Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 2 de junio de 2014 Pág. 24775

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Moaña (expediente IN407A 2013/268-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTS, CTC Piolleira.

Situación: Moaña.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 506 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo a realizar en el apoyo proyectado C 1000/22, intercaldo en la LMT aérea CAG 806, y final en el CTC proyectado. Centro de transformación de 250 kVA, RT 20 kV/400-230 V, situado en el lugar de Piolleira, Quintela, Moaña. Retensado de los vanos aéreos contiguos al apoyo proyectado.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 30 de diciembre de 2013, en el BOP de 3 de enero de 2014, en el periódico El Faro de Vigo de 13 de diciembre de 2013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Moaña. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Con fecha de 3 de marzo de 2014 María Iglesias Martínez presenta un escrito en el cual alega que:

• La finca identificada en el expediente como la nº 1 está gravada por una servidumbre de paso aéreo de una línea eléctrica de Unión Fenosa Distribución, S.A. por lo que pide que no se grave doblemente el mismo inmueble con otra afección si hay otra alternativa legal y técnica que lo evite.

Indica que es factible que ese punto de apoyo se pueda colocar en el camino público, en una zona donde el mismo se ensancha y donde se podrían conseguir los 12 m2 necesarios para la obra proyectada, por lo que propone que la conexión con la línea subterránea se haga ya donde está el poste, pudiendo discurrir la misma por el linde de su finca con la de al lado hasta el camino.

• Considera un gravamen innecesario que el punto de apoyo proyectado se sitúe en medio de la fachada al camino, no solo porque rompe la estética y su funcionalidad, sino que limita el libre acceso a la misma desde la vía pública.

• Propone como alternativa que, de ser imposible el punto anterior, se pueda liberar la fachada de la finca a la vía pública situando el punto de apoyo, en vez de en el lugar proyectado, en el vértice superior derecho de la finca, recogiendo la línea aérea al lado del poste ya existente y que la conexión con la línea subterránea se haga ya desde el punto de apoyo hasta el camino, discurriendo por el linde de su finca con la de al lado.

Con fecha de 25 de abril de 2014, Unión Fenosa Distribución, S.A. contesta a la alegación presentada por María Iglesias Martínez, indicando:

• Que la modificación propuesta no se puede llevar a cabo puesto que no cuenta con los permisos de todos los afectados por la misma.

Consideraciones previas:

El artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, indica que no podrá imponerse servidumbre de paso para líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

• Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio público, uso o servicio público o patrimonial del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

• Que la variación de trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

• Que técnicamente sea posible.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Conclusiones:

Según los planos del proyecto, la línea subterránea discurre por camino y los apoyos se encuentran situados en el lindero de la finca, por lo que no es aplicable el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 7 de mayo de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra