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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 2 de junio de 2014 Pág. 24643

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2014 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la obtención de la evaluación previa a la contratación de profesorado por las universidades del Sistema universitario de Galicia y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

La Ley 6/2013, del Parlamento de Galicia, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia (LSUG), establece que es la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) la entidad que ostenta las competencias en materia de evaluación de la calidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las que se hace referencia en la propia LSUG, en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOU), así como aquellas otras competencias que se le puedan atribuir por el ordenamiento jurídico.

Por otro lado, los estatutos de la ACSUG, publicados mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, y el Decreto 326/2009, de 11 de junio, por el que se modifica el 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la ACSUG, configuraron la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) como el órgano superior en materia de evaluación, competente para la elaboración de los protocolos y procedimientos específicos de evaluación e informe.

Posteriormente, la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de septiembre de 2009 unificó la normativa existente relativa a los distintos procesos de evaluación e informe atribuidos a la ACSUG, previos a la contratación, progresión y consolidación del profesorado universitario. Asimismo, esta orden regula los supuestos de validaciones automáticas y establece un procedimiento común a seguir en los distintos procesos de evaluación e informe.

Finalmente la CGIACA, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, aprobó, mediante Acuerdo de 9 de noviembre de 2010, el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia (SUG), que sustituye al anterior protocolo aprobado mediante Acuerdo de 10 de noviembre de 2009.

De conformidad con lo expuesto, la presidenta del Consejo de Dirección de la ACSUG, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre),

RESUELVE:

Primera. Objeto

Se aprueba la convocatoria para la presentación de solicitudes por parte de los interesados que deseen obtener la evaluación para poder ser contratados como personal docente e investigador por alguna de las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia (SUG), como profesorado contratado doctor, de universidad privada y ayudante doctor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril; y que debe emitir la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

Segunda. Destinatarios

Podrán presentar su solicitud todas aquellas personas que posean el título de doctor y no se encuentren en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 4 de la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de septiembre de 2009 por la que se regula la evaluación e informe de la ACSUG previos a la contratación de profesorado contratado doctor, ayudante doctor, de universidad privada y colaborador.

Tercera. Formalización y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Orden de 17 de septiembre de 2009, se formalizarán en el modelo de instancia (anexo I) que se deberá cumplimentar digitalmente a través de la aplicación informática de la ACSUG, a la que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es. Deberá indicarse para cual o cuales figuras contractuales se solicita la evaluación. En caso de que se solicite más de una figura, se hará en la misma instancia.

2. De conformidad con el apartado 54 del anexo I de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberá realizar el pago de la correspondiente tasa administrativa por las actuaciones relacionadas con las evaluaciones o informes previos a la contratación del profesorado universitario:

Por la primera figura contractual: 50 euros.

– Por la segunda figura contractual y tercera (por cada una): 25 euros.

3. Una vez cubierta la instancia en la aplicación de la ACSUG, y realizado el pago de la tasa correspondiente, podrá presentarse de estos dos modos:

a) Por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia e en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

b) A través de cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4 da la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez impresa y debidamente firmada.

Cuarta. Forma de pago de las tasas administrativas

1. Los solicitantes podrán realizar el pago de una de las siguientes formas:

a) Pago presencial (modelo A o AI):

Se deberá cumplimentar el modelo A o AI y realizar el ingreso del importe de la tasa que corresponda, en función del número de figuras solicitadas, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pago telemático (modelo 730):

Se deberá acceder a la Oficina Virtual Tributaria de la Axencia Tributaria de Galicia y realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito o con cargo a la cuenta bancaria del solicitante (este último supuesto si se dispone de un certificado digital), obteniendo el justificante 730 correspondiente.

2. Para cualquier aclaración o información sobre el pago de la tasa los interesados podrán acceder a la página web www.acsug.es.

Quinta. Admisión a trámite, subsanación y mejora de la solicitud

1. Con independencia de la opción elegida para la presentación de la solicitud, será imprescindible, para su admisión a trámite, la aportación de la siguiente documentación:

– Una copia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI o equivalente) o, en su caso la autorización a la ACSUG para consultar sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG de 13 de noviembre).

– Una copia del justificante del título de doctor.

– El justificante del pago de las tasas que correspondan, en función del número de figuras solicitadas.

La documentación a la que se hace referencia en el parágrafo anterior podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La ACSUG podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Esta documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la ACSUG comprobará que las solicitudes cumplan con los requisitos exigidos en estas bases así como en el apartado primero del artículo 70 de la citada ley y demás normativa específica de aplicación, necesarios para admitir a trámite las solicitudes. En caso contrario se requirirá al interesado para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 30/1992. De no hacerlo, se considerará desistida la petición y se archivará el expediente.

Sexta. Alegación y cumplimentación de los méritos curriculares

El currículum vítae se cumplimentará en el formato digital disponible en la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es. Sólo se valorarán los méritos que aparezcan alegados en el currículum vítae cumplimentados de este modo. En caso de que un mérito sea susceptible de ser alegado en distintas epígrafes del currículum vítae, el interesado elegirá el lugar donde desea que aquél sea valorado.

Séptima. Justificación de los méritos curriculares

1. La documentación justificativa de los méritos curriculares alegados se deberá presentar en soporte digital (DVD, CD-ROM, pendrive). El orden de presentación de la misma deberá coincidir con los epígrafes del currículum vítae. Se aportará una copia de esta documentación digital, con independencia del número de figuras contractuales para las que se solicite la evaluación.

En caso de que se optase por la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, al presentar la justificación de los méritos curriculares, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro de la solicitud electrónica.

2. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación justificativa de los méritos curriculares. Las correspondientes evaluaciones se harán en base a los justificantes de los méritos que se presentasen por los interesados hasta ese momento, sin perjuicio de lo cual, la ACSUG podrá requerir de los solicitantes las aclaraciones y concreciones que considere oportunas.

3. Con la excepción de los documentos indicados en la base cuarta, no se admitirá ninguna documentación justificativa en formato papel, sin perjuicio de lo cual, la ACSUG podrá solicitar al interesado, a lo largo de la tramitación del procedimiento, los originales o copias compulsadas de la documentación aportada.

Teniendo en cuenta que el solicitante firma una declaración de la veracidad dos datos que hace constar en la instancia y en el currículum vítae, así como de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud, los interesados asumirán las responsabilidades que se pudiesen derivar de las inexactitudes que consten en estos documentos.

4. Los solicitantes deberán justificar del modo más adecuado y completo posible la realización de los méritos curriculares alegados. Sin perjuicio de lo anterior, los méritos que se relacionan a continuación solamente se tendrán en cuenta cuando se justifiquen del modo que expresamente se indica:

– La docencia universitaria reglada se justificará con un certificado de la autoridad académica competente emitido por la universidad en la que se haya prestado aquella, en el que deberán constar las materias y el número de horas o créditos impartidos.

– El expediente académico se justificará a través de un certificado expedido por la autoridad competente en el que figurará la nota media calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificación en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

– Los cursos y másteres recibidos se justificarán con el correspondiente certificado en el que conste el número de horas de los mismos.

– Las becas y las ayudas se acreditarán a través de la credencial emitida por el organismo pagador de las mismas.

– Los proyectos y contratos de investigación competitivos y no competitivos se justificarán con la documentación en la que conste su concesión por parte del organismo pagador, las características, el puesto ocupado como miembro del proyecto y su carácter internacional, nacional, autonómico, interuniversitario o interdepartamental.

– La actividad profesional desarrollada se justificará prioritariamente con la presentación de la copia de los correspondientes contratos de trabajo y el certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

– Para acreditar libros, artículos y demás publicaciones será suficiente con entregar una copia escaneada de la primera y última hoja, índice y hoja donde figure el ISBN, ISSN, depósito legal, etc.

– En caso de publicaciones telemáticas, si son de acceso libre, se indicará el modo de acceso. En caso contrario se entregará el archivo de la publicación donde figure el ISSN.

– En caso de trabajos aceptados y pendientes de publicación se justificarán con la aceptación de la editorial u organismo responsable de la publicación.

Octava. Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Procedimiento de evaluación

De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 10 de la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de septiembre de 2009, las evaluaciones se realizarán de conformidad con lo establecido al efecto en el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia aprobado por acuerdo de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) el 9 de noviembre de 2010, publicado en la página web www.acsug.es.

Décima. Acuerdos de evaluación

De conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 10 de la Orden da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de septiembre de 2009 y con lo establecido en el artículo 22 de los estatutos de la ACSUG, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

Los acuerdos serán motivados y se notificarán a los solicitantes en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoprimera. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quien desee interponer un recurso de reposición podrá hacerlo desde la misma plataforma informática en la que ha cumplimentado su solicitud. Este recurso, una vez cubierto telemáticamente, deberá imprimirse, firmarse debidamente y presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal

En la presente convocatoria se cumple con lo indicado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), poniendo en conocimiento de los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, que podrán ejercer mediante escrito dirigido a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, Lamas de Abade, s/n, CIFP Compostela, 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).

Decimotercera. Entrada en vigor

La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2014

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

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