Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de seguridad y salud laboral.
Se hace saber que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y el interesado podrá impugnarla ante los juzgados sociales, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se les advierte que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2014
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
Empresa |
Domicilio Localidad |
Nº expediente |
Fecha resolución dirección general |
Preceptos |
Sanción impuesta |
|
Infringidos |
Sancionadores |
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Norclima y Ventilaciones de Galicia, S.L. |
Santiago de Compostela, A Coruña |
RL 2009/0102-1 |
1 de abril de 2014 |
Artículos 14.2, 15.1 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 3.1 y apartados 4.1.2 y 4.2.1 del anexo II del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo |
Artículo 12.16 b) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
3.000 € |
Reveirego Galicia Construcciones, S.L. |
Arteixo, A Coruña |
RL 2007/0056-1 |
30 de enero de 2014 |
Artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. |
Artículo 12.8 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
1.503 € |