parte proporcional si la jornada de trabajo es menor.

2. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Cuarta. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de los órganos de gobierno de los ayuntamientos y diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en el plazo de los 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, salvo aquellas cuya relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Quinta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo IV-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si la persona solicitante es persona jurídica, DNI o NIE de la persona representante y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad y el NIF de la empresa. En el caso de que las contrataciones sean realizadas por ayuntamientos y diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el poder suficiente se sustituye por una certificación del secretario en que conste la representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2. Declaración de la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada (anexo IV-B).

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo IV-C) y la nómina del mes de contratación.

4. Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación, y en su caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base segunda punto 2.

5. Acuerdos para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje debidamente autorizados.

6. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Sexta. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras subvencionadas acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo IV-E).

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo IV-D).

d) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

3. En todo caso en las ayudas de este anexo se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio).

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

Octava. Reintegro

1. En el supuesto de extinción de la relación laboral temporal de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, por propia voluntad de la misma, se entenderá que se produce incumplimiento parcial, y por lo tanto, procederá el reintegro parcial. La cuantía a reintegrar será proporcional a los meses que restan para el cumplimiento de la obligación establecida en la base séptima.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral temporal de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, por muerte o por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la misma, se entenderá que no se produce incumplimiento, y por lo tanto, no procederá el reintegro.

3. En los demás casos se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos.

ANEXO V
TR349H. Programa de incentivos a la contratación temporal de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años

Primera. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

Segunda. Requisitos

1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo, salvo el contrato temporal para la formación y aprendizaje, que se realicen con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años que en los 3 meses anteriores a la fecha de la contratación carezcan de ocupación y que tengan la consideración de participantes activas en los programas de fomento de la empleabilidad.

2. Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 6 meses y deberán ser realizados con personas desempleadas que cumplan los requisitos exigidos en el punto 1 de esta base y que tengan la consideración de participantes activas en los programas de fomento de la empleabilidad.

3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por finalización del contrato.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Tercera. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda de 200 euros mensuales hasta el tope de 12 mensualidades.

2. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Cuarta. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en el plazo de los 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, salvo que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Quinta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo V-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si la persona solicitante es persona jurídica, DNI o NIE de la persona representante y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad y el NIF de la empresa.

2. Declaración de la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada (anexo V-B).

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo V-C) y la nómina del mes de contratación.

4. Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación, y si es el caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base segunda punto 3.

5. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Sexta. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras subvencionadas acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo V-E).

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo V-D).

d) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

3. En todo caso en las ayudas de este anexo se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio).

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, al menos en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la nueva persona trabajadora deberá tener la condición de participante activa y pertenecer al colectivo de personas beneficiarias de este programa. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

Octava. Reintegro

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la empresa una vez transcurriese la duración mínima del contrato para que este pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.

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