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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 30 de mayo de 2014 Pág. 24443

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (332/2012-MFV).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 332/2012-MFV.

Juzgado de origen/autos: demanda 1114/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña.

Recurrente: José Antonio Patiño Cabezas.

Abogado: Leopoldo Ángel Martínez Roca.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Dámaso José, S.L.

Abogado/a: servicio jurídico de la Seguridad Social (provincial), Sonsoles María Sueiro Lemus.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 332/2012 de esta sala, seguido a instancia de José Antonio Patiño Cabezas contra INSS-TGSS, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Dámaso José, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora José Antonio Patiño Cabezas contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña en los autos número 1114/2009 seguidos a instancia del actor contra las demandadas, el INSS, la TGSS, la Mutua Gallega y la empresa Dámaso José, S.L., sobre revisión de grado de incapacidad permanente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social (Tribunal Superior de Justicia de Galicia).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «35 social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio, el código «35 social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Dámaso José, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de abril de 2014