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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 2 de junio de 2014 Pág. 24734

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2595/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2595/2012 (FF).

Juzgado de origen/autos: demanda 268/2010, Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra.

Recurrente: Yasenia Mariela Manosalva Contreras.

Abogado: Pedro Blanco Lobeiras.

Procurador: José Antonio Castro Bugallo.

Recurridos: Fogasa, Camilo Alvares Montero.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2595/2012 de esta sección, seguidos a instancia de Yasenia Mariela Manosalva Contreras, sobre incompetencia, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Yasenia Mariela Manosalva Contreras contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra de 29 de febrero de 2012, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Camilo Alvares Montero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de abril de 2014

La secretaria judicial