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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 30 de mayo de 2014 Pág. 24471

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución correspondiente a la planta satélite de gas natural licuado para suministro a la red de distribución de gas natural en el término municipal de O Grove (Pontevedra), promovido por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2013/8-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 16 de julio de 2012 esta dirección general dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de O Grove (Pontevedra), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8 de octubre de 2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de 1 de octubre de 2012.

Conforme a lo dispuesto en esta autorización administrativa, el suministro de gas natural al término municipal de O Grove se realizará a través de una planta de gas natural licuado (GNL) que se situará en una parcela catalogada, según el planeamiento urbanístico actual, como SNUC (suelo no urbanizable común) en la carretera PO-9102. Asimismo, se establece que, con carácter previo a su aprobación, el proyecto de ejecución de la planta de GNL deberá someterse al trámite de información pública.

Segundo. El 11 de octubre de 2013 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. solicitó la aprobación del proyecto de ejecución denominado planta satélite de GNL en el término municipal de O Grove (Pontevedra).

Según consta en este proyecto de ejecución, las características básicas de la planta de GNL son las siguientes:

La planta de GNL se situará en la parcela de referencia catastral nº 36022A021008910000ET (polígono 21, parcela 891), anexa a la carretera EP-9102, al sur del núcleo urbano de O Grove.

La instalación proyectada está compuesta por los siguientes componentes: sistema de almacenamiento; sistema de gasificación, regulación y odorización; sistema de calderas para agua caliente; sistema eléctrico y control; y edificios y obra civil. Sus características generales son las siguientes:

– Capacidad de almacenamiento de GNL: 240 m3 (2 tanques horizontales de 120 m3).

– Capacidad de gasificación máxima: 3.000 m3(N)/h.

– Presión máxima de suministro a la red: inferior a 5 barg.

Tercero. El 24 de octubre de 2013 esta dirección general dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado planta satélite de GNL en el término municipal de O Grove (Pontevedra), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2013/8-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10 de diciembre de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de 19 de noviembre de 2013 y en los periódicos La Voz de Galicia de 18 de noviembre de 2013 y Faro de Vigo de 3 de diciembre de 2013, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Grove durante un plazo de veinte días.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Esta dirección general trasladó las separatas técnicas de este proyecto de ejecución a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por dicha planta de GNL, a los efectos de obtener su informe al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su respuesta (de la que se dio traslado a la empresa promotora, quien presentó su conformidad):

Entidad

Resumen de su respuesta

1

Diputación Provincial de Pontevedra

Informe emitido el 16.12.2013, en el que manifiestan su autorización.

2

Ayuntamiento de O Grove

Informe emitido el 5.12.2013 por la oficina técnica (sobre la separata técnica de la red de distribución) en el que condicionan su pronunciamiento favorable al respecto, a que la empresa promotora complete la documentación presentada en el ayuntamiento en relación con la solicitud de licencia de obra para el proyecto de planta de GNL (según contestación de la empresa promotora, esta documentación complementaria la presentaron en el Ayuntamiento el 11.2.2014).

Quinto. El 5 de febrero de 2014 la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución denominado planta satélite de GNL en el término municipal de O Grove (Pontevedra).

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto de ejecución cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista denominada planta satélite de GNL en el término municipal de O Grove (Pontevedra), promovido por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista citada.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Gas Galicia SDG, S.A., titulado planta satélite de GNL en el término municipal de O Grove (Pontevedra), suscrito por el ingeniero industrial Pablo Jiménez Domínguez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con nº 201303411 y fecha 2 de octubre de 2013; y en el que figura un presupuesto de 294.617,40 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Cuarta. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionados en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución), la empresa Gas Galicia SDG, S.A. procederá a realizar los correspondientes cruzamientos y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos, o en su caso, pendientes de emitir.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas