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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 3 de junio de 2014 Pág. 24950

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de16 de mayo de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de A Baña para la redelimitación del equipamiento de sistema local RCL-11 (San Mamede do Monte).

El Ayuntamiento de A Baña remite la modificación referida, suscrita por el ingeniero Julio C. Rojo Martínez y el arquitecto Isidro López Yáñez, de Estudio Técnico Gallego, S.A., en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de A Baña cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por el Pleno del ayuntamiento en sesión de 26.6.2003.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia decidió el 27.9.2012 no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica.

3. En el expediente consta informe del arquitecto técnico municipal de 15.11.2012, en el que afirma la legalidad y calidad técnica de la ordenación; e informe de la secretaria del ayuntamiento de 19.11.2012, favorable a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

4. La modificación no fue sometida a informe previo a su aprobación inicial (artículo 85.1 de la Ley 9/2002) por no afectar a la clasificación del suelo, a la intensidad de uso ni a los sistemas generales previstos en el planeamiento (artículo 93.4 de la LOUG).

5. El Ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 28.11.2012. Fue sometida a información pública por un mes (El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 11.1.2013 y Diario Oficial de Galicia de 28.1.2013). No fueron presentadas alegaciones, según certificado de 24.7.2013. El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos limítrofes de Val do Dubra y Negreira. El Ayuntamiento de Negreira, mediante acuerdo de la junta de gobierno local de 20.3.2013, decidió no hacer ninguna objeción a la modificación.

6. El Ayuntamiento solicitó en marzo de 2013 los informes sectoriales de Aguas de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Agencia Gallega de Infraestructuras. En el expediente remitido a esta consellería en agosto de 2013 constan los siguientes:

a) Informe favorable de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 20.3.2013.

b) Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 5.7.2013.

7. En el expediente consta informe del arquitecto técnico municipal de 23.7.2013, en el que señala que la modificación cumple con la legalidad; e informe-propuesta favorable a la aprobación provisional de la secretaria del ayuntamiento de 24.7.2013.

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento en Pleno de 31.7.2013.

9. El Ayuntamiento remitió el expediente en fecha 20.8.2013. Esta consellería requirió, al amparo del artículo 85.7 de la LOUG, la enmienda de deficiencias, nombradamente la insuficiencia del período de información pública, que la LOUG fija en dos meses.

10. La secretaria del ayuntamiento emitió informe complementario el 23.9.2013 sobre las infracciones al procedimiento aplicable. El Pleno municipal de 25.9.2013 acordó someter de nuevo la exposición pública por el plazo de dos meses a modificación, convalidando los restantes actos administrativos realizados.

11. La modificación fue expuesta al público de nuevo por un plazo de dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 28.9.2013 y DOG de 17.10.2013). No fueron presentadas alegaciones, de acuerdo con el certificado de 19.12.2013.

12. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno del 23.12.2013.

13. Aguas de Galicia emitió el 20.12.2013 informe sobre la modificación, señalando que no observa incidente en los bienes bajo su tutela y gestión.

14. El Ayuntamiento remitió la documentación requerida en fechas 10.1.2013 y 12.2.2014.

II. Objeto y descripción de la modificación.

1. Los terrenos afectados por la modificación se sitúan en el núcleo rural de San Mamede do Monte y tienen una superficie de 2.116 m2. Están calificados en el plan vigente como suelo de núcleo rural tradicional, y la parte oeste de ellos, 1.353 m2, constituyen el sistema local de equipamiento comunitario RCL-11, existente en el momento de la aprobación del PGOM.

2. En la zona existen tres elementos catalogados: la iglesia parroquial (AIRE-14), una casa rectoral (AC-08) y un crucero (CR-14).

3. La modificación se basa en la existencia, a la entrada en vigor del plan general, de nichos en la parte este de los terrenos, no incluida en la delimitación del RCL-11, proponiendo la extensión de la delimitación para incluir la totalidad de los terrenos descritos, resultando:

a) En la página 29 de la memoria, que incluye el cuadro de las equipamientos religiosos, se modifica la superficie del cementerio RCL-11 que pasa a ser de 2.116 m2.

b) En los planos C-00 de estructura general y orgánica del territorio y C-19 de clasificación del suelo y sistema general viario, se grafía la nueva delimitación del equipamiento.

III. Análisis y consideraciones.

1. El proyecto justifica la concurrencia del interés público exigido para la modificación (punto 1.4 de la memoria) en la necesaria adaptación del planeamiento a la realidad existente, de conformidad con el artículo 94.1 de la LOUG.

2. En cuanto a la propiedad del conjunto de los terrenos destinados a cementerio resultantes de la modificación, a partir de los datos obtenidos el 2.4.2014 de la sede electrónica del catastro todos pertenecen a la parcela catastral 1937901NH2513N0001SR, de 7.184 m2 de superficie, con el que se cumple un requisito necesario para formar un único cementerio.

3. La propuesta supone la admisión del uso de cementerio en el suelo de núcleo rural tradicional. El carácter tradicional de la presencia de cementerios en los núcleos ampara la posibilidad de mantener y, en su caso, ampliar, aquellos que tengan tal carácter (artículo 26.1 de la LOUG), ampliaciones posibles al amparo del artículo 54 del Decreto 134/1999, de policía sanitaria mortuoria, que exime de la exigencia de la franja de separación de 50 m (artículo 47 de dicho decreto) a los cementerios autorizados antes de su entrada en vigor, y con observancia de la demás normativa aplicable.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 94.4 de la LOUG, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución

Visto cuanto antecede, resuelvo:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de A Baña (A Coruña) para la redelimitación del equipamiento de sistema local RCL-11 (San Mamede do Monte), de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras