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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 28 de mayo de 2014 Pág. 24192

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (26/2011).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 26/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Fernández Rey contra Barbanza de Fontanería IFC, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva expresa: «Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Manuel Fernández Rey contra Barbanza Fontanería IFC, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonarle al actor la suma de tres mil seiscientos ocho euros con ochenta y nueve céntimos (3.608,89 €) por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad, con absolución del demandado, Carlos Rodríguez Alba, de las peticiones deducidas en su contra.

En relación con la responsabilidad del Fogasa, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Barbanza de Fontanería IFC, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2014

La secretaria judicial