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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 30 de mayo de 2014 Pág. 24288

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza y la desigualdad precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los Objetivos de desarrollo del milenio siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda. Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

El artículo 23 de esta ley considera agentes de la cooperación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo así como a las universidades, a los sindicatos, a las empresas y organizaciones empresariales y a las comunidades gallegas en el exterior.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras para el año 2014 para la ejecución de proyectos en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y de microproyectos en el exterior a realizar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Galicia.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 de acuerdo con estas bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones a proyectos y microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2014 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

– Capítulo I. Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación:

Proyectos en el exterior de ONGD por el importe total de 1.300.000 euros en la anualidad 2014, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

05.26.331A.490.0, por la cuantía total de 1.000.000 euros y 05.26.331A.790.0, por la cuantía total de 300.000 euros.

Proyectos en el exterior de los otros agentes por el importe total de 300.000 euros en la anualidad 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0.

– Capítulo II. Ayudas a ONGD para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior:

El importe total será de 80.000 euros en la anualidad 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0.

En caso de que los créditos asignados en los procedimientos del capítulo I «Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación» o del capítulo II «Ayudas a ONGD para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior» no se hubiesen agotado, el saldo resultante podría incrementar la asignación de los recursos financieros de los otros procedimientos, al tratarse de subvenciones con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias.

3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galcia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galcia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galcia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación

Capítulo I
Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales, a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior que tengan la condición de agentes de cooperación, para la ejecución de proyectos en el exterior.

2. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias de las ayudas y los proyectos

2.1. Requisitos de las entidades:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria. Las universidades y las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de la Emigración quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Tener justificadas, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2011 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las beneficiarias de ayudas económicas, hubiese recaido resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las comunidades en el exterior. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, a la contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Al mismo tiempo, las entidades beneficiarias deben mantener abierta como mínimo su sede o delegación permanente en Galicia, hasta la prescripción del proyecto, es decir, por un período de 4 años desde la finalización de ejecución del mismo. En caso contrario, el incumplimiento llevará consigo el deber de devolución del importe de la subvención concedida.

e) En el caso de las universidades, habrán de formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.

f) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por una entidad beneficiaria de esta convocatoria, agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación, según el artículo 23.1, apartados b), c), d), e), f), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que, cumpliendo los requisitos anteriores, se presenten agrupadas. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación a la que se refiere el artículo 3.2 –carpeta 1– de estas bases reguladoras, así como el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostentan su representación legal por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán una persona responsable con poder bastante para cumplir los deberes que como beneficiaria le correspondieran a la agrupación de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante. Asimismo, designarán una dirección única a los efectos de notificaciones administrativas de los expedientes. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto.

No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

g) Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales o bien en agrupación con otras entidades. Respecto de las universidades, esta limitación se aplicará por departamento.

2.2. Requisitos generales de todos los proyectos:

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes de 1 de enero de 2014 y su finalización antes de 31 de diciembre de 2014.

b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto.

c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación regulada o la investigación oficial.

d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias; es decir, que cuenten con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen, fomente la igualdad entre hombres y mujeres y sea respetuoso con la protección del medio ambiente.

e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo, de manera prioritaria, a las diferencias derivadas de las brechas de género y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.

f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte, a fin de asegurar su viabilidad.

g) Los proyectos deberán estar vinculados de manera directa a la realización de las prioridades transversales, según lo establecido en el III Plan director de la Cooperación Gallega para el desarrollo.

2.3. Requisitos específicos de los proyectos presentados por los otros agentes de cooperación:

No serán valorados los proyectos presentados por los otros agentes de la Cooperación Gallega (se exceptúan los presentados por las ONGD) que no se enmarquen, cada uno de ellos, dentro de los siguientes ámbitos:

Universidades:

a) Actividades de cooperación interuniversitaria, como fortalecimiento institucional de las universidades de los países en desarrollo, asistencia para el diseño de títulos y currículos académicos, apoyo a la movilidad del personal investigador y docente, organización de pasantías de alumnado en prácticas, formación de redes para el trabajo en común y otras.

b) Actividades de identificación con perspectiva de género, apoyo y asistencia al resto de los actores de la cooperación, tanto administraciones públicas como entidades privadas (ONGD) en el desarrollo científico y en la transferencia de tecnología.

Empresas y asociaciones empresariales:

a) Dotación de bienes y servicios –materiales, obras y asistencia técnica– que los procesos de desarrollo demandan, así como aportación libre de recursos humanos, materiales, técnicos o financieros a proyectos o instituciones de desarrollo.

b) Actividades de fortalecimiento en el sector en el que desempeña su actividad en los países en desarrollo, apoyando la participación en el diálogo social, en la transferencia de su experiencia y recursos a instituciones con un fin homólogo en los países en desarrollo, tales como tareas de formación y de asistencia técnica en áreas profesionales definidas y en el apoyo a la consolidación de las organizaciones empresariales.

c) Promoción de los contactos previos y los estudios de identificación o prefactibilidad que alienten la creación de oportunidades para la puesta en marcha de iniciativas empresariales, que permitan generar renta y empleo en el país en desarrollo, fortaleciendo el tejido productivo del país, priorizando las actuaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas o aquellas de economía social. Estas iniciativas deberán incluir una especial atención al respeto y defensa de los derechos laborales, humanos, derecho al territorio, y atenderán al impacto en la lucha por la equidad de género.

d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social corporativa.

e) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones que las empresas crean.

Sindicatos:

a) Actividades de apoyo, a través de sus recursos y capacidades humanas y técnicas, a las intervenciones directas de los actores de cooperación.

b) Actividades de apoyo a la organización sindical en los países en desarrollo, potenciando la capacidad técnica y organizativa de estas instituciones y apoyando su participación en el diálogo social en sus respectivos países al objetivo de contribuir a una mayor articulación y fortaleza de la sociedad civil.

c) Actividades de promoción de la organización de la producción a través de la transferencia de la experiencia de los sindicatos agrarios.

d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de defensa de derechos laborales con una especial atención a los derechos laborales de las mujeres.

Comunidades gallegas en el exterior:

a) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base, aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones que las comunidades gallegas hayan creado.

b) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial incidencia en la infancia, tercera edad, personas refugiadas, desplazadas, inmigrantes, retornadas, minorías étnicas y comunidades indígenas.

Otras entidades con fines sociales:

Actuaciones o actividades de apoyo a organizaciones e instituciones de los países socios que desempeñen o estén relacionadas con el fin principal que la entidad solicitante realice en Galicia.

Artículo 3. Solicitud

3.1. La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la página web
www.cooperaciongalega.org

3.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto. La documentación de las carpetas 1 y 2 y los documentos de formulación del proyecto, carpeta 3, se presentarán en original o en soporte electrónico.

Carpeta 1. Información relativa a la entidad solicitante.

a) Certificación de la secretaría de la entidad en Galicia acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con indicación del número de inscripción en dicho registro y donde deberá figurar expresamente el número de socios/as en Galicia.

En caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciese de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre el mismo y se aportará, debidamente compulsado, dicho documento, al objeto de ser incorporado de oficio al registro.

b) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la entidad en la que se especifiquen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo III.

c) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la entidad sobre el cumplimiento de las normativas ambientales y de derechos humanos en el territorio español y en los países de intervención.

d) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De este deber quedarán exceptuadas las universidades.

e) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona del proyecto que se presenta y de las personas beneficiarias, o de aquellas realizadas en otras zonas pero en el mismo sector de actuación.

f) Plan/estrategia de cooperación de la entidad para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado. En el caso de empresas o agrupaciones empresariales deberán incluir, en su caso, el Plan de responsabilidad social corporativa en la que se inserta el proyecto.

g) Cuando varias entidades se agrupen para la realización de un proyecto, aparte de presentar la documentación prevista en esta carpeta de cada una de las entidades, deberán adjuntar a la solicitud el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención. En este documento designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, a las actividades que se van a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, en su caso, mencionando expresamente el valor añadido que aporte cada uno de los socios a la agrupación. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por su representante legal.

h) Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según lo establecido en el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

i) Las universidades incluirán certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la presentación del proyecto a la convocatoria y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

j) En el supuesto de que la entidad hubiera presentado esta documentación o parte a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con aportar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, anexando la documentación que falte o esté sin actualizar.

Carpeta 2. Información relativa a la contraparte o socio local.

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente la representación legal y de su documento o cédula de identidad.

b) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.

c) Copia de los estatutos de la entidad, copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local y copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.

d) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades.

f) Memoria de actividades y trabajos de la entidad, donde se incluyan otros proyectos de cooperación para el desarrollo en los que hubiese participado, así como experiencia conseguida en la zona y en el sector de actuación del proyecto (como mínimo de los dos últimos años).

g) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración o entidad pública deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación en el proyecto.

– Fotocopia compulsada del documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento del representante legal o certificación expedida por el órgano competente.

h) En caso de que la entidad solicitante hubiera presentado esta documentación o parte de ella a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con aportar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, aportando la documentación que falte o que esté sin actualizar.

Carpeta 3. Información relativa al proyecto.

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación técnica y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.es

3.3. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirán la evaluación del proyecto, si no se hubiese procedido a su enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 16 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos que impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante, esto es, aquellos previstos en los apartados e) y f) de la carpeta 1 y los documentos normalizados del proyecto (carpeta 3).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo I), la manipulación de los documentos de formulación normalizados o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

Artículo 4. Condiciones de financiación

4.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, si bien la subvención concedida no superará, en ningún caso, los 70.000 euros.

En los proyectos presentados por agrupación de entidades, la subvención concedida no excederá los 100.000 euros.

Las aportacións del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizados.

4.2. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 5. Gastos del proyecto

5.1. Gastos subvencionables:

1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos del proyecto, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes posean ánimo de lucro, en cuyo caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

Para los proyectos liderados por los otros agentes de cooperación, los gastos inventariables (capítulo VII) no podrán imputarse a la subvención solicitada, sino que deberán ser financiados por la entidad solicitante o por otros financiadores.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos:

a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Asimismo, aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base, siempre que se realicen en el plazo de los tres primeros meses de ejecución del proyecto. Tanto la identificación como la línea de base deberán ser realizadas por personal externo a las organizaciones beneficiarias.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar los 10.000 euros.

b) Terrenos e inmuebles en el país de ejecución del proyecto (incluye compra o alquiler). En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, incluye los gastos necesarios para la compra de terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.). Debe aportarse un certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.

No se imputarán en esta partida los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad beneficiaria o socio local. El alquiler de los locales de la entidad beneficiaria en terreno o del socio local se imputarán en la partida de funcionamiento.

c) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras: incluye elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de los mismos, obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local.

d) Equipos y materiales.

Se considerará equipación y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas y otra equipación. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias, etc. Asimismo, en el caso de proyectos productivos, se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas, etc., su transporte y almacenamiento.

Se consideran materiales consumibles a los gastos consumibles en plazos inferiores a un año: material de escritorio, material informático, material de formación, libros, materiales didácticos, materiales sanitarios, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, utensilios, etc. También se incluyen los alquileres de maquinaria, instalaciones y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.

e) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.).

f) Personal. A los efectos de esta convocatoria se entenderá:

1. Personal expatriado: aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas se aportará una memoria justificativa de la necesidad de dicho envío y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

2. Personal local: aquel personal de la contraparte o socio local o al contratado al servicio del proyecto sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato en el país o zona donde se ejecute el proyecto.

3. Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que, por razón de sus funciones, tenga que desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.

4. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto.

g) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención (distintos a los de identificación, elaboración de líneas de base, evaluación y auditoría que se imputan en sus partidas correspondientes). Se incluirán, como aportación de las entidades solicitantes, los aportes valorizados del trabajo de su personal voluntario para realizar los servicios previstos en esta partida.

También se incluirán los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del voluntariado de la organización que no perciba contraprestación económica y que participe directamente en los proyectos subvencionados y cualquier otro gasto en el que pudiera incurrir y que esté directamente relacionado con la intervención.

Las becas de formación que consistan en el pago de la matrícula o entrega monetaria se incluyen en este apartado. Las becas de transporte, alimentación o material se incluirán en el apartado que corresponda según el objeto de la beca.

h) Funcionamiento en el terreno: gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto. Se incluye el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 4 % del presupuesto del proyecto.

i) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen, entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local, expatriado y en sede), de los/as voluntarios/as y de las personas beneficiarias, necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros, alquiler y mantenimiento de vehículos), así como el alojamiento, manutención de los participantes en formaciones y capacitaciones y, de ser necesarios, los incentivos (monetarios y en especie) a los/as beneficiarios/as de los proyectos que sean miembros de comités, redes o similares, necesarios para la buena ejecución del proyecto.

j) Evaluación externa con enfoque de género obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos que hayan recibido una subvención superior a 90.000 euros, así como otras no obligatorias que se contemplen en el documento de formulación del proyecto que acompaña a la solicitud de subvención. La evaluación externa deberá ser realizada por persona o entidad de reconocida experiencia, en Galicia o en el país de ejecución del proyecto, para lo cual se acreditará su solvencia y experiencia en la realización de estas evaluaciones, adjuntando la documentación que justifique la misma. La evaluación externa podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 31 de diciembre de 2014.

La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no superará los 6.000 euros.

k) Auditoría contable. Se financiará para los agentes de cooperación que no posean ánimo de lucro. El importe máximo imputado a este concepto no excederá de los 4.000 euros. La auditoría contable podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 31 de diciembre de 2014.

Las universidades están eximidas de la presentación de dicta auditoría contable.

Las entidades que posean ánimo de lucro tendrán el deber de encargar por su cuenta una auditoría contable, que deberá ser efectuada por personal profesional independiente inscrito, en el caso de personal español, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Los/as auditores/as ejercientes en el país donde se llevará a cabo la revisión se considerarán como tales, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptivo el deber de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión, la revisión prevista podrá realizarse por un/a auditor/a establecido/a en dicho país, siempre que la designación de este/a la lleve a cabo la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, según unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

l) Fondo rotatorio: se entiende por tal la cantidad económica que se emplea como empréstitos directos o en especie a las personas beneficiarias, que deben ser devueltos por ellas en las condiciones contractuales que se establezcan, destinadas a garantizar su devolución. Se aportará, en todo caso, el reglamento del funcionamiento del fondo. Se incluyen los gastos de funcionamiento, administración y gestión del fondo. El fondo rotatorio no podrá superar el 9 % del presupuesto total del proyecto.

m) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la idónea preparación o ejecución de esta y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. Gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles y los gastos de traducción de documentos cuando se requiere en la convocatoria.

3. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local para el sostenimiento de la ejecución del proyecto, así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento del proyecto en Galicia. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será de hasta el 10 % del importe total del presupuesto del proyecto.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE por la entidad solicitante mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal.

Si la entidad solicitante es una entidad con ánimo de lucro no se subvencionarán los costes indirectos.

4. Se aceptarán, por parte de la entidad solicitante, las aportaciones en especie o las valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Asimismo, aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base, siempre que se realicen en el plazo de los tres primeros meses de ejecución del proyecto.

b) Personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto (que no deberá exceder de 20 euros por hora). Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

5. Como aportaciones locales se pueden aceptar, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, valorizaciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.

A los efectos de lo que prevé el párrafo anterior, se consideran valorizaciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las beneficiarias, así como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, vayan a ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También pueden valorarse los bienes, personal voluntario de la contraparte o socio local y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler de estos durante el tiempo en el que sean utilizados dentro del plazo de ejecución.

Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y se cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total.

Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán quedar formalmente vinculados, durante diez años, los bienes inscribibles en un registro público y durante cinco años el resto de bienes, a los fines de las actuaciones realizadas. Una vez finalicen estas, deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá documentarse a través de escritura pública.

En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por el que se afectan los bienes, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea deberá autorizar previamente tal cesión.

El incumplimiento de dicho deber de destino, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el
artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea la persona o entidad poseedora, salvo que resulte ser una tercera protegida por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.

5.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Los elementos de transporte externos, a excepción de los vehículos de dos ruedas y vehículos especializados como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.

• Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Las amortizaciones de bienes inventariables.

• Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

• Los billetes de avión en primera o en clase preferente.

Artículo 6. Criterios y valoración de los proyectos

Las prioridades geográficas, sectoriales y transversales serán las establecidas en el III Plan director de la Cooperación Gallega.

Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

6.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 15 puntos.

1. Experiencia relevante en acciones de cooperación para el desarrollo (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar) suficientemente descrita en las carpetas 1 y 3, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 4 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proxecto por la entidad (gestión, recursos humanos capacitados para desarrollar su trabajo con perspectiva de género y bajo el resto de las prioridades transversales recogidas en el Plan director de la Cooperación Gallega y recursos técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto). Máximo: 4 puntos.

3. Estrategia de cooperación de la entidad y en el caso de empresas y agrupaciones empresariales el Plan de responsabilidad social corporativa (carpeta 1) que incluyan la incorporación de la perspectiva de género y/o política de género de la entidad, así como el resto de prioridades transversales recogidas en el Plan director de la Cooperación Gallega para los próximos años (dos como mínimo). Máximo: 2 puntos.

4. Contribución de la entidad solicitante al fomento del sector gallego de cooperación (valorándose el trabajo y la presencia en Galicia, la participación en redes, la adecuación a las líneas estratégicas de la cooperación). Máximo: 2 puntos.

5. Presentación de la propuesta en agrupación de entidades: 2 puntos.

6. Aportación financiera de la entidad al proyecto. Esta deberá ser de un mínimo del 5 % para ser puntuada. Máximo: 1 punto.

6.2. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 15 puntos.

1. Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación para el desarrollo en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del mismo, descrita suficientemente en las carpetas 2 y 3 para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la contraparte. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Participación en redes, foros, espacios locales o internacionales en el ámbito del sector de actuación del proyecto. Máximo: 2 puntos.

4. Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones locales. Máximo: 2 puntos.

5. Aportación financiera del socio local al proyecto. Esta deberá ser de un mínimo del 5 % para ser puntuada. Máximo: 1 punto.

6.3. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 50 puntos.

1. Pertinencia del proyecto, con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de las personas beneficiarias, atendiendo específicamente a la situación de hombres y mujeres, zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados con la problemática presentada. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 3 puntos.

4. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.

5. Recursos humanos y técnicos suficientes y adecuados para conseguir los objetivos del proyecto. Máximo: 3 puntos.

6. Población beneficiaria: descripción precisa de las personas destinatarias, criterios de determinación, grado de participación en las distintas fases del proyecto y mecanismos previstos para su apropiación. Máximo: 5 puntos.

7. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto a nivel social, económico y ambiental. Máximo: 5 puntos.

8. Impacto y transversabilidad de género. Máximo: 2 puntos.

9. Impacto ambiental. Máximo: 2 puntos.

10. Adecuación y contribución a los principios de la Declaración de París: hasta 5 puntos.

– Apropiación por parte de la población e instituciones locales: 1 punto.

– Alineación con las políticas y prioridades del país: 1 punto.

– Armonización del proyecto con otros en la zona: 1 punto.

– Gestión del proyecto orientado a resultados: 1 punto.

– Medidas adoptadas para garantizar la mutua responsabilidad y la rendición de cuentas: 1 punto.

11. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 3 puntos.

12. Difusión del proyecto en Galicia. Máximo: 1 punto.

13. Inserción del proyecto en estrategias integrales de desarrollo de carácter público, con especial atención a los marcos de asociación país (MAP) y a los planes y políticas del país socio, y/o existencia de sinergias con otros agentes en el terreno y garantía de transferencia a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local de los inmuebles financiados con cargo al proyecto. Máximo: 3 puntos.

14. Intervenciones integradas en estrategias o proyectos de los agentes con marcos de planificación a medio plazo o que den continuidad a intervenciones previas, superando el carácter puntual de las actuaciones. Máximo: 3 puntos.

6.4. Coincidencia del proyecto con la estrategia de la Cooperación Gallega. Máximo: 20 puntos.

1. País prioritario para la Cooperación Gallega. Máximo: 5 puntos.

2. País donde se desarrolle el proyecto que esté considerado como país menos adelantado (PMA). Máximo: 5 puntos.

Se priorizarán, dentro de cada país, aquellas zonas o regiones en las que la Xunta de Galicia financia o ha financiado más intervenciones, en un intento de lograr un mayor grado de concentración de nuestra ayuda.

3. Sector prioritario de la Cooperación Gallega. Máximo: 10 puntos.

– Cobertura de necesidades sociales básicas, concretamente, proyectos de educación básica, abastecimiento de agua y saneamiento, gestión integral y gobernanza de recursos hídricos, habitabilidad básica, salud general y básica y programas/políticas sobre salud sexual y reproductiva. Máximo 5 puntos.

– Infraestructura y promoción del tejido económico, concretamente, proyectos de agricultura y agroindustrias, desarrollo rural, pesca y acuicultura. Máximo: 5 puntos.

Capítulo II
Ayudas a microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

Artículo 7. Objeto

1. Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la ejecución de microproyectos en el exterior.

2. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 8. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y requisitos de los proyectos

8.1. Requisitos de las entidades solicitantes:

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) con, por lo menos, un año de antelación al de publicación de la convocatoria.

b) Tener justificadas, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2011 y anteriores de las convocatorias para microproyectos, para actividades de educación para el desarrollo y para consolidación y fortalecimiento de ONGD.

c) Que no hayan recibido ninguna subvención en las convocatorias para programas de 2008 y 2009 y para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a desarrollar por los agentes de cooperación al desarrollo de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (exceptuadas las ayudas recibidas con cargo a la convocatoria de microproyectos de años anteriores).

d) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, la delegación asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, a la contabilidad y a la cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

f) Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un microproyecto.

8.2. Requisitos de los microproyectos:

a) Que no se haya iniciado la ejecución del microproyecto antes del 1 de enero de 2014 y que esté finalizada antes del 31 de diciembre de 2014.

b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del microproyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto.

c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación reglada o la investigación oficial, excepto razones excepcionales.

d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias: que cuente con la participación de los/as beneficiarios/as en el desarrollo del proyecto; no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen; que fomente la igualdad entre hombres y mujeres y que sea respetuoso con la protección del medio ambiente.

e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de la brecha de género y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.

f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte, a fin de asegurar su viabilidad.

Artículo 9. Solicitud

9.1. La solicitud de subvención se presentará en el modelo que figura como anexo II de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web www.cooperaciongalega.org

9.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto. La documentación de las carpetas 1 y 2 y los documentos de formulación del proyecto (carpeta 3) serán presentados en original o en soporte electrónico.

Carpeta 1. Información relativa a la entidad solicitante.

a) Certificación de la secretaría de la entidad en Galicia acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, con indicación del número de inscripción en el citado registro, y donde deberá figurar expresamente el número de socios/as en Galicia.

En caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciera de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre esto y se aportará, debidamente compulsado, dicho documento, al objeto de ser incorporado de oficio al registro.

b) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo III.

c) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que la entidad solicitante no percibió ninguna subvención de las convocatorias para programas 2008 y 2009 y para proyectos de cooperación al desarrollo de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (se exceptúa de esta restricción las ayudas recibidas con cargo a la convocatoria de microproyectos de los años anteriores).

d) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

e) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones en materia de cooperación para el desarrollo realizadas por la entidad en los últimos dos años.

f) Plan/estrategia de cooperación de la entidad para los siguientes años, en la que se enmarca el proyecto presentado.

g) En el supuesto de que la entidad haya presentado esta documentación o parte de ella a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con aportar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, aportando la documentación que falte o esté sin actualizar.

Carpeta 2. Información relativa a la contraparte o socio local.

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que desempeñe la representación legal y de su documento o cédula de identidad.

b) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.

c) Copia de los estatutos, copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local y del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.

d) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la misma.

f) Memoria de actividades y trabajos de la entidad donde se incluyan otros proyectos de cooperación al desarrollo en los que hubiese participado, así como la experiencia conseguida en la zona y en el sector de actuación del proyecto.

g) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración o entidad pública deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación en el proyecto.

– Fotocopia compulsada del documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona representante legal o certificación expedida por el órgano competente.

h) En el supuesto de que la entidad haya presentado esta documentación o parte de ella a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con aportar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, aportando la documentación que falte o esté sin actualizar.

Carpeta 3. Información relativa al microproyecto de desarrollo.

La información sobre el microproyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación técnica y el del presupuesto del proyecto) que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá dirigirse directamente a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.es

La falta de documentación relativa a las carpetas 1, 2 y 3 impedirá la evaluación del proyecto, si no se hubiese procedido a su enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 16 de la presente orden. Quedan excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos que impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante, esto es, aquellos previstos en los apartados e) y f) de la carpeta 1 así como los documentos de formulación del microproyecto (carpeta 3).

La presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo II), así como la manipulación de los documentos de formulación normalizados o el empleo de documentos que no sean los adaptados a la presente convocatoria, conducirá a la exclusión y no evaluación del microproyecto.

Artículo 10. Condiciones de cofinanciación

La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del microproyecto, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 20.000 euros.

Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos. Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizados.

Artículo 11. Gastos del microproyecto

11.1. Gastos subvencionables:

1. Serán gastos subvencionables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos. Los gastos inventariables (capítulo VII) no podrán imputarse a la subvención solicitada, sino que deberán ser financiados por la entidad solicitante o por otros financiadores.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos. A los efectos de la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Alquiler, construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras.

En el caso de alquiler, se incluyen los gastos de alquiler de terrenos e inmuebles necesarios para la ejecución de la intervención. No se imputarán los gastos de alquiler de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local. El alquiler de los locales de la entidad beneficiaria en terreno o de la contraparte o socio local se imputarán en la partida de funcionamiento.

La construción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras incluye la elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de los mismos, obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por la contraparte o socio local o por la población beneficiaria, sólo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte o socio local.

b) Equipos y materiales.

Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias, etc. Asimismo, en el caso de proyectos productivos se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas, etc., su transporte y almacenamiento.

Se considerarán materiais consumibles a los gastos consumibles en plazos inferiores a un año: material de escritorio, material informático, material de formación, libros, materiales didácticos, materiales sanitarios, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, utensilios, etc. También se incluyen los alquileres de maquinaria, instalaciones y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.

c) Personal. A los efectos de esta convocatoria se entenderá:

1. Personal expatriado: aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y con funciones y tareas directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas se aportará una memoria justificativa de la necesidad de envío de ese personal y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

2. Personal local: aquel personal de la contraparte o socio local o al contratado al servicio del proyecto sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto.

3. Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse al país de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos, la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.

4. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto.

d) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.

También se incluyen los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del voluntariado de la organización que no perciba contraprestación económica y que participe directamente en los proyectos subvencionados, y cualesquiera otros gastos en los que pudiera incurrir y que estén directamente relacionados con la intervención.

Las becas de formación que consistan en el pago de la matrícula o entrega monetaria se incluyen en este apartado. Las becas de transporte, alimentación o material se incluirán en el apartado que corresponda según el objeto de la beca.

e) Funcionamiento en el terreno, gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto. Se incluye el alquiler de oficina, electricidad, agua, comunicaciones, limpieza, papelería y otros gastos de oficina, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 4 % del presupuesto del proyecto.

f) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen, entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local, expatriado y en sede), voluntarios/as y de las personas beneficiarias necesarias para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros, alquiler y mantenimiento de vehículos), así como el alojamiento, manutención de los participantes en formación y capacitaciones, y de ser necesarios, los incentivos (monetarios o en especie) a los/as beneficiarios/as de los proyectos que sean miembros de comités, redes o similares, necesarios para la buena ejecución del proyecto.

g) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. Gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos bancarios derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; las derivadas de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles, y los gastos de traducción de documentos cuando se requiere en la convocatoria.

3. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local, para la sostenibilidad de la ejecución del proyecto así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento del proyecto en Galicia. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será de hasta el 10 % del importe total del presupuesto del proyecto.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea por la entidad solicitante mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal.

4. Por parte de la entidad solicitante se aceptarán las aportaciones en especie de personal voluntario. Se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto, que no deberá exceder de 20 € por hora. Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

5. Como aportaciones locales se pueden aceptar, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, valorizaciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.

A los efectos de lo que prevé el párrafo anterior, se consideran valorizaciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, vayan a ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También pueden valorarse los bienes, el personal voluntario de la contraparte o socio local y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler de estos durante el tiempo en el que sean utilizados dentro del plazo de ejecución.

Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total.

Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán quedar formalmente vinculados a los fines de las actuaciones realizadas, durante diez años los bienes inscribibles en un registro público y durante cinco años el resto de bienes. Una vez finalicen las actuaciones, los bienes deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario, o a una contraparte local, que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá quedar documentada a través de escritura pública.

En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por lo que se afectan a los bienes, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea autorizará previamente tal cesión.

El incumplimiento de dicho deber de destino, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea la persona o entidad poseedora, salvo que resulte ser una tercera protegida por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

11.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Los elementos de transporte externos.

• Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Las amortizaciones de bienes inventariables.

• Los gastos en atenciones protocolarias (comidas, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

• Los billetes de avión en primera o en clase preferente.

Artículo 12. Criterios y valoración de los microproyectos

Las prioridades geográficas, sectoriales y transversales serán las establecidas en el III Plan director de la Cooperación Gallega.

Los microproyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

12.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 12 puntos.

1. Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar) suficientemente descrita en las carpetas 1 y 3, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 3 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos con perspectiva de género y bajo el resto de prioridades transversales recogidas en el Plan director de la Cooperación Gallega y recursos técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto). Máximo: 4 puntos.

3. Experiencia de trabajo de la entidad solicitante con la contraparte o socio local. Máximo 3 puntos.

4. Estrategia de cooperación de la entidad que incluya la incorporación de la perspectiva de género y/o política de género de la entidad, así como el resto de prioridades transversales del Plan director de la Cooperación Gallega para los próximos años. Máximo: 2 puntos.

12.2. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 15 puntos.

1. Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación para el desarrollo, en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del mismo, descrita suficientemente en las carpetas 2 y 3 para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la contraparte o socio local. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo: 6 puntos.

3. Participación en redes, foros, espacios locales o internacionales en el ámbito del sector de actuación del proyecto. Máximo: 2 puntos.

4. Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones locales. Máximo: 2 puntos.

12.3. Aspectos relacionados con el contenido del microproyecto: hasta 50 puntos.

1. Pertinencia del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de las personas beneficiarias, zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos, resultados y acciones con la problemática presentada. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 3 puntos.

4. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.

5. Recursos humanos y técnicos suficientes y adecuados para conseguir los objetivos del proyecto. Máximo: 4 puntos.

6. Población beneficiaria: descripción precisa de las personas destinatarias, criterios de determinación y grado de participación en las distintas fases del proyecto. Máximo: 5 puntos.

7. Viabilidad técnica y sostenibilidad del proyecto a nivel social, económico y ambiental. Máximo: 5 puntos.

8. Impacto y transversabilidad de género. Máximo: 2 puntos.

9. Impacto ambiental. Máximo: 2 puntos.

10. Proyectos que fortalezcan y/o complementen otras intervenciones finalizadas o en marcha. Máximo: 5 puntos.

11. Seguimiento previsto (interno y externo). Máximo: 3 puntos.

12. Difusión del proyecto en Galicia. Máximo: 1 punto.

13. Inserción del proyecto en estrategias integrales de desarrollo de carácter público, con especial atención a los Marcos de Asociación País (MAP) y a los planes y políticas del país socio, y/o existencia de sinergias con otros agentes en el terreno y garantía de transferencia a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local de los inmuebles financiados con cargo al proyecto. Máximo: 2 puntos.

14. Intervenciones integradas en estrategias o proyectos de los agentes con marcos de planificación a medio plazo o que den continuidad a intervenciones previas, superando el carácter puntual de las actuaciones. Máximo: 3 puntos.

12.4. Coincidencia del microproyecto con la estrategia de la Cooperación Gallega. Máximo: 23 puntos.

1. País prioritario para la Cooperación Gallega. Máximo: 5 puntos.

2. País donde se desarrolle el proyecto que esté considerado como país menos adelantado (PMA). Máximo: 5 puntos.

Se priorizarán, dentro de cada país, aquellas zonas o regiones en las que la Xunta de Galicia financie o haya financiado más intervenciones, en un intento de lograr un mayor grado de concentración de nuestra ayuda.

3. Sector prioritario de la Cooperación Gallega. Máximo: 13 puntos.

– Cobertura de necesidades sociales básicas, concretamente proyectos de educación básica, abastecimiento de agua y saneamiento, gestión integral y gobernanza de recursos hídricos, habitabilidad básica, salud general y básica y programas/políticas sobre salud sexual y reproductiva. Máximo 7 puntos.

– Infraestructura y promoción del tejido económico, concretamente proyectos de agricultura y agroindustrias, desarrollo rural, pesca y acuicultura. Máximo: 6 puntos.

Capítulo III
Disposiciones comunes

Artículo 13. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (calle de O Hórreo, 61, 2º piso, 15701 Santiago de Compostela), cubiertas en los modelos que figuran como anexos de estas bases reguladoras. Estas deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

En este caso, la documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. Las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, hubiese superado los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galcia.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en los artículos 3.2 y 9.2, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a cooperacion.exterior@xunta.es

Artículo 16. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirán a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, desistirán de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Valoración de las solicitudes

17.1. Para su valoración se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión se compondrá por las siguientes personas:

Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá recaudar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

17.2. Para superar la fase de valoración de los proyectos y microproyectos de cooperación en el exterior será necesario conseguir una puntuación mínima del 50 % en los epígrafes I, II y III.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos que sea posible.

En lo tocante a los proyectos de cooperación en el exterior, se establecerán dos listados independientes, uno para las ONGD y otro para los otros agentes.

17.3. En el supuesto de que no se hubiesen agotado los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el III Plan director de la Cooperación Gallega 2014-2017 y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 18. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de tres meses como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 19. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá lo procedente.

Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 21. Publicidad de la concesión de las subvenciones

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará la relación de las concedidas con indicación de las entidades beneficiarias, cuantía, país de ejecución del proyecto y finalidad, en el Diario Oficial de Galcia y en la web oficial de la Cooperación Gallega, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 22. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en un plazo máximo de diez días declaración por escrito de la aceptación de la ayuda, en la que conste su compromiso de aportar directamente, o cubrir con otras aportaciones, la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De lo contrario, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que no afecte a la orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometida a un nuevo análisis. En el caso de readaptación del proyecto el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará nueva resolución, que le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 23. Anticipos

23.1. En base a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en atención a la coherencia, con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate y sin necesidad de exigir garantía.

23.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago del anticipo de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo III.

c) Compromiso específico de cesión de los bienes muebles o inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto subvencionado, las personas beneficiarias o socio local, en su caso.

d) Datos bancarios de las cuentas de la entidad beneficiaria y del socio local afectas a la gestión del proyecto. En estas cuentas asignadas al proyecto tendrán su destino todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación de la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

23.3. No obstante, las entidades beneficiarias deberán acreditar, con cada solicitud de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se encuentran al corriente de los deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la hacienda autonómica, excepto las universidades y las comunidades gallegas en el exterior, de acuerdo con lo establecido en las letras b) e i) del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Conforme con lo establecido en el artículo 20.3 de esta misma ley, las entidades beneficiarias autorizan al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir las mencionadas instituciones.

Artículo 24. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

24.1. En base a lo que establece el artículo 29.3 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes.

24.2. Las subvenciones concedidas deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida de lo posible también en formato electrónico y con fecha límite del 31 de marzo de 2015.

24.3. Para la presentación del informe final deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relación Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web www.cooperaciongalega.org

24.4. Para la justificación final del proyecto y a fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final que constará de dos partes:

a) Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y la gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

b) Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

24.4.1. Justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Informe final de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada por la persona responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

– Evaluación externa obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior que hayan recibido una subvención superior a 90.000 euros, así como otras no obligatorias que se contemplen en el documento de formulación que acompaña a la solicitud de subvención.

24.4.2. Justificación económica (exceptuados los proyectos ejecutados por las universidades gallegas y las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas), que comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. La cuenta justificativa podrá ser:

– Cuenta justificativa simplificada para los microproyectos.

– Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros. Se exceptúan de esta modalidad de justificación los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro.

– Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, obligatoria para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros.

La cuenta justificativa simplificada incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indique las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo III.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25 % de la cantidad subvencionada.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo III.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Facturas o documentos justificativos de los gastos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

La cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros, incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, según el modelo que figura como anexo III.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Informe del/de la auditor/a de cuentas, que deberá estar inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el caso de ser realizada por personal sometido a la legislación española.

En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un/a auditor/a de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores/as ejercientes en el país donde se llevará a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en dicho país, el informe previsto en este artículo podrá ser realizado por un/a auditor/a establecido/a en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano concedente, o sea ratificada por este la propuesta del beneficiario, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

La revisión de la cuenta justificativa por el/la auditor/a de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.

Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los/as auditores/as podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.

En caso de que la actividad subvencionada fuera ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención fueran reflejados en los registros contables del beneficiario; en ese caso el alcance de la revisión del /de la auditor/a se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o los organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa el/la auditor/a deberá emitir un informe en el que detallará los procedimientos de revisión llevados a cabo y el alcance de los mismos, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respecto del total y porcentaje de deficiencias advertido respecto de la muestra analizada y cuantía de los gastos afectados.

El informe deberá incluir el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto, sellada y firmada por el/la auditor/a.

El informe mencionará si el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el/la auditor/a para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

El informe se referirá al resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

24.4.3. En el caso de los proyectos presentados por las universidades y conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación económica consistirá en una certificación de gastos de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. La persona que figure en la solicitud de subvención como responsable técnica del proyecto será la encargada de facilitar la remisión de tal documentación a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

24.4.4. A las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas se les exigirán como justificación económica los documentos acreditativos de las transferencias realizadas, así como el control contable que les es específico y siempre conforme al funcionamiento establecido por los Estados parte para las distintas Naciones Unidas.

24.4.5. Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Xunta de Galicia el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean Administración pública.

Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que financiaron el proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

24.4.6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.

24.4.7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

24.4.8. En el caso de proyectos con subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, destinadas a inversiones en activos tangibles, y conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la comprobación material se sustituirá por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

24.5. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años, desde la presentación de la justificación final del proyecto. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, el título abreviado del proyecto de cooperación para el desarrollo, así como la referencia a la financiación de la Xunta «Gasto imputado al proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia». En aquellos documentos justificativos de gasto imputable a más de un financiador, deberá constar la diligencia antes mencionada, indicando además el tanto por ciento de financiación que le imputa a cada uno. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello diligencia, como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

También podrán utilizarse, como justificantes de gasto, los recibos de caja en los que conste el nombre de la entidad beneficiaria, importe, nombre y apellido de la persona que presta el servicio, concepto del gasto y nombre del proyecto subvencionado. Este recibo deberá ser firmado por la persona que presta el servicio (vendedor/a, transportista, etc.).

La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente de la subvención, pudiendo también ser convalidada con posterioridad por el mismo siempre que este estime que la autorización se produjera de haberse solicitado con carácter previo.

Podrán, asimismo, utilizarse recibos de caja en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que las personas perceptoras de tales pagos no están sujetas al deber de emitir factura en el país en el que se efectuó el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada por un organismo público competente.

Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados se podrá aceptar la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, acompañando justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los criterios establecidos para los justificantes de gastos y de pagos deberán respetar las normas y especificidades de los países en los que se desarrolle el proyecto.

Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano o portugués, deberán ser debidamente traducidos, indicando fecha, importe, concepto de gasto, persona perceptora y proveedora.

24.6. Los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos como un anticipo con cargo a la subvención concedida en tanto no sean efectivamente recuperados. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida, se aportará, en su caso, declaración responsable de no recuperar dichos impuestos.

Si la recuperación de estos se produjera durante el plazo de ejecución del proyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados a sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, localización territorial, contraparte o socio local o población beneficiaria.

En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación subvencionada. El órgano concedente emitirá resolución de autorización de la aplicación de los fondos, indicando el plazo de ejecución y justificación de los mismos, salvo que dicho órgano entienda que las actividades a las que se pretende aplicar las cantidades recuperadas no pueden ser consideradas como asociadas o complementarias a la actuación subvencionada; en cuyo caso emitirá resolución de denegación de la aplicación de los fondos. Si la resolución fuera denegatoria se procederá a la devolución del anticipo para el pago de los impuestos.

La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los cuales, de no recuperarse aún los impuestos, deberá emitirse declaración responsable acreditando dicha circunstancia.

Artículo 25. Deberes de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org

5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

La evaluación final del proyecto analizará, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad del proyecto financiado, adaptándose a la especificidad del mismo en los términos de referencia (TdR).

La estructura de los informes de evaluación seguirá también la metodología y el formato utilizado por la Cooperación Española y la Unión Europea, recogiendo como mínimo:

– Resumen: debe ser formulado de manera compacta y breve (no más de 5 páginas) para ser empleado como un documento separado, centrándose en los puntos analíticos más importantes e indicando las mayores conclusiones, lecciones adquiridas y recomendaciones específicas.

– Texto principal: comenzando por una descripción del proyecto evaluado y los objetivos de la evaluación, deberá seguir los cinco criterios de evaluación describiendo los hechos y analizándolos según cada uno.

– Conclusiones y recomendaciones: en función del análisis de los criterios de evaluación, las recomendaciones deberían ser realistas, operativas, pragmáticas y orientadas a audiencias de todos los niveles.

– Anexos: términos de referencia de la evaluación, nombres de los/as evaluadores/as y de sus empresas, metodología para el estudio (fases, métodos de recogida de datos, etc.), marcos lógicos (original y actualizado), lista de personas u organizaciones consultadas, literatura y documentación, otros anexos técnicos, etc.

El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

7. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto del cooperante.

Artículo 26. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, personas beneficiarias, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20 % de lo inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 27. Reintegro por incumplimiento

Las entidades beneficiarias que incurrieran en falsedad u ocultación de datos o no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno, o a la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penitenciarias a que proceda.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 28. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 29. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 30. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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